SJCA nº 3 42/2012, 17 de Febrero de 2012, de Donostia-San Sebastián

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
Número de Recurso1054/2010

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 3 DE DONOSTIA - SAN SEBASTIAN(E)KO ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIEN 3 ZK.KO EPAITEGIA

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 2-3º PLANTA - C.P./PK: 20012

Tel.: 943-00.07.79

Fax: 943-00.43.69

N.I.G. / IZO : 20.05.3-10/002914

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 1054/2010

Demandante / Demandatzailea : BODET S.A.

Representante / Ordezkaria :

Administración demandada / Administrazio demandatua : DEPARTAMENTO DE INTERIOR DIRECCION DE TRAFICO

Representante / Ordezkaria :

ACTUACION RECURRIDA / ERREKURRITUTAKO JARDUNA :

CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA, RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº 20/1147682, DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRÁFICO DE GIPUZKOA.

S E N T E N C I A Nº 42/2012

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diecisiete de febrero de dos mil doce.

El Sr. D. CARLOS COELLO MARTÍN, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 1054/2010 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna: RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº 20/1147682 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRÁFICO DE GIPUZKOA.

Son partes en dicho recurso: como recurrente BODET SA representada y dirigida por el Letrado Don Izaskun ANTÍA IBAÑEZ ; como demandada DEPARAMENTO DE INTERIOR, representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . - RECURSO Y OBJETO .

  1. - La Letrada Sra. ANTIA IBAÑEZ , actuando en nombre y representación de la mercantil BODET S.A. presentó el 10 de diciembre de 2010 escrito de interposición y demanda contra la Resolución de la Dirección de Tráfico del Departamento de Interior del Gobierno Vasco del 15 de octubre po r la que se declaraba inadmisible el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la Resolución del 23 de enero de 2009 del Servicio Territorial de Tráfico de Guipúzcoa por la que se le sancionaba por la comisión de una infracción muy grave del artículo 72.3 en relación con los artículos 65.5 i) y 67.2 de la LTSV.

  2. - La sanción pecuniaria por la comisión del ilícito indicado se eleva a 1200 euros.

    SEGUNDO - REPARTO, ADMISIÓN DEL RECURSO Y SEÑALAMIENTO PARA VISTA.

  3. - Turnado que fue correspondió a este Juzgado dando origen al recurso 1054/2010.

  4. - Se admitió a trámite la demanda, se reclamó el expediente administrativo y se emplazó a las partes para la celebración de la vista el día 13 de febrero de 2012.

    TERCERO. - MEDIDAS CAUTELARES .

    La parte actora no promovió la adopción de medidas cautelares.

    CUARTO. - CELEBRACIÓN DE LA VISTA.

    1 .- Se celebró el juicio el día señalado, compareciendo la parte actora representada yasistida por la Letrada S ra. ELHAZZAZ ECIOLAZA .

  5. - Al tratarse de una sanción de tráfico impuesta por el Gobierno Vasco compareció el Letrado de sus Servicios jurídicos en la forma prevenida en la LOPJ.

  6. - La parte actora se ratificó en su escrito de demanda, e interesó el recibimiento a prueba.

  7. - La representación procesal del Gobierno Vasco, tras alegar lo que a su derecho plugió interesó que se desestimara el recurso deducido por la recurrente.

  8. - Recibido el procedimiento abreviado a prueba en la forma prevenida en el artículo 78 de la LJCA , se practicó la prueba documental aportada, evacuándose el trámite de resumen de prueba en relación con las pruebas documentales admitidas en el ramo de cada una de las partes.

    5.1 .- Se ha unido a las actuaciones la grabación del juicio en el soporte audiovisual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- LA PRETENSION SOLICITADA.

  1. - La actora en el suplico de su escrito de demanda del 3 de diciembre de 2010 interesa que se dicte Sentencia por la que se estime "íntegramente la presente demanda y declarando por tanto no ser conforme a derecho el expediente sancionador impugnado y en consecuencia lo anule" , con expresa imposición de costas a la demandada.

    SEGUNDO . - DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.

    La resolución impugnada deriva del expediente sancionador incoado por el Gobierno Vasco competente en materia de tráfico.

  2. - La administración demandada ha remitido el expediente administrativo.

  3. - Entre la documentación que se agavilla y de modo desordenado se incorpora en el expediente cabe señalar los siguientes extremos.

    2.1.- Se remite un requerimiento de identificación al titular del vehículo denunciado, mediante oficio del Instructor del expediente sancionador de 8 de agosto de 2008.

    2.1.1. - Consta que se intentó la notificación personal a la empresa accionante en la dirección de Capitán Haya 22 de Madrid, en una única ocasión (folio 3 del expediente administrativo).

    2.1.2.- Se practicó una notificación edictal mediante publicación en el BOG (folio 7 del expediente administrativo).

    2.1.3.- No se notifica edictalmente en el Boletín oficial correspondiente al domicilio de la denunciada, en este caso en la Comunidad de Madrid. Si que se notifica en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Madrid (folio 8).

    2.2.- Como señalábamos supra , se recogen al folio 4 los datos de la infracción originaria, captado el exceso de velocidad del vehículo denunciado por un cinemómetro, así como el certificado de la Diputación Foral de Guipúzcoa sobre el régimen de limitación de velocidad en el punto kilométrico donde se cometió el ilícito administrativo (folio 5), y acompaña el certificado de verificación periódica del cinemómetro (folio 6).

  4. - Consta una nota sobre el acuerdo de incoación del expediente sancionador por la comisión de un ilícito tipificado por no identificar al conductor habiendo sido requerido para ello (folio 10).

    2.1.- Consta al folio 14 y ss. del expediente la denuncia formulada que se remite nuevamente a la dirección arriba indicada de Capitán Haya 22 de Madrid.

    2.1.1 .- Consta que sólo se produce un intento de notificación al folio 16 del expediente administrativo .

    2.1.2.- La notificación edictal se efectúa en el Boletín Oficial de Guipúzcoa, según se refleja al folio 17 y ss. del expediente administrativo. Empero la notificación edictal en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Madrid se realiza (folios 20 y ss.).

    2.2 .- Se notifica la sanción acordada en el expediente por la que se declara probado la comisión del ilícito denunciado y se sanciona a la actora con una multa de 1200 euros (folio 21 del expediente).

    2.3.- La resolución de la sanción se intenta notificar en un único intento según se refleja al folio 23 del expediente administrativo.

    2.3.1 .- Se notifica edictalmente en el BOT de Guipúzcoa (folios 24 y ss.).

    2.3.2.- Se notifica en el Tablón de...

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