STSJ Castilla-La Mancha 768/2013, 28 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución768/2013
Fecha28 Octubre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00768/2013

Recurso núm. 281 de 2009

Toledo

S E N T E N C I A Nº 768

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veintiocho de octubre de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 281/09 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dª. Soledad, representada por la Procuradora Sra. Palacios Piqueras y dirigida por el Letrado D. Javier Cabero Dieguez, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre PROCESO SELECTIVO PROFESORES DE MÚSICA; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 11-3-2009, recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de fecha 5-2-2009 dictada por la Consejera de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 21-7-2008 de la Dirección General de Personal Docente.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 10-5- 2013 a las 11,30 horas, en que tuvo lugar. Sin embargo mediante proveído de 2-7-2013 se acordó el emplazamiento de D. Horacio y efectuado se acordó nuevo señalamiento.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales salvo las relativas a los plazos debido a la acumulación de asuntos que penden de resolución ante esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos los aspectos de la resolución que se recurre a la que se ha hecho mención en el antecedente de hecho primero de la presente resolución que se destacan en el recurso contencioso administrativo interpuesto: A) Que no se hayan valorado los 6 años y 8 meses de servicios prestado en el Conservatorio de Música "Pedro Aranaz" de la Diputación Provincial de Cuenca conforme a lo previsto en el Anexo I, punto I " Experiencia Docente Previa", apartado 1.1 de la resolución de la Consejería de Educación y Ciencia, D.O.C.M. de fecha 7-3-2008, num. 51; B) Que tampoco se le haya valorado con un punto el título Superior de Guitarra como una segunda licenciatura según lo previsto en el Anexo I, apartado 2.3.2 de la antedicha resolución.

Por la representación letrada de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se defiende la legalidad y acierto de la resolución dictada oponiéndose a la estimación del recurso.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo de impugnación la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se opone a la estimación de los méritos alegados por un doble motivo: de una parte, porque no consta acreditado que los servicios prestados lo hayan sido en un Centro Público y, de otra, porque los certificados presentados no tiene el Visto Bueno del Servicio de Inspección. De entrada, ya debemos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR