STSJ Comunidad de Madrid 863/2013, 30 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución863/2013
Fecha30 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0168996

Procedimiento Ordinario 465/2011

Demandante: D./Dña. Luis Enrique

PROCURADOR D./Dña. ANA DE LA CORTE MACIAS

Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Sr. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.863

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la villa de Madrid, a treinta de octubre de dos mil trece.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 465/2011, interpuesto por la Procuradora Sra. De la Corte Macías en representación de Don Luis Enrique, contra Resolución de la Jefatura de Enseñanza de 29 de noviembre de 2010 que desestima el recurso de alzada contar Resolución 160/38234/2010, de 26 de octubre por la que se nombra alumnos para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil. Y contra Resolución de 17 de enero de 2010 del General Jefe de Enseñanza que desestima recurso de alzada contar las resoluciones de 15 y 17 de noviembre de 2010 del Tribunal de Selección que le califica como NO APTO en la entrevista personal. Y contra Resolución del Director General de 22 de marzo de 2011 que acordaba la baja en el centro docente de formación, y de 10 d mayo de 2011 del General Jefe de Enseñanza que desestima el recurso de alzada. Y contra resolución de 30 de noviembre de 2011, que desestima recurso de alzada contra resolución de 9 de junio de 2011 del General Jefe de Enseñanza que le excluye del proceso selectivo; habiendo sido demandada la Administración representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso, y se declare nula la resolución recurrida, declarando el derecho del recurrente a la plena vigencia de la Resolución 160/38234/2010, de 26 de octubre en la redacción dada por la resolución 160/28036/2011 de 28 de febrero por la que se le nombra alumno de la Enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de cabos y Guardias de la Guardia Civil, ordenando su incorporación a la Academia al inicio del primer curso de formación que se produzca desde que se dicte Sentencia y con reconocimiento expreso de la antigüedad en el empleo correspondiente a los alumnos de la convocatoria de la que fue indebidamente excluido.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 29 de octubre de 2013, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. De la Corte Macías en representación de Don Luis Enrique, contra Resolución de la Jefatura de Enseñanza de 29 de noviembre de 2010 que desestima el recurso de alzada contra Resolución 160/38234/2010, de 26 de octubre por la que se nombra alumnos para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil. Y contra Resolución de 17 de enero de 2010 del General Jefe de Enseñanza que desestima recurso de alzada contar las resoluciones de 15 y 17 de noviembre de 2010 del Tribunal de Selección que le califica como NO APTO en la entrevista personal.

El recurso fue ampliado a Resolución del Director General de 22 de marzo de 2011 que acordaba la baja en el centro docente de formación, y de 10 de mayo de 2011 del General Jefe de Enseñanza que desestima el recurso de alzada por la que publica el nombramiento de alumnos del Enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil... Nuevamente se amplió contra Resolución de 30 de noviembre de 201 desestimando el recurso de alzada.

Con fecha 14 de junio de 2010 se publica resolución de 160/38130/2010 convocando pruebas selectivas para ingreso directo en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil. Se publican las bases de la convocatoria y se detalla el proceso de selección, concretando en la base 6 el desarrollo de las pruebas que incluye, base 6.1.6 una entrevista personal. La base 8 se refiere a la calificación de las pruebas de aptitud psicofísica y en el apartado 2 se detalla la entrevista personal, siendo calificados como "apto" o "no apto provisional" calificación que podrá ser revisada a instancia del interesado, de modo que los que no soliciten revisión o vean confirmada dicha calificación serán declarados "no apto" y excluidos del proceso selectivo". Posteriormente se debe realizar un reconocimiento médico, y finalmente se a publica la relación de admitido como alumnos para pasar a la formación en centro docente y un siguiente periodo de prácticas.

El aquí recurrente fue admitido a tomar parte en el proceso. Con fecha 6 de octubre de 2010 se publica la resolución 160/38216/2010, de 4 de octubre de la Jefatura de Enseñanza incluyendo la relación de admitidos como alumnos en la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en los centros docentes de formación. Figurando Luis Enrique, con DNI NUM000 con una nota final de 78,356 puntos. Con fecha 20 de octubre de 2010 el Coronel Jefe del Servicio comunica que ha habido un error y que figura Don Luis Enrique como "apto" y Don Hugo como "no apto" siendo así que los perfiles psicológicos estaban intercambiados, y era éste el que resultaba "apto".

Ante tal situación, se dicta resolución en la que se comunica esta situación, y se le califica de "no apto provisional". Se da trámite de audiencia al interesado explicando el error y para que presente alegaciones y solicitar la revisión de la calificación de " no apto provisional". El interesado formuló las alegaciones y solicitó en todo caso la revisión de la calificación.

Con fecha 12 de noviembre de 2010 se levanta acta de revisión, con asistencia de tres vocales constando como propuesta "no apto" sin alegaciones del declarante. Por ello se acordó elevar propuesta de "no apto definitivo"

Con fecha 18 de noviembre de 2010 se dicta resolución por el General Jefe de Enseñanza, en la que se considera que no ha superado la prueba de entrevista personal, de modo que se acuerda su baja en el Centro de Formación. -Esta resolución es recurrida en alzada.

Con fecha 22 de noviembre de 2010 aparece un informe en el que el General de Enseñanza remite la Jefatura solicitud de revisión de oficio de un acto administrativo declarativo de derechos, y en el citado escrito se explica la situación, haciendo referencia al error producido, y se refiere a que en el BOE de 3 de noviembre se publicó la resolución con el nombramiento como alumno de los integrantes del 116ª Promoción, no figurando el interesado hasta que se revisase su calificación. Fue declarado no apto, se acuerda la baja, por ello el informante solicita la revisión de oficio del acto que le declaró admitido como alumno.

Don Luis Enrique formula recurso de alzada contra la Resolución 160/38234/ explicando que la resolución 160/38216 de 4 de octubre, y publicada el 6, le incluye en la relación de admitidos, y fue nombrado alumno causando alta en el centro docente. Alega que esta resolución es un acto declarativo de derechos y que solo puede ser anulada previa declaración de lesividad para el interés público. Entiende que si obedece aun error incluye en causa de nulidad de pleno derecho.

Consta resolución del General Jefe de Enseñanza desestimando recurso de alzada contra la resolución de 160/38234/2010, de 26 de octubre, BOE, en la que se refiere a la importancia de la entrevista personal dentro del proceso selectivo y al problema concreto surgido en este caso, entendiendo que ni ha sido nombrado aluno ni puede serlo al no haber...

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