STSJ Castilla y León 401/2013, 21 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución401/2013
Fecha21 Octubre 2013

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos, a veintiuno de octubre de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, siendo Ponente la Sra. M. Encarnacion Lucas Lucas, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Apelación Nº 57/2013 interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ávila en ejecución de la Sentencia dictada en el PO 377/2008, habiendo sido partes en esta instancia, como apelante AYUNTAMIENTO DE CEBREROS, representado por el Procurador Sr. Aparicio Álvarez y asistido por el Letrado Sr. Tejedor Cubo y como apelado Jose Augusto, Josefa, Yolanda, Fausto, Miguel, Lourdes, Marco Antonio, Dionisio, Agueda, Laureano, Teofilo, Juana, Anibal, Estefanía, Fermín, Zarmo, S.L., Onesimo, Luis Antonio y María Inmaculada, representados por la Procuradora Sra. Ana Marta Miguel Miguel y defendidos por el Letrado Sr. Santiago Gutiérrez de la Peña.

Es Ponente de la presente resolución la Iltma. Sra. M. Encarnacion Lucas Lucas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ávila, en el proceso indicado, dictó auto con fecha 5 de junio de 2013 c uya parte dispositiva dice: " Se acuerda que el modo de ejecutar las sentencias firmes que penden en este Juzgado contra el Ayuntamiento de Cebreros, de conformidad con lo dispuesto en el art. 106.4 de la LJCA, debe hacerse de conformidad con los siguientes pronunciamientos: 1.-Deben seguir tramitándose de forma separada cada una de las ejecuciones que penden en este Juzgado, no procediendo su tramitación conjunta o acumulación, por lo razonado y expuesto en el razonamiento jurídico quinto del presente auto; 2.- Habrá que atender a la preferencia por el orden de antigüedad de las sentencias recaídas en los diferentes juicios promovidos hasta obtener las sentencias firmes que han de ser ejecutadas, no procediendo que las cantidades que se vayan consignando se prorrateen proporcionalmente entre todos los ejecutantes en razón de su crédito, por lo razonado y expuesto también en el razonamiento jurídico quinto del presente auto, 3.- El Ayuntamiento de Cebreros, para dar cumplimiento a las sentencias que penden por ejecutar y que ineludiblemente deben ser ejecutadas, y de conformidad con todo lo expuesto, deberá consignar anualmente la cantidad de 500.00 euros, según el calendario de pagos que se ha establecido en el presente auto y durante los próximos seis años: dentro del mes siguiente a la fecha en la que se hayan hechos las modificaciones presupuestarias en este año 2013 (lo que deberá hacerse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación del presente autos), deberá consignar el Ayuntamiento de Cebreros en este Juzgado la cantidad de 167.000 euros; dentro del primer cuatrimestre del año 2014, el Ayuntamiento de Cebreros deberá consignar en este Juzgado la cantidad de 166.666,66 euros; dentro del segundo cuatrimestre del citado año, dicho Ayuntamiento deberá consignar en este Juzgado la cantidad de 166.666,66 euros y, finalmente, dentro del tercer cuatrimestre del mencionado año el referido Ayuntamiento deberá consignar en este Juzgado la cantidad de 166.666,66 euros y así sucesivamente en los demás años de los seis fijados, calendario de pagos que se fija para cubrir el principal de todas las ejecuciones pendientes, dejando para un pago o pagos posteriores los intereses correspondientes. Para cumplimiento de lo acordado el Ayuntamiento de Cebreros deberá hacer las consignaciones presupuestarias anuales destinadas a tal fin y trasladar esta mandato judicial a los presupuestos correspondientes de dicho Ayuntamiento., 4.- Se requiere al Ayuntamiento de Cebreros para que atienda a lo acordado y lo cumpla y para que ya en este ejercicio realice las modificaciones presupuestarias que sean procedentes en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación del presente auto, a fin de atender al primer pago del calendario que se acuerda, por la cantidad de 167.000 euros que se fija para el presente año 2013, debiendo consignar en este Juzgado la misma dentro del mes siguiente a la fecha en la que se hayan hecho dichas modificaciones presupuestarias,

  1. - Todo ello con apercibimiento de que el transcurso de los plazos fijados y el incumplimiento de lo acordado en este auto, implicara la desobediencia a este Juzgado, lo que conllevara la posibilidad de imposición de multas coercitivas, que ya se anuncian, y que se harán efectivas sobre el patrimonio personal de quien o quienes sean los responsables de la inejecución del presente auto, las cuales, serán reiteradas las veces que sea necesario y sin perjuicio de deducir el oportuno testimonio de particulares al Ministerio Fiscal para la exigencia de la responsabilidad penal oportuna, 6.- Con expresa imposición al Ayuntamiento de Cebreros de las costas procesales de este incidente de ejecución".

SEGUNDO

Contra dicha resolución por el Ayuntamiento se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma, que fue admitido en un solo efecto dándose traslado del mismo a la parte ejecutante habiendo impugnado el mismo, y remitidos los autos a esta Sala, una vez vencido el plazo de personación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 17 de octubre de 2013 lo que se ha llevado a cabo.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala y Sección dictó, con fecha 16 de mayo de 2011 sentencia en el recurso de apelación nº 75/2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLAMOS: Con estimación del recurso de apelación número 75/2010 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Marta Miguel Miguel en nombre y representación de los demandantes, defendidos por el Letrado D. Santiago Gutiérrez de la Peña contra la Sentencia de 15 de febrero de 2010 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ávila, en el que ha intervenido como parte apelada el Ayuntamiento de Cebreros, representado por el Procurador D. Carlos Aparicio Álvarez y defendido por el Letrado Francisco Javier Tejedor Cubo y con revocación de la declaración de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto en la instancia, debemos de declarar y declaramos: PRIMERO.- Que el recurso contencioso administrativo es admisible. SEGUNDO.- Que declaramos la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Cebreros por los daños y perjuicios sufridos por los demandantes a consecuencia del incendio del vertedero municipal acaecido el día 1 de agosto de 2003. TERCERO.- Que reconocemos el derecho de los recurrentes a ser indemnizados en las siguientes cantidades:

  1. - Dª Josefa, Parcela en la cantidad de 56.034,53 euros

  2. - Dª Agueda en la cantidad de 71.133,57 euros.

  3. - D. Teofilo en la cantidad de 62.143,79 euros, como consecuencia de la pérdida de la vivienda y

    75.041,61 como consecuencia de los daños habidos en el jardín.

  4. - Dª Yolanda en la cantidad de 120.575,45 euros.

  5. - D. Miguel y D. Fausto en la cantidad de 93.861,83 euros.

  6. - Lourdes en 94.983,16 euros por los daños sufridos en el jardín.

  7. - D. Jose Augusto en la cantidad de 172.881,25 como consecuencia de la pérdida de su vivienda y 145.509,54 euros como consecuencia de los daños habidos en el jardín.

  8. - "Zarmo, S.L.", en la cantidad de 241.774, 20 euros

  9. - D. Fermín y Dª Esther en la cantidad de 208.161,22 euros por los daños habidos en el jardín y en 237.135,00 euros como consecuencia de la perdida de su vivienda.

  10. - Dª Estefanía en la cantidad de 43.926,47 euros.

  11. - Dª Juana y D. Anibal en 102.880,05 euros.

  12. - Don Marco Antonio y D. Dionisio en la cantidad de...

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