STSJ Comunidad de Madrid 1351/2013, 30 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1351/2013
Fecha30 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2012/0003912

RECURSO DE APELACIÓN 492/2012

SENTENCIA NÚMERO 1351

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- ---- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

------------------- ----En la Villa de Madrid, a treinta de octubre dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 492/2012, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS, representado por la Procuradora Dª. María Luisa Aguiar Merino, contra la Sentencia dictada el 20 de septiembre de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 114/10. Ha sido parte apelada la mercantil VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., representada por el Procurador D. Alberto Hidalgo Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notifica la Sentencia que ha quedado descrito en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Ayuntamiento demandado, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, procedió el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo a elevar los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 24 de octubre de 2013, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 20 de septiembre de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 114/10, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil aquí apelada contra la resolución del Ayuntamiento de las Rozas, de fecha 29 de diciembre de 2009, dictada en el expediente nº 000115/2009-DU, por la que se ordena el cese cautelar de la actividad de telefonía móvil que realiza Vodafone España, S.A. en la carretera M-505, kilómetro 5,8000, finca La Falamosa, y en su consecuencia anula la expresada resolución por no ser conforme a Derecho, imponiendo al Ayuntamiento demandado las costas causadas en la instancia.

La precitada Sentencia fundamento el fallo estimatorio del recurso contencioso en sus fundamentos jurídicos 4º y 5º, señalando que " la actuación municipal ha dado lugar al transcurso del plazo de prescripción del artículo 195 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, ... ", calificando en el fundamento jurídico 7º de " temeridad procesal " la actitud del Ayuntamiento, " porque basta con saber contar un plazo para percatarse de que la prescripción había operado ", lo que conduce al Ilmo. Magistrado de instancia a la imposición al Ayuntamiento de las costas causadas.

Frente a dicha Sentencia se alza el Ayuntamiento de Las Rozas, mostrando su desconformidad con el criterio en la misma adoptado. En primer lugar muestra su desacuerdo con la apreciación de la Sentencia apelada de la " prescripción de la infracción " alegada por la mercantil recurrente. A este respecto argumenta que la instalación de una antena de telefonía móvil obedece a la desarrollo de una actividad, en éste caso huérfana de licencia que la ampare, incardinada en la categoría de actividades de prestación continuada, y que por tal motivo, en aplicación del artículo 92.2 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 237 de la ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como de la doctrina jurisprudencial emanada de dichos preceptos, debe considerarse que el cómputo de la prescripción deberá comenzarse cuando finalice la actividad, por lo que en el caso presente, concluye, no puede entenderse prescrita la infracción en la medida en que la actividad de telefonía móvil continúa.

En segundo lugar, y en relación con la imposición de las costas acordada en la instancia, niega que el Ayuntamiento demandado-apelante hay actuado con temeridad procesal, por lo que sostiene la improcedencia de la expresada imposición de costas

La representación procesal de la mercantil recurrente-apelada muestra, por el contrario, su conformidad con la Sentencia de instancia, por lo que solicita su confirmación. Aclara y manifiesta, como ya lo hizo en la instancia, que en la actualidad el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística se encuentra caducado y que, por tanto, la orden de cese cautelar decretada por el Ayuntamiento en el seno de dicho expediente administrativo carece en la actualidad de virtualidad, habiéndose producido una carencia sobrevenida del objeto del pleito.

SEGUNDO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.-...

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