STSJ Comunidad Valenciana 708/2013, 4 de Octubre de 2013

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2013:4677
Número de Recurso518/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución708/2013
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 518/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 708/2013

Ilmos. Sres:

PRESIDENTA

Dª Alicia Millán Herrándis

MAGISTRADOS

D. Miguel Soler Margarit

Dª Begoña García Meléndez

En Valencia a cuatro de octubre de dos mil trece.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 518/2010, seguidos entre partes, de la una y como demandante, doña Estrella representada por la Procuradora doña Teresa Sánchez Moya y dirigida por el Letrado don José Luis Garijo Martínez; de la otra, como Administración demandada, la Generalitat, representada y dirigida por Abogada de su Servicio Jurídico y, como codemandada, HDI HANNOVER INTERNATIONAL ESPAÑA S.A., representada por la Procuradora doña María Isabel Faubel Vidagany y dirigida por el Letrado don Leonardo Navarro Ibiza,

recurso interpuesto contra la presunta desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 26 de febrero de 2009, expresamente desestimada por Resolución de 25 de febrero pasado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La indicada Procuradora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 1 de octubre pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se ha interpuesto por la Procuradora doña Teresa Sánchez Moya, en nombre y representación de doña Estrella, contra la presunta desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 26 de febrero de 2009, expresamente desestimada por Resolución de 25 de febrero pasado.

Segundo

Se solicita una indemnización de 41.373,20 euros como consecuencia de la realización de una colonoscopia, el 28 de mayo de 2008, con perforación de colon que requirió la inmediata intervención quirúrgica por peritonitis difusa por perforación, con infección posterior y estancia hospitalaria de un mes, curas en domicilio durante otro mes y nueva intervención el 13 de noviembre siguiente para la reconstrucción del tracto intestinal mediante cierre del estoma y realización de colonoscopia sin advertencia de afección alguna. A consecuencia, de la última intervención sufrió una infección de la herida post-operatoria con permanencia de quince días en el hospital y tratamiento antibiótico, presentado las siguientes secuelas: Resección de 8 cms. de sigma, injerto protésico en pared abdominal, cicatriz quirúrgica de 50 cms. en hipogastrio y cicatriz de 10 cms. en línea alba que engloba el ombligo.

Tercero

Se cuestiona que la decisión médica de realización de la primera colonoscopia, en la que se produjo la perforación intestinal, fuera la indicada ante la hemorragia que sufrió la paciente. Entiendo la recurrente que la realización de tal prueba diagnóstica no estaba indicada en su caso y fue contraria, por tanto, a la lex artis ad hoc, por lo que, siendo innecesaria, el daño sufrido fue antijurídico e indemnizable por el anormal funcionamiento del servicio.

En el informe de la Inspección Médica se expone y razona la procedencia de realizar la colonoscopia diagnóstico-terapéutica ante la hemorragia autolimitada de la paciente, su edad, 63 años, y los antecedentes familiares de riesgo. Criterio que avala el Informe...

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