STSJ Cataluña 747/2013, 4 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución747/2013
Fecha04 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 835/2009

Partes: Aida C/ GENERALITAT DE CATALUNYA y T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 747

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRAN

MAGISTRADOS

D. RAMON GOMIS MASQUE

D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de julio de dos mil trece.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 835/2009, interpuesto por Aida, representado por el/la Procurador/a D. BEATRIZ AIZPUN SARDA, contra T.E.A.R.C representado por el ABOGADO DEL ESTADO y contra la GENERALITAT DE CATALUNYA representada por la Abogada de la Generalitat.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. BEATRIZ AIZPUN SARDA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 26 de marzo de 2009, estimatoria parcial de la reclamación NUM000, presentada contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Mataró, de 15 de enero de 2003, por el que se practicó a la aquí recurrente la liquidación por el concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

El supuesto aparece constituido la transmisión de un inmueble respecto a la que por escritura de 3 mayo de 2001 se eleva a público el contrato de compraventa de 20 de diciembre de 1985, unido a la matriz, presentándose a liquidación por el concepto de Actos Jurídicos Documentados, el 3 de septiembre de 2001.

Por la recurrente se alega prescripción del derecho de la Administración a practicar la liquidación por Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

SEGUNDO

El art. 50 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre...

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