SJCA nº 4 112/2012, 3 de Abril de 2012, de Bilbao

PonenteFERNANDO GOIZUETA RUIZ
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
Número de Recurso1174/2010

S E N T E N C I A Nº 112/2012

En BILBAO, al día 3 del mes de abril del año 2012, yo, Fernando Goizueta Ruiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 4, he visto el proceso abreviado nº 1174 del año 2010 seguido en materia de disciplina urbanística.

Han sido parte recurrente don Edmundo y doña Pilar quienes han comparecido representados por la Procuradora Sra. Cañas Luzarraga y defendidos por la Abogada Sra. Mínguez Rivero.

Ha sido administración demandada el Ayuntamiento de Loiu quien ha comparecido representado por el Procurador Sr. Legorburu Ortiz y defendido por el Abogado Sr. González Olea.

Ha comparecido igualmente como parte codemandada don Luis quien ha comparecido representado por el Procurador Sr. Hernández Casado y defendido por el Abogado Sr. Cueto Aguinaga.

y con motivo de los siguientes:

HECHOS

PRIMERO .- Seguido el trámite señalado con el resultado que se desprende de las actuaciones el proceso ha quedado " visto para sentencia " tras haberse observado todas las prescripciones legales en su tramitación;

SEGUNDO .- La cuantía del asunto ha sido fijada como indeterminada por el Secretario competente en Decreto del día 20 del mes de enero del año 2011.

y de los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .I.1- Respecto al fondo del asunto debatido en este proceso parece conveniente empezar la presente motivación adelantando que, tal y como más abajo se razonará, este magistrado considera que procede estimar parcialmente el recurso tan solo en cuanto a la necesidad de aplicar el principio de proporcionalidad a las actuaciones municipales recurridas mientras que respecto de los demás motivos invocados se aceptan los argumentos jurídicos de las resoluciones impugnadas en tanto no se opongan a los que en ésta se exponen.

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 33 y 67 de la L.J.C.A ., procede decidir en la presente sentencia todas las cuestiones planteadas en el proceso conforme a los principios y normas jurídicas de aplicación al presente caso así como en virtud de los hechos alegados, los medios de prueba practicados y las pretensiones ejercidas por las partes comparecidas.

Por ello, se debe continuar señalando que, por los recurrentes don Edmundo y doña Pilar se ejercen las pretensiones deducidas en su demanda la cual termina con el " suplico " siguiente:

"Que, habiendo por presentado este escrito, junto con los documentos que citados se acompañan, se sirva admitirlo, y en la representación con que actúa el suscrito procurador de Edmundo y Pilar en el recurso contencioso-administrativo núm. 1174/2010-B, tenga por formalizada, en tiempo y forma, escrito de DEMANDA ; y en su virtud, acuerde REVOCAR Y DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía núm. 527/10, de 23 de junio, del Ayuntamiento de Loiu, que desestima el Recurso de Reposición formulado por esta parte contra el Decreto de Alcaldía núm. 311/10, de 20 de abril, que ordena la demolición total del edificio destinado a garaje y guarda de aperos sito en DIRECCION000 auzoa nº NUM000 , propiedad de D. Edmundo y Dª Pilar :

- DECLARANDO LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN MUNICIPAL PARA EXIGIR LA DEMOLICIÓN de tal elemento;

- SUBSIDIARIAMENTE, DECLARANDO LA LEGALIZACIÓN DE TALES OBRAS , por ser conformes con la Normativa municipal, instando a la Administración a que inicie el correspondiente expediente de legalización;

- SUBSIDIARIAMENTE, y en caso de que no se acojan ninguno de los pedimentos anteriores, ADMITIENDO LA DEMOLICIÓN SÓLO DE LAS OBRAS EFECTIVAMENTE REALIZADAS , esto es, la retirada del recrecido de hormigón para sustentación de cubierta y cubierta, Y NO DE TODA LA EDIFICACIÓN , por ser la actuación más acorde con los principios de proporcionalidad y menoronerosidad ".

I.2.- De ahí que, en primer lugar, se pretenda que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 31 de la L.J.C.A ., se declare la no conformidad al ordenamiento jurídico y, en consecuencia, la ineficacia de las actuaciones recurridas en los términos señalados en el apartado 1 del artículo 25 de la misma.

Es decir: se impugna la resolución de la Alcaldía de Loiu de fecha 23 del mes de junio del año 2010 por la que se acuerda confirmar íntegramente, en vía de recurso de reposición, la de fecha 20 del mes de abril del año 2010, en la que a su vez se dispone:

" PRIMERO.- A la vista de que por parte de Don Edmundo y Doña Pilar se han realizado obras clandestinas en un edificio de planta baja a base de fachada de muros de ladrillo de doble hoja, recrecido de bloque de hormigón en fachada posterior y estructura de cubierta de forjado aligerado de hormigón, rematado con teja cerámica, en situación de fuera de ordenación, no habiendo prescrito el plazo para que por parte del Ayuntamiento de Loiu se proceda a su regulación, y estas a su vez se entienden no legalizables, proceder conforme a lo establecido en el artículo 221.6 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco , y decretar la orden de demolición del mismo a costa del interesado.

A la vista de que no es posible volver a la situación original del edificio en situación de fuera de ordenación, ya que dicha actuación se fundamentaría en una licencia o autorización municipal no acorde con las posibles actuaciones que se pudieran realizar en un edificio en situación de fuera de ordenación, proceder a la demolición total del edificio en el cual se han realizado las actuaciones de reforma y/o ampliación no autorizadas ni legalizables por parte del Ayuntamiento de Loiu.

SEGUNDO.- A la vista de las actuaciones necesarias a realizar por la...

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