SJCA nº 3 96/2012, 30 de Marzo de 2012, de Donostia-San Sebastián

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
Número de Recurso552/2011

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 3 DE DONOSTIA - SAN SEBASTIAN(E)KO ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIEN 3 ZK.KO EPAITEGIA

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 2-3º PLANTA - C.P./PK: 20012

Tel.: 943-00.07.79

Fax: 943-00.43.69

N.I.G. / IZO : 20.05.3-11/001639

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 552/2011

S E N T E N C I A Nº 96/2012

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a treinta de marzo de dos mil doce.

El Sr. D. CARLOS COELLO MARTÍN, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 552/2011 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna: EXPULSION.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Florencio , representado y dirigido por la Letrada VIVIANA ECHEVERRIA PASCUAL; como demandada SUBDELEGACION DE GOBIERNO EN GIPUZKOA - EXTRANJERIA representada y dirigida por la ABOGACIA DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por la Letrada , Sra. ECHEVARRIA PASCUAL actuando en nombre y representación de Don Florencio , se interpuso el día 27 de septiembre de 2011, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Burgos (Castilla-León) por la que se resolvía el expediente sancionador incoado por infracción de la legislación de extranjería y se acordada la expulsión del Reino de España con una prohibición de entrada de diez años.

SEGUNDO.- Turnado que fue correspondió a este Juzgado incoándose el procedimiento abreviado 552/2011 . Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar a la Administración el correspondiente expediente y convocar a las partes al acto del juicio.

TERCERO.- Celebrado el acto del juicio el día 28 de febrero de 2012 con la asistencia de las partes, el recurrente se ratificó en su escrito de demanda y se opuso la Administración demandada.

1 .- La representación procesal de la Administración demandada adujo lo que a su derecho pluguió interesando la desestimación de la demanda.

  1. - Propuesta y practicada la prueba documental que obra en las actuaciones, se dio traslado para el resumen de prueba, formuladas las conclusiones por las partes en los términos que a su derecho convino.

  2. - Se dio por terminado el acto, quedando conclusos los autos, uniéndose lo actuado en el día de la vista en grabación audiovisual y requiriendo a la actora para que aportara en el plazo de diez días la tarjeta de familiar comunitario derivado del matrimonio del recurrente con la ciudadana, y una vez aportada, en su caso, se aportara a la causa en el plazo de diez días para dictar Sentencia.

CUARTO- En la sustanciación de este procedimiento, se han observado los términos, trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Por el recurrente se solicita que se dicte de una Sentencia por la que se declare la nulidad de la orden de expulsión y consecuente orden de prohibición de entrada en el Reino de España acordada por la Resolución impugnada de la Subdelegación del Gobierno en Burgos por la que se acordaba la expulsión de la actora y consecuente orden de prohibición de entrada en el territorio del Reino de España incoada al amparo del artículo 57.2 de la LOEx por estar condenado a una pena superior de la prevista en el citado precepto por la Sentencia 70/09 de 6 de marzo del Juzgado de lo Penal número Cuatro de San Sebastián .

SEGUND O.- La cuestión básica es analizar la orden de expulsión acordada que corona un expediente sancionador por infracción de la legislación de extranjería según los cánones establecidos por la doctrina del TJCE, el Tribunal Constitucional y la doctrina legal del TS así como la jurisprudencia menor consolidada.

  1. - En el caso que nos ocupa, según se colige del expediente administrativo, se incoó expediente administrativo como consecuencia de la condena impuesta al recurrente por el Juzgado de lo Penal Número Cuatro de San Sebastián en Sentencia 70/09 de 6 de marzo a una pena de 3 años y un día de prisión y multa de 142.400 euros por las responsabilidades personales subsidiarias de un día de privación de libertad por cada 400 euros impagados.

  2. - La inocación del expediente se ha realizado, por tanto, al amparo del artículo 57.2 de la LOEx.

    TERCERO .- 1 .- Como es sabido, el artículo 57 de la LOEx constituye la norma cabeza de grupo que disciplina y ordena los diversos supuestos de expulsión de un ciudadano extranjero: (A) la expulsión como sanción administrativa por el ilícito muy grave o grave de los previstos en los apartados a), b), c) d) y f) del artículo 53 ( art. 57.1 LO 4/2000 ); (B) la expulsión- sanción por infracción administrativa específica derivada de la comisión de un determinado delito doloso ( art. 57.2 LO 4/2000 ); (C) la expulsión como sanción administrativa derivada del encausamiento como imputado del extranjero en un procedimiento penal por hechos diferentes ( art. 57.7 LO 4/2000 ); y (D) En último lugar, la expulsión judicial ( art. 89 CP ).

  3. - En este caso los hechos determinantes de la expulsión son aplicados por la administración demandada mediante la aplicación del artículo 57.2 de la LOEX por la condena firme...

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