STSJ Comunidad Valenciana 642/2013, 17 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Septiembre 2013
Número de resolución642/2013

RECURSO DE APELACION - 000586/2011

N.I.G.: 46250-33-3-2011-0010075

SENTENCIA Nº 642/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

Dª ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados

D MIGUEL SOLER MARGARIT

Dª BEGOÑA GARCÍA MELENDEZ

En VALENCIA a diecisiete de septiembre de dos mil trece.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación número 000586/2011, interpuesto por la PROCURADORA Doña. ESPERANZA DE OCA ROS en nombre y representación de LA CONFEDERACION SINDICAL DE CC.OO. DEL P.V. contra SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO NUM. 1 DE CASTELLON EN EL RECURSO 1038/09, habiendo sido parte en autos el apelante y el AYUNTAMIENTO DE BURRIANA que ha comparecido a través de la Procuradora Doña ELENA GIL BAYO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se personó la apelada.

SEGUNDO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no existiendo oposición a la admisión del presente recurso se resolvió su admisión, no solicitado las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se señala la votación para el día 17 de Septiembre del presente año, teniendo así lugar. Siendo ponente la Magistrada ALICIA MILLÁN HERRANDIS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Castellon, dicto la Sentencia 348/11, el 15 de julio, en el recurso contencioso- administrativo 1038/09, estableciendo en su parte dispositiva lo siguiente:

QUE DEBO INADMITIR E INADMITO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por de D. Estefanía Rubert Alemán, Letrado, en nombre y representación de la CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIÀ contra contra el Ayuntamiento de Burriana, representado y defendido por D. María Dolores Monsonís Chordá contra el Acuerdo a que se refiere el encabezamiento, por la causa prevenida en el art. 69 c) LRJCA .

Con imposición de costas al Sindicato recurrente.

Frente a dicha sentencia se alza en apelación la Confederación Sindical de CC.OO. Del P.V., solicita la revocación de la misma, y la reposición de los autos al momento en que el recurso se encontraba visto para sentencia a fin de que por el juzgado num. 1 de Castellon se dicte otra sentencia que resuelva el fondo del asunto. Alternativamente se revoque la sentencia y la sala entrando a conocer el fondo del asunto proceda a la estimación del recurso.

El Ayuntamiento de Burriana no presento escrito de oposición al recurso de apelación.

SEGUNDO

Resulta conveniente para una mejor compresión de lo resuelto por la sentencia apelada, plasmar en este segundo fundamento de derecho los antecedentes del asunto que se desprenden del expediente administrativo y de los documentos obrantes en los autos.

  1. - El 15 de octubre de 2009, el sindicato Comisiones Obreras Interpuso recurso contencioso administrativo frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Burriana de 3 de agosto de 2009, por el que se contrataba en régimen de derecho laboral a determinados trabajadores desde el día 5 de agosto de 2009, hasta el 4 de noviembre de dicho año.

    En dicha resolución se hacia constar que ponía fin a la vía administrativa, y que podía interponerse reclamación previa a la vía judicial laboral.

    Como puede verse en los autos- folio 42- el sindicato junto con su escrito de interposición del recursodemanda, acompaño determinada documentación, entre la que constaba el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Sindicato de recurrir el citado acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

    La demanda del Sindicato se admitió a tramite por providencia de 13 de noviembre de 2013, señalando el día 10 de marzo de 2011 para la celebración de la vista.

  2. - En fecha 10 de marzo de 2011, se dicta Providencia requiriendo al Sindicato recurrente para que acredite el cumplimento de lo previsto en el art. 45.2.d)LJCA, en el plazo de 10 días y con suspensión del plazo para dictar sentencia.

    El 31 de marzo de 20011 el sindicato aporta el acuerdo de 24 de septiembre de 2009, de la Comisión Ejecutiva-folio 74 de los autos-.

  3. - En fecha 15 de julio de 2011, se dicta la sentencia apelada que inadmite el recurso ya que tal y como razona en su fundamento de derecho segundo:

    Examinado el escrito de recurso, así como el expediente administrativo, no consta recurso ni alegaciones presentadas por el Sindicato recurrente en sede administrativa, con carácter previo a la interposición del presente recurso contencioso-administrativo, sino tan solo, extemporaneamente, la aportación del certificado de acuerdo de la Comisión Ejecutiva por el que se resuelve recurrir el Acuerdo de 3 de agosto de 2009.

    .......................

    Asimismo, el recurso habría perdido su objeto, puesto que tratándose de la contratación temporal de personal discapacitado, a fecha de presentación del mismo ya habían expirado los periodos de duración de los contratos, sin que se haya interpuesto pretensión alguna en relación a terceros o a efectos adicionales, más allá de la nulidad del Acuerdo.

    No habiendo formulado la recurrente pretensión alguna frente a la...

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