STSJ Cataluña 6152/2013, 1 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6152/2013
Fecha01 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2010 - 8004229

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 1 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6152/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por CAPRABO, S.A. y SEHIBIO, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 16 de julio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 181/2010 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Leonor . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de febrero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por la entidad la entidad CAPRABO, S.A., representada y defendida por la Letrada Dª. Virginia de Frutos Sánchez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social representadas por la Letrada Dª. Miguel Usón; la trabajadora Dª. Leonor ; y la mercantil SEHIBIO, S.L. defendida y representada por el Letrado D. Salvador García Ferre; a los que se han acumulado los autos seguidos ante el Juzgado de lo social nº 3 de Tarragona con nº 419/2010 seguidos a instancia de la mercantil SEHIBIO, S.L. sobre RECARGO DE PRESTACIONES, debo confirmar y confirmo la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La trabajadora, Leonor, con DNI nº NUM000, afiliada al R.G.S.S. con núm. NUM001 prestaba sus servicios profesionales con la categoría profesional de limpiadora bajo la dependencia de la empresa demandante, SEHIBIO, S.L., en virtud de contrato de trabajo, cuando sufrió un accidente de trabajo el 5 de diciembre de 2006 mientras prestaba sus servicios en el centro de trabajo que la empresa CAPRABO, S.A. tiene en la localidad de Santa Oliva (Tarragona) (expediente administrativo, especialmente el acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social).

En el momento del accidente se estaban realizando trabajos que tenían por objeto la limpieza del suelo mediante la utilización de la máquina pulidora.

Mientras prestaba sus servicios profesionales la trabajadora una cliente que pasaba con el carro de la compra tropezó con el cable eléctrico de la máquina pulidora, de forma que la operaria perdió el control al tiempo que le provocó daños en brazo, muñeca y mano derecha, siendo que causó baja médica hasta la finalización del contrato de trabajo en fecha 24 de octubre de 2007.

la causa del accidente fue por falta de señalización adecuada de la zona de trabajo para evitar el paso o, garantizar el paso sin peligro.

(expediente administrativo)

SEGUNDO

Por el Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se promovió expediente con nº NUM002, apreciándose "incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 14 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre (BOE del 10), de Prevención de Riesgos laborales, en relación el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen disposiciones mínimas de salud y seguridad de los lugares de trabajo (BOE del 23), Anexo II "Orden, limpieza y mantenimiento", puntos 1 y 3"

Con fecha registro de de 29 de julio de 2008, el Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social dictó Resolución por la cual proponía a la Dirección Provincial del INSS que se declare la responsabilidad de la empresa SEHIBIO, S.L. en el recargo de prestaciones un recargo del 30%, en base a la existencia de relación de causalidad existente entre las lesiones sufridas por la trabajadora accidentada y la infracción a la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud Laboral.

(expediente administrativo)

TERCERO

Por Resolución de la Delegación Provincial del INSS de 2 de noviembre de 2009 se acordó "declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por la trabajadora Leonor en fecha 05/12/2006. Declarar, en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo citado serán incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a las empresas SEHIBIO, S.L. y CAPRABO, S.A. declaradas responsables solidariamente; ..." (expediente administrativo).

CUARTO

La trabajadora estuvo de baja por incapacidad temporal derivada del accidente de trabajo desde el día 5 de diciembre de 2006 hasta el día 17 de octubre de 2007, que fue dada de alta médica por mejoría que le faculta para reincorporarse en su puesto de trabajo (doc. nº 7 y 8 SEHIBIO), si bien, fue declarada en situación de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual con fecha de efectos de 20 de diciembre de 2007, con el derecho a percibir el 55% de la base reguladora de 548,69 euros (expediente administrativo).

QUINTO

En fecha 1 de diciembre de 1994, SEHIBIO, S.L. y CAPRABO, S.A. formalizaron un contrato de prestación de servicios de limpieza y mantenimiento que tenía por objeto la limpieza y mantenimiento de los centros de trabajo enumerados en el anexo I que acompaña al contrato mercantil (doc. nº 1 CAPRABO).

SEXTO

La representación de la empresa SEHIBIO, S.L. presentó escrito de reclamación administrativa previa, con registro de entrada de fecha 14 de diciembre de 2009, contra la resolución de la Dirección Provincial del INSS de 2 de noviembre de 2009, que fue desestimada mediante resolución dictada por el mismo Organismo Público con fecha de registro de salida 9 de febrero de 2010, en cuanto que "las alegaciones formuladas en ningún momento desvirtúan los hechos contenidos en el informe-propuesta elaborada por el Inspector de actuante y en el expediente de falta de medidas de seguridad e higiene. Es más, no aporta datos ni pruebas que desvirtúen el contenido de los mismos, por lo que se mantiene la propuesta de recargo en los mismos términos" (expediente administrativo).

SÉPTIMO

La mercantil CAPRABO, S.A. también presentó escrito de reclamación administrativa previa en fecha 3 de diciembre de 2009, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha registro de salida de 22 de enero de 2010 (expediente administrativo). OCTAVO.- De acuerdo con el Manual de Prevención de Riesgos Laborales (doc. nº 1, página 14 SEHIBIO) se prevé que "cuando el pavimento se encuentre mojado, por haber sido fregado, por ejemplo, deberá indicarse tal circunstancia en un letrero o señal facilmente visible en la zona en cuestión, para advertirlo al resto del personal.

Cuando se esté utilizando maquinaria (abrillantadora, pulidora, etc.) en la que es necesario gran longitud de cable, se cuidará el tendido del mismo, recogiéndolo a medida que se va efectuando el desplazamiento con dicha maquinaria y, evitando ocupar zonas de paso".

La empresa SEHIBIO, S.A. entregó a la trabajadora el manual de prevención de riesgos laborales de la empresa, medidas de prevención de las evaluaciones realizadas y ficha informativa riesgos existentes del puesto de trabajo (doc. nº 2 SEHIBIO y testifical). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y demandada Sehibio, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que desestima la demanda formulada por la entidad la entidad Caprabo S.A., representada y defendida por la Letrada Virginia de Frutos Sánchez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social representadas por la Letrada Da. Miguel Usón; la trabajadora Leonor ; y la mercantil SEHIBIO, S.L. defendida y representada por el Letrado Salvador García Ferre; a los que se han acumulado los autos seguidos ante el Juzgado de lo social n° 3 de Tarragona con n° 419/2010 seguidos a instancia de la mercantil Sehibio, S. L,sobre recargo de prestaciones, y confirma la resolución administrativa impugnada.

Se alza en suplicación la parte actora (Caprabo S.A) articulando el recurso por la vía del apartado b y c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social,que no impugnan las partes demandadas.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se absuelva a la parte recurrente de la condena en materia de recargo de prestaciones por responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad.

También se alza en suplicación la parte actora (Sehibio S.L)articulando el recurso por la vía del apartado b y c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social,que no impugnan las partes demandadas.

En el que reclama que se declare no haber lugar al recargo de prestaciones del 30% contra Sehibio

S.L, y en consecuencia se deje sin efecto la resolución del INSS de fecha 1 de noviembre de 2009.

SEGUNDO

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