STSJ Canarias 558/2013, 3 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución558/2013
Fecha03 Septiembre 2013

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. ANTONIO DORESTE ARMAS

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de septiembre de 2013.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. /Dña. Florencia contra la Sentencia de fecha 29 de noviembre de 2011 dictada en los autos de juicio nº 0000875/2010-00 en proceso sobre Reclamación de Cantidad, y entablado por D. /Dña. Florencia contra D. /Dña. TENSUR S.A. HOTEL TENERIFE PRINCESS.

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Florencia contra la empresa "TENSUR, SA" (HOTEL TENERIFE PRINCESS) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 29 de noviembre 2011 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 7 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La actora estuvo trabajando por cuenta y dependencia de la empresa demandada, con una antigüedad de 4-08-1993, con la categoría profesional de camarera de pisos (grupo profesional III, nivel salarial 4) y con un salario mensual prorrateado de 1.292,60 euros.

SEGUNDO

La actora cesó en la empresa el 28-04-2010 al ser declarada afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual. TERCERO.- En fecha 7-06-2011, mediante acta de conciliación ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife (autos nº 970/2010), la empresa abonó a la actora, vía seguro, un capital de 15.000 euros en virtud del artículo 46 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería . CUARTO.- La empresa demandada no ha abonado a la actora el premio de vinculación previsto en el artículo 35 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, solicitado por ésta en la presente demanda. QUINTO.- De estimarse la demanda la actora tendría derecho a percibir en concepto de premio de vinculación la cuantía de 2.930,97 euros correspondientes a tres meses de salario según tablas salariales de 2010 (976,99 euros). SEXTO.- El preceptivo acto de conciliación ante el SEMAC se celebró en fecha 27 de julio de 2010 concluyendo el mismo SIN AVENENCIA, al entender la demandada que lo reclamado era incompatible con lo reclamado ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo: Debo DESESTIMAR y DESESTIMO íntegramente la demanda presentada por DOÑA Florencia contra la empresa TENSUR, SA (HOTEL TENERIFE PRINCESS), absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima íntegramente la pretensión ejercitada por la actora, Dª Florencia, trabajadora que prestara servicios entre los días 4 de agosto de 1993 y 28 de abril de 2010 para la empresa "TENSUR, SA" (adscrita al Hotel Tenerife Princess) con la categoría profesional de Camarera de Pisos que, habiendo cesado tras dieciséis años de servicio, interesaba que se declarara su derecho a percibir el concepto retributivo denominado "premio de vinculación", previsto en el artículo 35 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, y a que se le abonara por ello la cantidad de 2.930,97 #.

Frente a la misma se alza la parte demandante mediante recurso de suplicación articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se estimen íntegramente las pretensiones ejercitadas en la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia por la trabajadora recurrente la vulneración del artículo 35 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, de los artículos 3, 81 párrafo 1 º y 91 del Estatuto de los Trabajadores, de los artículos 3, 4 y 1.281 a 1.289 del Código Civil y de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en las sentencias que detalla en el escrito de interposición de su recurso. Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que el concepto retributivo denominado "premio de vinculación" previsto en el artículo 35 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería y el seguro de vida regulado en el artículo 47 del mismo convenio para los casos de incapacidad permanente son heterogéneos, independientes y compatibles entre sí, por lo cual la actora tiene derecho a percibir ambos, sin que la comisión paritaria del convenio tenga facultades para declararlos incompatibles, alterando lo dispuesto en el mismo.

El debate jurídico planteado en el presente procedimiento estriba en determinar si el concepto retributivo denominado "premio de vinculación", previsto en el artículo 35 de Convenio Colectivo sectorial para los trabajadores que cesen en la empresa por cualquier causa que no fuere despido declarado procedente o expediente de regulación de empleo, y la mejora voluntaria de seguridad social prevista en el artículo 47 del mismo convenio para los trabajadores que fueren declarados en situación de incapacidad permanente, pueden ser percibidos conjuntamente, como mantiene la actora o, por el contrario, son incompatibles, como sostiene la empresa demandada con base a lo que entiende la comisión paritaria del convenio.

Para resolver tal cuestión jurídica hemos de tener en cuenta que el artículo 35 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería literalmente dice:

"Con fundamento en lo establecido en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta un régimen de promoción económica consistente en una retribución de naturaleza salarial y por una sola vez, que premia la vinculación a la empresas de los trabajadores afectados por el presente Convenio y que al cesar reúnan los requisitos y condiciones previstas en el presente artículo. El trabajador que cause baja en la empresa, por cese voluntario, o por cualquier otra causa, a...

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