STSJ Comunidad de Madrid 1414/2013, 6 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Noviembre 2013
Número de resolución1414/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0005429

RECURSO DE APELACIÓN 669/2012

SENTENCIA NÚMERO 1414

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- ---- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

------------------- ----En la Villa de Madrid, a 6 de noviembre de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 669/2012, interpuesto por la recurrente Dª Salome, contra la Sentencia dictada el 29 de noviembre de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de los de Madrid, recaído en el Procedimiento Ordinario núm. 65/2010, sentencia que desestima el recurso interpuesto frente a resolución municipal de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Rivas Vacía Madrid de 24 de febrero de 2010, acordando la demolición de obras ilegalmente ejecutadas en DS Cañada Real sector 4, NUM001, en expediente administrativo nº NUM000 .

Ha sido parte apelada el citado Ayuntamiento de Rivas Vacía Madrid, representado por la Procuradora Dª María Luisa Mora Villarrubia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la actora, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia, en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, lo que se llevo a efecto, elevándose los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y habiéndose solicitado por las partes la celebración de prueba, se llevo a efecto pericial y posteriormente presentación de conclusiones, y se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 31 de octubre de 2013, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Bosch Barber.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada en 29 de noviembre de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de los de Madrid, recaído en el Procedimiento Ordinario núm. 65/2010, por el que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la apelante y recurrente contra la Resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, de fecha 243 de febrero de 2010, por la que se acuerda la demolición de las obras ilegalmente ejecutadas en DS Cañada Real Sector 4, NUM001, en expediente nº NUM000 .

La precitada Sentencia fundamenta y razona la estimación del recurso en la apreciación de no haberse producido el transcurso de más de cuatro años desde la finalización de las obras que se dicen ilegalmente ejecutadas, por lo que no aprecia la caducidad de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística, conforme a la doctrina sentada por esta Sala y Sección en reiteradas Sentencias en orden a la correcta interpretación del artículo 236.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid ., además de haberse concedido trámite de alegaciones, al ser ilegalizable la construcción, por estar en suelo no urbanizable de protección, y de ejercitarse potestades urbanísticas de competencia municipal, como son las legalidad urbanística.

El Ayuntamiento discrepa del criterio expuesto en la referida apelación y demanda, solicitando la confirmación de la sentencia en base a que tanto la doctrina expuesta en las Sentencias de esta Sala y Sección reseñadas por la Sra. Juzgadora de instancia, y lo alegado en la oposición a la apelación, se desprende que tanto son espacios libres aquellos que determinan el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 como el Reglamento de Planeamiento: Parques y jardines y zonas deportivas de recreo y expansión, como las vías pecuarias así calificadas por el PGOU y siempre y cuando se haya acreditado que la calificación se efectuó de acuerdo con las prescripciones locales o del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o, en su defecto, instrumento análogo o resolución de órgano competente. Así, y ciñéndose al caso concreto objeto del presente procedimiento, aduce que el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid procedió a incorporar al PGOU el espacio afectado por la Cañada Real DIRECCION000 como Espacio Libre protegido, invocando a tal efecto los artículos 39 y 97 del citado PGOU, de donde deduce la imprescriptibilidad de la acción para el restablecimiento de la legalidad urbanística., en tanto que resulta de aplicación el art. 200.1 de dicha Ley del Suelo, y que el PGOU de Rivas califica el suelo de la Cañada Real como suelo no urbanizable de protección grado 1 y como espacio libre, integrando las vías pecuarias en su red de zonas verdes y espacios libres, además de no tener relevancia la desafectación alegada en las competencias urbanísticas municipales de protección de la legalidad urbanística.

La representación procesal de la apelante y recurrente muestra su disconformidad con el criterio sustentado en la Sentencia dictada en la instancia respecto de la caducidad de la acción municipal para iniciar el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística por falta del transcurso del plazo de 4 años desde la completa finalización de la construcción denunciada, al haberse demostrado que la construcción es de 2004, con lo que en la fecha de la inspección había caducado la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística, además de referir la denegación indebida de prueba, la falta de requerimiento previo de legalización, y la producción de indefensión., añadiendo en demanda que aun cuando fuere cierto que el PGOU de Rivas, vigente desde el 22 de abril de 2004 (publicado en el BOCAM esa misma fecha) adscribiera genéricamente las vías pecuarias a la Red de Espacios Libres y Zonas Verdes, sólo lo haría respecto de las vías pecuarias en sentido estricto, esto es, y en cuanto a la Cañada Real DIRECCION000, al camino central y no a las construcciones existentes en los laterales, por no ser ya Cañada Real ni vía pecuaria, siendo de aplicación en tal sentido el instituto de la caducidad de la acción municipal. Invoca, asimismo, el artículo 2 de la Ley autonómica 27/2011, que desafecta totalmente la Cañada Real DIRECCION000, dejando la misma de ser, por tanto, vía pecuaria por lo que no cabe ya deducir su adscripción al sistema general de Espacios Libres.

De lo actuado en el expediente administrativo se desprende que en fecha 14 de julio de 2009 se llevaron a cabo distintas visitas de inspección en el citado sector 4 de la Cañada Real, y en concreto en el nº NUM001

, refiriendo obras de nueva planta, siendo la titular la recurrente Dª Salome, obras sin la preceptiva licencia y en suelo no urbanizable de protección, vía pecuaria según el PGOU de Rivas, siendo por ello zona verde y espacio libre, dictándose resolución en 23 de octubre de 2009, concediendo audiencia a la recurrente, por 15 días, para alegaciones previas a demolición, constando fotografías de la construcción llevada a cabo, fotografías de fechas junio y julio de 2009, a los folios 3 a 7, resolución debidamente notificada, presentando alegaciones la recurrente, dictándose Acuerdo, por la Junta de Gobierno del citado Ayuntamiento, en 24 de febrero de 2010, desestimando todas las alegaciones formuladas y acordando la demolición de las obras ilegalmente ejecutadas en DS Cañada Real Sector 4- NUM001, resolución que es el objeto del recurso contencioso administrativo planteado.

De la prueba pericial llevada a cabo por perito judicial insaculado, en este rollo de apelación, se desprende claramente que la edificación se sitúa en el interior de la parcela, entrando a la izquierda y en el frente a la Cañada Real, siendo una construcción de dos plantas, refiriendo su construcción y distribución inferior, así como la superficie ocupada y construida, estimando que se construyo después de junio de 2004 y antes de julio de 2005, haciendo relación a las ortofotos acompañadas; es evidente, por ello, que la alegada falta de prueba no es tal, al haberse practicado, prueba que en fecha 22 de abril de 2013 quedo completada como las contestaciones a las preguntas y aclaraciones planteadas, de lo que queda claro que el objeto de la pericia es la citada edificación y no las otras que están en la parcela..

SEGUNDO

Esta Sala, en sentencia de fecha 17 de abril de 2013, en asunto análogo, apelación nº 792/11, establece: "Entrando a conocer de las concretas alegaciones contenidas en el escrito formalizador del recurso de apelación, en primer lugar debemos ocuparnos de la problemática referida a la aplicación del plazo de caducidad de cuatro años previsto en el artículo 195.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio de la potestad de la Administración para el restablecimiento o protección de la legalidad urbanística, en supuestos como el presente de edificación en suelo destinado a vía pecuaria.

Esta Sala y Sección ya ha...

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