STSJ Cataluña 6605/2013, 15 de Octubre de 2013

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2013:9935
Número de Recurso3444/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6605/2013
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8015947

mi

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 15 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6605/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Urbano frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 7 de diciembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 332/2012 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de abril de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de diciembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por DON Urbano (titular de la pensión de orfandad mayor de edad) frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver a la Entidad Gestora de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que Urbano, con DNI NUM000 y nacido el NUM001 -1989 cumplió los 22 años en fecha NUM001 -11, habiéndole sido reconocida por Resolución del INSS de fecha 07-08-1989 prestación de Orfandad por fallecimiento de su padre Luis Pablo, dicha pensión le fue abonada a su madre y posteriormente al actor hasta 30-06-2011 por cumplimiento de los 22 años; por lo que a la fecha del inició del procedimiento del que trae causa los presentes autos se persona por si mismo, sin necesidad de tutela; hecho no controvertido por las partes y que consta en el expediente administrativo. SEGUNDO.- Que por escrito de fecha 10-02-2012 el actor solicito la rehabilitación a su favor de la prestación de ORFANDAD que percibió hasta el 30-06- 2011 (trascurrido un año y mas de cuatro meses), por cumplir la edad reglamentaria al amparo del artículo 175.2 de la LGSS R.D. Legislativo 1/1994 de 20 de junio, solicitando la aplicación de la Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social que modifica el artículo 175 apartados 1 y 2, solicitando la rehabilitación conforme a lo dispuesto en la disposición adicional 1ª sobre el apartado 2 de dicho precepto.

CUARTO

Por Resolución de fecha 16-02-2012 por el INSS se desestima dicha solicitud indicando que con efectos de fecha 01-07-2011 al haber cumplido el interesado los 22 años el NUM001 -2012 se le extinguió la pensión de orfandad, notificada dicha extinción al interesado mediante resolución de fecha 09-06-2011; el 10-02-2012 tiene entrada escrito que hace saber que desde el mes de julio no percibe la pensión y manifiesta su deseo de que se le revise la misma y que se le abonen las cantidades que procedan desde la fecha de su extinción, al tener constancia de la nueva Ley que en 2 de agosto del 2011 se publicó en el BOE y en la que se prorrogaban las pensiones de Orfandad hasta la edad de 25 años; que la Ley 27/2011 de 1 de agosto, establece que se podrá ser beneficiario de la pensión hasta los 25 años y si en ese momento estuviera estudiando y dicha edad la cumpliese durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión se mantendrá hasta el día 1º del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos a partir del 1 de enero de 2014, hasta dicha fecha la aplicación será de forma paulatina, estableciendo que las personas que cumplan los 22 años durante el año 2011 se extinguirán las prestaciones de orfandad al cumplimiento de dicha edad.

QUINTO

El actor solicita se declaré su derecho a percibir la pensión de Orfandad desde el 10-02-12 (en el acto del juicio rectifica error) fecha con arreglo a la base reguladora que propone la parte actora.

SÉPTIMO

Que en su caso la prestación solicitada sería del 20% de la Base Reguladora de 1056,40 # mensuales y la fecha de efectos de la rehabilitación de la prestación reconocida por la Entidad Gestora es la de 10-02-2012, tres meses posterior a la presentación de la solicitud de rehabilitación de la pensión de la parte actora a la Entidad gestora; mostrando su conformidad las partes con dicha base reguladora y fecha de efectos de la prestación en el acto del juicio."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR