STSJ Comunidad Valenciana 719/2013, 7 de Octubre de 2013

PonenteMARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ
ECLIES:TSJCV:2013:4570
Número de Recurso596/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución719/2013
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION - 000596/2011

N.I.G.: 46250-33-3-2011-0010208

SENTENCIA Nº 719/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

Dª ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados

D MIGUEL SOLER MARGARIT

Dª BEGOÑA GARCÍA MELENDEZ

En VALENCIA a siete de octubre de dos mil trece.

Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación número 000596/2011, interpuesto por el Letrado de la Diputación Provincial de Alicante en nombre y representación del Ayuntamiento de los Montesinos, contra sentencia 304-08 de 1 de julio, dictada en Procedimiento Ordinario - 000462/2005 del JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO 1 DE ELCHE. Habiendo sido parte en autos el apelante y como apelados ha comparecido el Procurador Don Enrique Miñana Sendra en nombre y representación de don Juan Carlos, asistido por el letrado don José Luis Bordera Rodes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se personó la apelada.

SEGUNDO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la admisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se señala la votación para el día 24 de Septiembre del presente año, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Ilma. Sr. ALICIA MILLÁN HERRANDIS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Elche dicto su sentencia 304-08, de 1 de julio, en el recurso 462-05, estimando parcialmente el recurso entablado por el actor contra el Acuerdo del Ayuntamiento de los Montesinos de 3 de diciembre de 2004, que desestima reposición contra estimación parcial de reclamación de responsabilidad patrimonial formulada frente al Ayuntamiento.

El fallo contiene los siguientes pronunciamientos:

"1.-Se condena al ayuntamiento de LOS MONTESINOS a limpiar la balsa y conducciones de los lodos, para lo que se le concede un plazo de cuatro meses desde la firmeza de esta sentencia (en su caso) para la conclusión total de los trabajos.

  1. - Se condena asimismo al ayuntamiento de LOS MONTESINOS a suspender la actividad de la alcantarilla que se desborda hasta tanto el sistema de saneamiento se adapte de forma que dicha alcantarilla no rebose en caso de lluvias fuertes que no supongan fuerza mayor.

  2. - Se condena al ayuntamiento al pago de lo satisfecho en el proceso civil en concepto de principal y de costas en ambas instancias, si bien sólo las correspondientes a la fase de declaración y no a la fase de ejecución.

  3. - Se condena al ayuntamiento al pago de daños morales por importe de 4000 euros.

  4. - Se condena al ayuntamiento al pago de los daños causados en el huerto del recurrente por la anegación de aguas sin depurar procedentes de la EDAR; sin que en ningún caso la suma de esta cuantía a las partidas incluidas en los puntos 3 y 4 de este fallo pueda arrojar, antes de su actualización IPC, un resultado superior a la suma de las indemnizaciones pedidas en la demanda por los distintos conceptos.

  5. - La suma de esas cantidades no podrá exceder de lo pedido en la demanda.

  6. - las anteriores cantidades deberán ser todas ellas actualizadas IPC según exige el Art. 141.3 de la ley 30/92 . Y

  7. - SE DESESTIMA EN TODO LO DEMAS."

La sentencia de instancia razona la estimación parcial del recurso por cuanto considera -fundamento de derecho undécimo- "En puridad, aunque las partes consideran que se trata de una reclamación de responsabilidad patrimonial, la demanda se plantea más bien en relación a dos series de pretensiones: por otra parte, unas pretensiones de responsabilidad patrimonial; por otra parte, unas pretensiones más bien ligadas a un inactividad material de la Administración en relación con la limpieza y mantenimiento de la depuradora. Y es que en efecto se pide en este punto que se limpie la balsa, los lodos, tuberías y conducciones; y se pide asimismo una pretensión concreta de condena: que la administración suspenda la actividad de la alcantarilla, dado que la misma rebosa."

En los siguientes fundamentos de derecho la sentencia analiza las pretensiones que liga a la inactividad administrativa concluyendo en que procede su estimación.

En relación con los daños, destaca que la ley 30/92, debe aplicarse solo a la responsabilidad extracontractual, y que la responsabilidad contractual tiene sus propios plazos. Descarta que se produjeran los daños de índole física, y por lo que se refiere a los daños causados por el desbordamiento de la alcantarilla entiende que corresponde al demandando probar si concurre o no la prescripción y por tanto que una vez reconocido el hecho de que la alcantarilla rebosa cuando llueve fuerte, debe probar la ausencia de lluvias fuertes en el ultimo año por lo que reconoce el derecho a ser indemnizados por dichos daños.

Sobre los daños causados por el mal funcionamiento de la depuradora, destaca que pese a lo que entienden las partes el plazo de prescripción no puede ser de un año, si no que es el previsto en LGP al estar ante una responsabilidad contractual de derecho publico, y el mismo plazo de prescripción aplica a los daños morales y a los daños causados a consecuencia del proceso civil, al derivar todos ellos de la misma responsabilidad contractual.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Los Montesinos,se alza frente a la anterior sentencia alegando un error en la apreciación de la prueba. Alteración y modificación de la acción instada por el demandante. Se ha provocado indefension a la administración demandada. Como ya se hizo constar en la instancia, de contrario se ejerció reclamación administrativa de responsabilidad patrimonial de la Administración al amparo de lo establecido en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, expediente tramitado conforme a lo establecido en el R.D. 429/1993 (reglamento en materia de responsabilidad de las Administraciones Publicas), por unos supuestos daños materiales, costas procesales y daños morales sobre unos hechos que, según se dijo, ocurrieron en los últimos diez días del mes de mayo de 1999. Nos encontramos, por tanto, con que el demandante pretende la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración por funcionamiento normal o anormal de un servicio público, y solicita la indemnización por los daños que según él ha ocasionado dicho funcionamiento, y que cuantifica en 45.727,62 Euros. Insisten en esta delimitación de las pretensiones que fueron formuladas en la demanda ya que, en primer lugar, la calificación y naturaleza de la acción ejercitada resulta fundamental para estimar que concurre la prescripción de la reclamación,excepción que opuso el Ayuntamiento en la contestación a la demanda, y en segundo lugar pone de manifiesto que la Juzgadora a quo, dicho sea con los debidos respetos, ha modificado en la resolución ahora combatida las pretensiones formuladas por el actor, infringiendo lo dispuesto en el artículo 33 de la LJCA .

Don Juan Carlos, se opone al a estimación de la apelación, y se refiere a la obligada observancia del principio pro actione así como las exigencias que con carácter general se derivan del art. 24.1 CE . En definitiva, el canon de constitucionalidad aplicable al presente caso como a cualquier otro litigio que confronte los Intereses legítimos de la Administración y administrado no es el de la arbitrariedad, propio del control de las resoluciones judiciales obstativas del acceso al recurso, como sin duda...

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