STSJ Comunidad de Madrid 1345/2013, 30 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1345/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha30 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2012/0011898

ROLLO DE APELACION Nº 1504/2.012-T

SENTENCIA Nº 1345

--------TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

-------- Ilustrísimos Señores:

Presidente:

  1. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

    Magistrados:

  2. José Daniel Sanz Heredero

    Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

  3. Miguel Angel García Alonso

    Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

    En la Villa de Madrid a treinta de octubre de dos mil trece.

    Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelaciónnúmero 1504 de 2012-T dimanante del Procedimiento Ordinario número 156 de 2010 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 32 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Parla asistido y representado por la Letrada Consistorial Doña Julia Valdivieso Ambrona contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado la entidad «Levantina de Explotaciones Residenciales S.L.» representada por la Procuradora Doña Ana Claudia López Thomaz y asistido por el Letrado Don Juan Antonio Alcaraz Montesinos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de Mayo de 2011, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 32 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 156 de 2010 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Da Claudia López Thomaz en nombre y representación de la mercantil LEVANTINA DE EXPLOTACIONES REISDENCIALES SL contra la resolución del Ayuntamiento de Parla de 23/06/10 por la que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación definitiva N° 700646283 por importe de 122.800,62 euros en concepto de liquidación del ICIO, debo declarar que dicha resolución es contraria a Derecho, por lo que la anulo y la dejo sin efecto ni valor alquno. Sin declaración en cuanto a las costas. -Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de APELACIÓN que habrá de ser interpuesto ante este mismo Juzgado de lo Contencioso, por escrito, en el que necesariamente habrán de constar las causas o motivos que justifiquen la impugnación, en los quince días siguientes al de la notificación de esta resolución, y del que conocerá la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo de consignarse, en su caso el depósito de 50 euros previsto en la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la redacción operada por virtud de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre complementaria de la ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina Judicial por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio de 1985, del Poder Judicial, depósito que deberá ser consignado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado n° 4864-0000-93-0156-10, entidad 0030, sucursal 1010, y al que además se acompañará, igualmente en su caso, modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional previsto en el artículo 35 de la Ley 53/2002. de 30 de diciembre (BOE 31 de diciembre de 2002), al que se refieren la Orden de HAC/661/2003, de 24 de marzo (BOE DE 26 de marzo de 2003) y resolución de 8 de noviembre de 2003, del Secretario de Estado de Justicia (BOE 5 de diciembre de 2003). Asimismo, se hace constar que si el recurrente fuera beneficiario de Justicia Gratuita, deberá aportar copia de la Resolución en la que se le reconoce tal beneficio.-Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. »

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 29 de Junio de 2. la Letrada Consistorial Doña Julia Valdivieso Ambrona en nombre y representación del Ayuntamiento de Parla interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se tuviera por interpuesto recurso de apelación contra la expresada Sentencia, para ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, previos los trámites pertinentes, se dictara en su día Resolución por la que, estimando la apelación formulada anule la sentencia n° 215/2012 de fecha 21 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo n° 32 de Madrid, en los autos del Procedimiento Ordinario 156/2011, conforme a los pedimentos de esta parte contenidos en la presenté apelación con expresa condena en costas si se opusiere la recurrente a ello.

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de Julio de 2.012 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la Procuradora Doña Ana Claudia López Thomaz en nombre y representación la entidad «Levantina de Explotaciones Residenciales S.L.» escrito el día 12 de septiembre de 2012 oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por Providencia de 13 de septiembre de 2.012 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

  1. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el 24 de Octubre de 2013 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el Ayuntamiento apelante la nulidad de las actuaciones seguidas en primera instancia por no haberse admitido el escrito de conclusiones presentado el mismo día de la notificación de la resolución por la que se tenía por precluido dicho trámite. Afirma que la sentencia recurrida establece en su antecedente de hecho cuarto último párrafo que: "Se abrió trámite de conclusiones, presentando escrito solo la actora y teniendo por precluído dicho trámite a' la demandada." Lo que determina total y absoluta indefensión de esta parte, vulnerando el derecho a la defensa al Ayuntamiento de Parla, al haber dictado la sentencia que se recurre, sin tener en cuenta el escrito de conclusiones que fue devuelto por el Juzgado a esta parte, mediante resolución de fecha 19 de abril de 2012, habiendo sido presentado el mismo en el tiempo y la forma que previene el artículo 128 de la LJCA . Haciendo una relación cronológica de las resoluciones efectuadas en este procedimiento, se comprueba como éstas han sido dictadas sin comprobar las fechas de notificación a esta parte de las resoluciones, Así: a) Con fecha 17 de abril de 2012 se notifica a esta parte Diligencia de Ordenación de fecha 7 de febrero de 2012, por el que se da por precluído el trámite de conclusiones al no haber presentado en tiempo escrito de conclusiones. b) Con fecha 17 de abril de 2012, el mismo día de la notificación de la diligencia de caducidad, se presenta escrito de conclusiones c) con fecha 25 de abril de 2012, se notifica nueva Diligencia de Ordenación de 2 de marzo de 2012, acordando dar por precluído el trámite y otorgando trámite del artículo 128 de la UCA (dicho trámite ya había sido cumplimentado con anterioridad a la notificación de ésta diligencia). d) Con fecha 9 de mayo de 2012, se dio traslado de Decreto de fecha 30 de Marzo de 2012, por el que se tiene concluido las actuaciones sin más trámites. e) Con fecha 18 de mayo de 2012, se notificó diligencia de Ordenación de fecha 19 de abril de 2012, por la que se acuerda la devolución del escrito de conclusiones presentado en el término concedido por el artículo 128 de la LJCA .

  1. con fecha 25 de mayo de 2012, se presenta recurso de reposición en el que se solicitaba la revocación de la anterior resolución, dictando otra en la que se declarara tener por presentado en tiempo y forma escrito de conclusiones del Ayuntamiento, dando plazo procesal a esta parte para devolver al Juzgado el escrito de conclusiones presentado en su día para su incorporación a los autos, con suspensión del plazo para dictar sentencia y con anterioridad a declarar concluso los autos sin más trámites, ya que junto con la Diligencia de Ordenación recurrida fue devuelto el escrito de conclusiones a esta representación. Por todo ello la parte afirma que la resolución impugnada vulnera lo establecido en el artículo 64.4 y 128 de la Ley 29/1998, de 13 de julio

, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y artículo 24 de la Constitución, y la jurisprudencia que lo desarrolla, en relación con el artículo 238 y 240 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 227 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil La decisión de declarar caducado el derecho a presentar escrito de conclusiones, siendo devuelto dicho escrito a esta parte, ha ocasionado Indefensión a esta parte puesto que la Sentencia ha sido dictada sin tener en cuenta el escrito de conclusiones presentado en tiempo y forma, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva del Ayuntamiento de Parla ( artículo 24.1 de la Constitución ).

SEGUNDO

El artículo 128 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa establece que los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos el Secretario judicial correspondiente tendrá por caducado el derecho y por perdido el...

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