SJCA nº 4 8/2012, 9 de Enero de 2012, de Bilbao

PonenteFERNANDO GOIZUETA RUIZ
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2012
Número de Recurso672/2010

S E N T E N C I A Nº 8/2012

En Bilbao (BIZKAIA), al día 9 del mes de enero del año 2012, yo,

Fernando Goizueta Ruiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 4, he visto el proceso abreviado nº 672 del año 2010 seguido en materia urbanística.

Ha sido parte recurrente "IMBIZ" S.L., quien ha comparecido representada por la Procuradora Sra. Calderón Plaza y defendida por la Abogada Sra. Landa Igueregui.

Ha sido administración demandada el Ayuntamiento de Santurtzi quien ha comparecido representado y defendido por la Letrada de los Servicios Jurídicos del mismo.

Y con motivo de los siguientes:

HECHOS

PRIMERO .- Seguido el trámite señalado con el resultado que se desprende de las actuaciones el proceso ha quedado " visto para sentencia " tras haberse observado todas las prescripciones legales la tramitación de la demanda contencioso-administrativa que terminaba con el " suplico " siguiente: " Que, habiendo por presentado este escrito, con los documentos que me referiré posteriormente, se sirva admitirlo y, en su virtud, tener por interpuesto, en tiempo y forma, el presente recurso contra la resolución a que se ha hecho mérito, y, seguido el pleito por sus trámites, dicte en su día sentencia por la que se anule la resolución sancionadora emitida en el expediente JGL 38/09-V-27, liberándose a mi mandante de la sanción impuesta ".

SEGUNDO .- La cuantía del asunto ha sido fijada en 5.000€;

y de los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- I.1.- Respecto al fondo del asunto debatido en este proceso contencioso-administrativo parece conveniente empezar la presente motivación adelantando que, tal y como más abajo se razonará, este magistrado considera que procede estimar el recurso contencioso-administrativo aceptando sustancialmente los argumentos jurídicos de la parte recurrente "IMBIZ" S.L. relativos a la vulneración de los principios de legalidad y tipicidad que han de considerarse, por tanto, íntegramente reproducidos como motivación "in aliunde" de la presente resolución acorde con los principios y normas jurídicas de aplicación al presente caso así como en virtud de los hechos alegados y las pretensiones ejercidas por las partes comparecidas.

I.2.- Por ello, se debe continuar señalando que por la recurrente "IMBIZ" S.L. se ejercen las pretensiones deducidas en su demanda la cual termina con el " suplico " transcrito en el " hecho " 1º de esta sentencia.

De ahí que, en primer lugar, se pretenda que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 31 de la L.J.C.A ., se declare la no conformidad al ordenamiento jurídico y, en consecuencia, la ineficacia de las actuaciones recurridas en los términos señalados en el apartado 1 del artículo 25 de la misma.

Es decir: por "IMBIZ" S.L. se recurre el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Santurtzi de fecha 9 del mes de diciembre del año 2009.

En la mencionada resolución se dispone:

" Primero . Estimar parcialmente el Recurso de Reposición interpuesto por D. Rafael García Moreno, en representación de la mercantil "Imbiz, S.L.", con fecha 29 de mayo de 2009, estimando las alegaciones recogidas en el punto segundo y tercero del presente y desestimando la detallada en el punto primero, de conformidad con la parte expositiva.

Segundo . Sancionar a IMBIZ con 5.000 euros por incumplimiento de las condiciones de vallado de la Licencia concedida mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 17 de octubre de 2006, de conformidad con el artículo 225.3 de la Ley 2/2006 ... y las argumentaciones de la parte expositiva del presente ".

I.3.- En cuanto a la...

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