SJCA nº 4 36/2012, 1 de Febrero de 2012, de Bilbao

PonenteFERNANDO GOIZUETA RUIZ
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
Número de Recurso871/2010

S E N T E N C I A Nº 36/2012

En BILBAO (BIZKAIA), a 1 del mes de febrero del año 2012, yo, Fernando Goizueta Ruiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 4, he visto el proceso abreviado nº 871 del año 2010 seguido en materia de responsabilidad patrimonial de la administración pública.

Y con motivo de los siguientes:

HECHOS
PRIMERO

Seguido el trámite señalado y planteada la correspondiente demanda contencioso- administrativa en ella se consignaron los hechos y fundamentos jurídicos procedentes y se terminó con el "suplico" correspondiente.

SEGUNDO

El proceso ha quedado "visto para sentencia" con el resultado que se desprenden de las actuaciones tras haberse observado todas las prescripciones legales en su tramitación.

TERCERO

La cuantía del asunto ha resultado ser de 984,65 euros;

y de los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .-I.1.- En cuanto al fondo del asunto debatido en este proceso es conveniente empezar su resolución avanzando que, tal y como se razona más abajo, este magistrado considera que procede rechazar este recurso contencioso-administrativo conforme a los principios y normas jurídicas de aplicación al presente caso, así como en virtud de los hechos alegados y los medios de prueba practicados.

De cualquier manera, ahora no está de más continuar señalando que por la parte recurrente se pretende que, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.4 párrafo 1º de la L.O.P.J . y 1.1 y 31 de la L.J.C.A ., se declare no ser conformes al ordenamiento jurídico y, en consecuencia, la anulación de las actuaciones recurridas; es decir: en primer lugar, se impugna la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la parte recurrente en vía administrativa; así como, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 9.4 párrafos 2 º y 3º de la L.O.P.J . y 2. e ) y 31.2 de la L.J.C.A ., la indemnización de daños y perjuicios en la cuantía señalada en el "hecho" 3º de la presente resolución.

En cuanto a la motivación fáctica de las mencionadas pretensiones, la misma se basa en la existencia de responsabilidad patrimonial de la administración demandada y, en particular, se alega en el "hecho" 1º de la demanda que los daños y lesiones reclamados se produjeron por la invasión de un animal de la calzada.

I.2.- Pues bien, para enjuiciar dicha fundamentación ha de partirse del principio general reconocido en el apartado 2 del artículo 106 de la C.E . ("Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos") y desarrollado en los artículos 139 y siguientes de la L.R.J.A.P .P.A.C. así como de la doctrina jurisprudencial expuesta, entre muchas otras, en las sentencias de la sección 6ª de la Sala de III del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2001 (recurso nº 738/1997 ) y 12 de marzo de 2002 (recurso nº 3280/1997 ) en la segunda de las cuales se lee que: "La determinación de la procedencia o improcedencia de la responsabilidad patrimonial pretendida ha de ser enjuiciada teniendo presente los requisitos que venimos con reiteración exigiendo para su reconocimiento, en una multitud de sentencias, que por su misma reiteración excusan su concreta cita, y que se condensan en:

  1. - El cumplido acreditamento de la efectividad de un daño individualizado y evaluable económicamente, cuya imputación individual no deba soportar el perjudicado.

  2. - Que la lesión no provenga de fuerza mayor y sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, entendidos estos en su más amplio sentido, como gestión pública.

  3. - Por último, que exista una relación de causa efecto entre la actividad administrativa a la que se achaca el daño y el daño y el resultado lesivo, erigiéndose este nexo causal en elemento fundamental y requisito "sine qua non" para que pueda ser declarada procedente la responsabilidad patrimonial cuestionada".

I.3.- De igual manera se ha de citar en tanto apoya el pronunciamiento desestimatorio que en el "Fallo" de esta sentencia se hará, la nº 409/2005, de 9 de mayo, dictada en el recurso nº 2458/1999 por el T.S.J. del País Vasco (Sala de lo Contencioso- Administrativo , sección 3ª) en la cual nos dice que:

"En materia de responsabilidad patrimonial ha de estarse a lo dispuesto n el artículo 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 30/1992, 26 de noviembre, que la configuran como una responsabilidad directa y no con un simple sistema de cobertura de los daños causados por los ilícitos de los funcionarios y agentes de los entes públicos, disponiéndose que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor como siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de de los servicios públicos. Artículo 141 del mismo texto legal precisa que sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga deber jurídico de soportar de acuerdo con la el y que no serán indemnizables los daños que se derive en de hechos o cirucunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquellos.

Tal y como se indica en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 23 de junio de 1995 , la responsabilidad de las Administraciones Públicas, en nuestro ordenamiento jurídico, tiene su base, no sólo en el principio genérico de la tutela efectiva en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos, que reconoce el artículo 24 de la Constitución , sino también de modo específico, en el artículo 106.2 de la propia Constitución , al disponer que los...

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