STSJ Comunidad de Madrid 1299/2013, 16 de Octubre de 2013

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2013:12332
Número de Recurso438/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1299/2013
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0003427

RECURSO DE APELACIÓN 438/2012

SENTENCIA NÚMERO 1299

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----- ---- Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

---------------------En la Villa de Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 438/2012, interpuesto por "GREMAFER, S.L.", representado por la Procuradora Dª. María del Carmen Madrid Sanz, contra la Sentencia de fecha 16 de noviembre de 2011, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Abreviado nº 241/2011. Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, estando representado por la Procuradora Dª. María Luisa Aguiar Merino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de noviembre de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Abreviado nº 241/2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Carmen Madrid Sanz en nombre y representación de GREMAFER, S.L., contra la Vía de Hecho del Ayuntamiento de las Rozas, condenando a éste a que cese en la ocupación de la finca y la reponga al estado anterior a dicha ocupación, desestimando la cantidad reclamada en concepto indemnización, remitiendo al fundamento Cuarto de esta Sentencia sobre la pretensión subsidiaria, sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 23 de diciembre de 2011 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 17 de enero de 2012, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 10 de febrero de 2012 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 14 de febrero de 2012 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera, señalándose el día 10 de Octubre de 2013 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida en apelación, dictada el 16 de noviembre de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 16 de Madrid, estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el aquí apelante contra la actuación constitutiva de vía de hecho del Ayuntamiento de Las Rozas, condenando a éste a cesar en la ocupación de la finca y la reposición al estado anterior a la ocupación, pero desestimando la cantidad reclamada en concepto de indemnización.

El apelante recurre en apelación la sentencia afirmando que incurre en incongruencia omisiva, pues según sostiene, tanto en vía administrativa como en la demanda, lo que se pretendía era no solo que se declarase que existía una actuación constitutiva de vía de hecho en relación con la ocupación temporal de las fincas de su propiedad, sino también respecto al vial titularidad de la entidad urbanística colaboradora "Buenos Aires", en la que esa parte tiene un determinado coeficiente de participación y sobre la que se ejecutaron las obras en cuestión. Y que al omitirse en la sentencia todo pronunciamiento respecto al referido vial, es por lo que debe estimarse el recurso declarándose que no es conforme a Derecho la actuación del Ayuntamiento de Las Rozas respecto a la construcción de la estación de bombeo en el vial titularidad de la entidad urbanística colaboradora de conservación "Buenos Aires".

El Ayuntamiento de Las Rozas, parte apelada, se opone al recurso de apelación deducido de adverso alegando que no se ha incurrido en incongruencia omisiva alguna en la sentencia, pues en cualquier caso el supuesto silencio de la sentencia no haría modificar su parte dispositiva negando el derecho a indemnización alguna por falta de...

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