SJCA nº 3 36/2012, 6 de Febrero de 2012, de Donostia-San Sebastián

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
Número de Recurso48/2011

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 3 DE DONOSTIA - SAN SEBASTIAN(e)ko ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIEN 3 ZK.KO EPAITEGIA

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 2-3º PLANTA - C.P./PK: 20012

Tel.: 943-00.07.79

Fax: 943-00.43.69

N.I.G. / IZO : 20.05.3-11/000140

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 48/2011

Demandante / Demandatzailea : INGENIERIA DE LA CALIDAD DE VIDA S.L.

Representante / Ordezkaria :

Administración demandada / Administrazio demandatua : DEPARTAMENTO DE INTERIOR DIRECCION DE TRAFICO

Representante / Ordezkaria :

ACTUACION RECURRIDA / ERREKURRITUTAKO JARDUNA :

RESOLUCION DE LA DIRECTORA DE TRAFICO DFE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2010

S E N T E N C I A Nº 36/2012

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a seis de febrero de dos mil doce.

El Sr. D/ña. CARLOS COELLO MARTÍN, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 48/2011 y seguido por el procedimiento , en el que se impugna: RESOLUCION DE LA DIRECTORA DE TRAFICO DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2010.

Son partes en dicho recurso: como recurrente INGENIERIA DE LA CALIDAD DE VIDA S.L. representada y dirigida por el Letrado/a ALVARO VEGA TUESTA, como demandada el GOBIERNO VASCO (DEPARTAMENTO DE INTERIOR DIRECCION DE TRAFICO), representado por el letrado de sus servicios jurídicos.

.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- RECURSO Y OBJETO .

  1. - El Letrado Sr. VEGA TUESTA actuando en nombre y representación de la mercantil INGENIERÍA DE LA CALIDAD DE VIDA S.L. presentó el 25 de enero de 2011escrito de interposición y demanda contra la Resolución del 19 de noviembre de 2010 de la Dirección General de Tráfico por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 16 de marzo de 2009 por la que se imponía a la sociedad accionante una multa de 800 euros al considerar que el hecho denunciado debía ser calificado y sancionado como una infracción muy grave de conformidad con el artículo 72.3 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial .

  2. - Según la denuncia y la resolución impugnada de la que trae canon la sanción impugnada fue denunciado un vehículo de la firma por circular a 102 km/h teniendo limitada la velocidad a 90 km/h, y habiendo sido requerido no identificó al conductor por lo que se incoó el correspondiente expediente sancionador.

    SEGUNDO - REPARTO, ADMISIÓN DEL RECURSO Y SEÑALAMIENTO PARA VISTA.

  3. - Turnado que fue correspondió a este Juzgado dando origen al recurso 48/2011.

  4. - Se admitió a trámite la demanda, se reclamó el expediente administrativo y se emplazó a las partes para la celebración de la vista el día 6 de febrero de 2012.

    TERCERO. - MEDIDAS CAUTELARES .

    La parte actora no promovió la adopción de medidas cautelares.

    CUARTO. - CELEBRACIÓN DE LA VISTA

  5. - Se celebró el juicio el 6 de febrero compareciendo la parte actora representada yasistida por el Letrado Sr. VEGA TUESTA.

  6. - No compareció la administración demandada, aun cuando consta la notificación del Decreto de 16 de febrero de 2011.

  7. - La parte actora se ratificó en su escrito de demanda, formulando las alegaciones complementarias que a su derecho plugió.

  8. - Recibido el procedimiento abreviado a prueba en la forma prevenida en el artículo 78 de la LJCA , se practicó la prueba documental aportada, evacuándose el trámite de resumen de prueba en relación con las pruebas documentales admitidas en el ramo de la actora.

    Se ha unido a las actuaciones la grabación del juicio en el soporte audiovisual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- LA PRETENSIÓN SOLICITADA.

  1. - La actora en el suplico de su escrito de demanda del 24 de enero de 2011 interesa que se dicte Sentencia por la que se estime el recurso y se declare la nulidad de pleno derecho del acto impugnado, dejándolo sin efecto, y de modo subsidiario acuerde declarar no conforme a derecho y desproporcionada la elevación de la cuantía de la sanción establecida fijando ésta en el tramo mínimo previsto, con expresa imposición de costas a la demandada.

    SEGUNDO . - DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.

    La resolución impugnada deriva del expediente sancionador incoado por la administración autonómica competente en materia de tráfico.

  2. - La denuncia formulada era por circular a una velocidad de 102 km./hora en un tramo con limitación general de 90 km./h en la A-1, según el Boletín de Denuncia que obra...

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