STSJ Castilla y León 585/2013, 21 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución585/2013
Fecha21 Noviembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00585/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 617/2013

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 585/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Noviembre de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 617/2013, interpuesto por DON Carlos Alberto, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 807/2012, seguidos a instancia del recurrente, contra, TOROS DE LA SUERTE NATURAL S.L., PATRIA HISPANA S.A. DE SEGUROS, siendo parte FOGASA, en reclamación sobre Cantidades. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 27 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva dice: Que, DESESTIMANDO la demanda promovida por D. Carlos Alberto contra la empresa TOROS DE LA SUERTE NATURAL, S.L., y contra PATRIA HISPANA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, ABSUELVO a la referida parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .-D. Carlos Alberto, nacido el NUM000 -1953, ha venido prestando sus servicios por cuenta del Ayuntamiento de Cuéllar, desde el 1 de abril de 1993, con la categoría profesional de peón de oficios varios, en virtud de contratación laboral indefinida. SEGUNDO .- El ayuntamiento de Cuellar promovió un festejo taurino, para lo cual el Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada el 16-12- 2004, había acordado: Aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares y técnicas de la gestión del servicio público de organización de encierros y espectáculos taurinos en Cuellar entre los años 2005 y 2009. Aprobar el expediente de contratación, comprometiendo el gasto, disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación y convocando concurso para la adjudicación del contrato, con arreglo al pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobadas, anunciando la licitación en el BOP. El Pliego de cláusulas administrativas particulares se encuentra incorporado como doc. n° 8 del ramo de prueba de la parte actora, teniéndose aquí por reproducido. TERCERO.- Con fecha 28 de febrero de 2005, el pleno del ayuntamiento acordó la adjudicación del concurso a la empresa Toros Suerte Natural. S.L., firmándose en fecha 7 de abril de 2005 entre la empresa y el ayuntamiento contrato administrativo, que tenía por objeto la gestión indirecta, mediante concesión, del servicio de organización de los tradicionales encierros y los espectáculos taurinos a celebrar en la plaza de toros de Cuellar con motivo de las fiestas de Nuestra Señora del Rosario y San Miguel. CUARTO.- Toros Suerte Natural, S.L. figura como tomadora de la póliza de seguro n° 811.913 contratada con Patria Hispana de Seguros y Reaseguros SA, de Responsabilidad Civil para cubrir los daños personales y/o materiales, directa y accidentalmente causados a terceros por acciones u omisiones negligentes propias o de personas por las que deba responder, con fecha de efectos de 24-08-2006 a 1-09-2006 entre el que se encuentra el encierro a celebrar el 27- 08-2006 9:30 horas. QUINTO.- El actor prestaba servicios en fecha 27-08-2006 por cuenta de Toros Suerte Natural, S.L., teniendo encargado la apertura y cierre de puertas de toriles. El cometido del trabajador consistía en la observación directa sobre si el toro ha pasado o no la capilla, introduciéndose en la manga. El trabajador lleva desempeñando esta tarea doce años. SEXTO.- En dicha fecha, sobre las 9:30 horas, tras el encierro, en el momento de cerrar la puerta de toriles, el trabajador se dispuso al cierre cuando el toro no había pasado todavía la manga (tal y como está previsto) que conduce a los corrales. El toro estaba en la zona denominada capilla (antes de la manga) y golpeó la puerta que estaba cerrando el trabajador; dicha puerta golpeó a su vez al trabajador, y éste cayó a la plaza, a la que volvió el toro, cogiendo al trabajador. SEPTIMO.- La causa del accidente se erige sobre el hecho de proceder a cerrar la puerta de toriles con el toro todavía en la denominada capilla, sin haberse cerciorado si el animal ha pasado la manga, momento en el que debe cerrarse la puerta de toriles. OCTAVO.- Como consecuencia del accidente, el actor sufrió lesiones por asta de toro en cara anterior de muslo derecho con trayectoria ascendente 20 cm., en cara antero-interna de muslo derecho con trayectoria de 10 cm., y dos en periné que producen empalamiento y perforación rectal. Permaneció en situación de IT desde el 27 de agosto de 2006 a 4 de diciembre de 2006, por contingencias profesionales. Permaneció 16 días ingresado hospitalariamente, curando de sus lesiones con secuelas 83 días, todos ellos impeditivos para su actividad habitual. El actor padece como secuela incontinencia anal por lesión traumática esfinteriana (35 puntos) y dos cicatrices en muslo derecho (11 puntos). NOVENO .- Como trabajador del ayuntamiento, el actor tenía encomendadas tareas de mantenimiento y preparación de la plaza de toros. DECIMO .- El actor formuló denuncia ante la Inspección de trabajo y seguridad social contra el ayuntamiento de Cuellar, emitiéndose informe en fecha 18-09-2007, que se da por reproducido. El actor formuló denuncia ante la Inspección de trabajo y seguridad social contra Toros de la Suerte Natural, S.L., emitiéndose informe, obrante a los folios 123 y 124 de los autos que se da por reproducido. No levantó Acta de Infracción con propuesta de sanción alguna para la empleadora. UNDECIMO .- A la fecha del accidente el trabajador no consta de alta en el régimen general de la seguridad social por cuenta de Suerte Natural, S.L.. No consta comunicación del accidente por parte de la empresa ni del ayuntamiento de cuellar. No consta que la empresa hubiera llevado a cabo la preceptiva evaluación de riesgos laborales. DUODECIMO.- No consta que se haya seguido expediente de incapacidad ante la dirección provincial del INSS, atinente al trabajador. DECIMOTERCERO.- El actor percibió la cantidad de 30.000 # de la entidad aseguradora demandada, por el accidente padecido. DECIMOCUARTO.- En fecha 13-7-2009 el actor interpuso recurso contencioso administrativo, impugnando la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada frente al Ayuntamiento de Cuellar, dando lugar a la incoación de procedimiento ordinario nº 19/2010, en el que recayó Sentencia desestimatoria en fecha 21 de diciembre de 2010. Dicha sentencia es firme. DECIMOQUINTO.- En fecha 2-12-2011 tuvo lugar el acto de de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación don Carlos Alberto, siendo impugnado por Patria Hispana S.A. de Seguros y Toros de la Suerte S.L.. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala. CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social de Segovia se dictó sentencia con fecha 27 demayo de 2013, Autos 214/2013, que desestimo la demanda por reclamación de cantidad ( indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo) formulada por D. Carlos Alberto contra la mercantil Toros de la Suerte Natural SL y Patria Hispana SA Seguros y Reaseguros, habiendo sido parte el FOGASA. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada del trabajador en base a los apartados b ) y c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ).

