STSJ Comunidad de Madrid 837/2013, 23 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Octubre 2013 |
Número de resolución | 837/2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.33.3-2011/0172459
Procedimiento Ordinario 1126/2011
Demandante: Ministerio de Justicia
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Demandado: D./Dña. Nemesio
NOTIFICACIONES A: AVENIDA000, NUM000 NUM001 Villanueva del Pardillo (Madrid)
DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Ponente: Sr. Cristina Cadenas Cortina
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
SENTENCIA Núm.837
Ilmos. Sres.
Presidente:
Dª Teresa Delgado Velasco
Magistrados:
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
______________________________________
En la Villa de Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil trece. VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm.1126/2011 interpuesto por el Abogado del Estado, en representación del Ministerio de Justicia, contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de febrero de 2007que concedía la nacionalidad española a Don Nemesio ; actuando como demandado el anteriormente citado.
Interpuesto el recurso mediante demanda del Abogado del Estado en la que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que declare la disconformidad a Derecho de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de febrero de 2007, que concede la nacionalidad española a Don Nemesio, declarándola lesiva a los intereses públicos del Estado con las consecuencias derivadas.
El demandado fue debidamente emplazado y no personación, ni escrito de contestación a la demanda ni intervención en este procedimiento.
Finalizada la tramitación quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo señalándose la audiencia del día 22 de octubre de 2013, teniendo lugar así.
Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso de lesividad fue interpuesto por el Abogado del Estado en la representación que ostenta, contra Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 8 de febrero de 2007, que reconoce la nacionalidad española por residencia a Don Nemesio .
Según los datos aportados, Don Nemesio, nacido en San Felipe, Yaracuy, Venezuela, el NUM002 de 1970, domiciliado en Villanueva del Pardillo, Madrid, residente en España desde 2000, solicitó mediante el oportuno escrito de fecha 3 de marzo de 2005, dirigido el Eximo. Sr. Ministro de Justicia la concesión de la nacionalidad española por residencia, aportando la documentación correspondiente. Se tramitó el oportuno expediente finalizando mediante Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 8 de febrero de 2007 concediendo al solicitante la nacionalidad española por residencia. En el expediente tramitado, figuraba informe de 13 de febrero de 2006, de que no constan antecedentes penales.
La resolución de concesión de nacionalidad es remitida al Registro Civil que ha tramitado el procedimiento, para su notificación, y no pudiendo realizarse ésta, se archiva provisionalmente el expediente
El propio interesado comunica que está ingresado en prisión desde 2006 y por ello no puede comparecer personalmente ante el Registro Civil para realizar el Juramento correspondiente. Consta certificado del Director del Centro Penitenciario de Ocaña, en el que se recoge que el interesado permanece ingresado en prisión desde el 10 de noviembre de 2006 hasta el momento del emisión del documento( 8 de noviembre de 2010 y solicitada hoja histórico-penal, consta la misma condenado en sentencia de 30 de marzo de 2010, firme el 21 de junio de 2010 por delito de asesinato consumado, hechos cometidos el 20 de septiembre de 2006, a la pena de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 21 de junio de 2010, es firme.
Con fecha 2 de diciembre de 2010 se dicta Acuerdo de incoación de procedimiento de declaración de lesividad de la resolución de la Dirección General antes citada, constando los datos antes mencionados, y con base en el art. 22.1 del Código Civil que requiere buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, considerando que no se aprecia el requisitos de la buena conducta cívica El interesado fue notificado sin que consten alegaciones.
Se dicta resolución apreciando la concurrencia de requisitos suficientes para la declaración de lesividad, y subsiguiente imputación ante la Jurisdicción. Y con fecha 4 de febrero de 2011 se declara por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de justicia lesiva para el interés público la resolución de 8 de febrero de 2007.
La demanda se interpone por el Abogado del Estado solicitando la lesividad de la resolución que concede la nacionalidad española. Se exponen todos los datos antes mencionados, considerando la resolución lesiva para el interés general. Se alega el art. 43 de la LJCA, y art. 103 de la Ley 30/1992 . Se remite a los preceptos del Código Civil relativos a la nacionalidad, en concreto el art. 22 sobre la nacionalidad española por residencia y los requisitos exigidos en este caso, en el que el interesado era nacional de Venezuela, por tanto de uno de los países sudamericanos, constando en el...
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