STSJ Comunidad de Madrid 1334/2013, 23 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1334/2013
Fecha23 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0011169

RECURSO DE APELACIÓN 1408/2012-T

SENTENCIA NÚMERO 1334

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----- ---- Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

---------------------En la Villa de Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1408/2012-T, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el Letrado Consistorial, contra la Sentencia de fecha 30 de marzo de 2012, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Abreviado nº 946/2011. Ha sido parte apelada la "TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL", estando representado por el Letrado de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de marzo de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Abreviado nº 946/2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Debo estimar y estimo el recurso interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra Resolución del Director General de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 10 de Febrero de 2011 (nº identificador 77311502001480001), mediante la cual se requiere a la Tesorería General de la Seguridad Social el pago de la tasa por depósito en instalaciones municipales de vehículos retirados por la Administración Municipal, anulándola, por entender que no son conformes a derecho. No se hace pronunciamiento en orden a las costas de esta instancia".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 4 de mayo de 2012 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 14 de mayo de 2012, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 27 de junio de 2012 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 19 de julio de 2012 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera, señalándose el día 17 de Octubre de 2013 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida en apelación, dictada el 30 de marzo de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 7 de Madrid, estimó el recurso contencioso interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social contra liquidación por importe de 144,70 euros por el concepto "Tasa por servicio de retirada de vehículos de la vía pública" girada por el Ayuntamiento de Madrid.

La sentencia recurrida, en atención a lo resuelto por esta Sala (Sección 9ª) en la sentencia de 6 de octubre de 2009, que estimó en parte el recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la Ordenanza reguladora de la tasa que aquí nos ocupa, declarando la disconformidad de la misma con el ordenamiento jurídico en cuanto el art. 3.2.b) de la misma, declara a la CAM como sujeto pasivo de la tasa. Y ello en relación con los servicios municipales prestados a solicitud de la Comunidad de Madrid en ejecución de órdenes judiciales dictadas en atención al art. 338 LECriminal y al depósito judicial o secuestro regulado en los arts. 1785 a 1789 del Código Civil .

SEGUNDO

Un asunto jurídico similar al que aquí nos ocupa, entre las mismas partes, fue resuelto por esta Sección en sentencia de 27 de febrero de 2013 resolviendo el recurso de apelación nº 1028/2012, a cuyo contenido debemos remitirnos por unidad de doctrina, del siguiente modo: "Subyace en esta litis, como cuestión jurídica litigiosa, similar a la abordada en la citada sentencia, en qué supuestos puede ser sujeto pasivo de esta tasa una Administración Pública en relación con el concepto legal de sujeto pasivo de cualquier tasa, que requiere que se preste un servicio que solicite, le afecte o se refiera a su destinatario de forma individual y no en beneficio de la colectividad o del...

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