SEGUNDO

Con amparo procesal en apartado b) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se solicita por la parte recurrente cuatro revisiones de hechos probados que pasamos a contestar no sin antes señalar Esta Sala ya se ha pronunciado en anteriores ocasiones sobre los requisitos de prosperabilidad del motivo revisorio que aquí examinamos, y en concreto, la doctrina jurisprudencial y de suplicación nacida de la interpretación de la norma contenida en el apartado b) del artículo 193 y en el apartado d) del artículo 205 -ambos del vigente TRLPL - exige para el progreso de la pretensión de modificación del relato fáctico de la sentencia de instancia los siguientes requisitos:

  1. Solamente puede solicitarse la revisión de hechos probados en base a prueba documental, que obre en autos, (ya por haber sido aportada en la instancia, bien porque haya llegado a ellos en base al mecanismo especial contemplado en el artículo 231), practicada, dice la Ley, o pericial practicada en la instancia.

  2. Existencia de error en la apreciación del juzgador de instancia que debe ser concreto, evidente y cierto, y debe advertirse sin necesidad de conjeturas, hipótesis o razonamientos, ni puede basarse en documentos o pericias a las que se hayan opuesto documentos o pericias por la otra parte, precisándose, por ello, de una actividad de ponderación por parte del juzgador, sin que, tampoco, sea admisible la alegación de prueba negativa,...

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