SJCA nº 3 13/2012, 18 de Enero de 2012, de Donostia-San Sebastián

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
Número de Recurso196/2011

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 3 DE DONOSTIA - SAN SEBASTIAN(E)KO ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIEN 3 ZK.KO EPAITEGIA

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 2-3º PLANTA - C.P./PK: 20012

Tel.: 943-00.07.79

Fax: 943-00.43.69

S E N T E N C I A Nº 13/2012

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciocho de enero de dos mil doce.

El Sr D CARLOS COELLO MARTÍN, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 196/2011 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: 17.- Administración Laboral y Seguridad Social.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Arturo y Faustino y representado por el Procurador JUAN RAMON ALVAREZ URIA y JUAN RAMON ALVAREZ URIA y dirigido por el Letrado JUAN MANUEL ALVAREZ LAMELAS; como demandada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE GIPUZKOA, representado y dirigid por el Letrado de sus servicios jurídicos en la forma prevenida en la LOPJ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La representación de los actores interpuso el 28 de abril de 2011 recurso contencioso-administrativo contra las dos resoluciones de la TG de la SS de 28 de febrero de 2011 dictadas en el Expediente de derivación de responsabilidad solidaria a Arturo respecto de las deudas contraídas con la seguridad social por la compañía ECHEVESTE ESTRUCTURAS S.L. reclamándose por dicho concepto la cantidad de euros correspondientes a las cuotas de seguridad social impugnadas del período comprendido entre enero de 2007 y octubre de 2008, y en el expediente de derivación de responsabilidad solidaria a Faustino respecto de las deudas contraídas con la seguridad social por la compañía ECHEVESTE ESTRUCTURAS S.L. reclamándose por dicho concepto las cantidades correspondientes a las cuotas de seguridad social impugnadas del período comprendido entre enero de 2007 y abril de 2008.

SEGUNDO .- Turnado que fue correspondió a este Juzgado tramitándose por los cauces del procedimiento ordinario con el número 196/2011 .

TERCERO .- Previa subsanación de determinados extremos se admitió a trámite el recurso remitiendo la Seguridad Social con oficio del 1 de junio de 2011 el expediente redamado.

CUARTO. - La actora dedujo su escrito de demanda el 12 de julio de 2011 y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que a su interés plugió interesaba que se revocara y dejare sin efecto las resoluciones impugnadas por las que se acordaba la derivación de responsabilidad, " absolviendo a los mismos de la derivación de responsabilidad declarada por las deudas de la mercantil en cuestión ".

La representación procesal de la TGSS demandada contestó a la demanda en escrito presentado el 6 de octubre de 2011 y tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que a su derecho convino, interesó que se desestimara la demanda, confirmando la resolución administrativa impugnada con expresa imposición de costas a la parte actora.

QUINTO .- El Decreto de 17 de octubre de 2011 fijaba la cuantía del recurso en lo relativo a Arturo en 299.853,35 euros y en lo relativo a Faustino en 254.621,60 euros.

SEXTO .- No se acordó el recibimiento a prueba al no haberse observado los requisitos establecidos en el artículo 60 de la LJCA .

SÉPTIMO .- Según diligencia de ordenación del 30 de diciembre de 2011 al no haberse solicitado por las partes ni la celebración de vista o la formulación de conclusiones se pasaron los autos a los efectos previstos en el artículo 62.4 de la LJCA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. - La actora impugna por este cauce las resoluciones dictadas por la Tesorería General de la Seguridad Social por las que se acuerda derivar la responsabilidad a los Administradores de la mercantil ECHEVESTE ESTRUCTURAS S.L., posteriormente BESTHERMIK S.L.

  1. - Según consta en las actuaciones la Sociedad ECHEVESTE ESTRUCTURAS S.L. se constituyó el 11 de julio de 2005 con un capital social de 3010 euros ( Vide folios 3 y ss. del expediente).

  2. - Es una sociedad unipersonal constituida por la sociedad CONSTRUCCIONES MATHERSI S.L. de la que eran administradores solidarios Don Faustino y Don Arturo , que fueron designados administradores solidarios de la sociedad indicada.

  3. - La sociedad modificó su estructura orgánica societaria en escritura pública del 25 de julio de 2007, autorizada por el Notario Sr. LIZARAZU ARAMAYO con el número 3632 de su protocolo de instrumentos públicos ( Vide folio 35 y ss. del expediente), así como su denominación social en escritura autorizada el 20 de diciembre de 2007 por el mismo notario autorizante (folios 42 y ss.), pasando a denominarse BESTHEMIK S.L.

    SEGUNDO .- La sociedad mercantil unipersonal citada contrajo deudas con la Seguridad Social por impago de las correspondientes cuotas (de octubre de 2006 a octubre de 2008 por un importe de 348315,86 euros), compeliendo a la Administración de la TGSS a incoar un expediente de derivación de responsabilidad.

  4. - Los hogaño actores dedujeron las alegaciones que se han unido a los folios 63 y ss. del expediente administrativo.

  5. - Se dictaron las resoluciones de derivación en relación con los dos actores.

  6. - Se impugnó en alzada por los actores en los términos que se reflejan a los folios 131 y ss. del expediente administrativo.

    TERCERO .- La sociedad carece de patrimonio empresarial, no tiene ni bienes muebles, ni inmuebles, ni de carácter inmaterial según consta, por remisión in aliunde en la resolución de 9 de junio de 2010 que declaró incobrable el crédito.

    CUARTO.- Existiendo deudas contrastadas...

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