SJCA nº 2 19/2012, 23 de Enero de 2012, de Donostia-San Sebastián

PonenteVICTOR MORA GASPAR
Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
Número de Recurso918/2010

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2 DE DONOSTIA - SAN SEBASTIAN(e)ko ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIETAKO 2 ZK.KO EPAITEGIA

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 2-3º PLANTA - C.P./PK: 20003

Tel.: 943-000778

N.I.G. / IZO : 20.05.3-10/002503

Procedimiento / Prozedura : Ordinario / Arrunta 918/2010

SENTENCIA Nº 19/2012

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintitrés de enero de dos mil doce.

VICTOR MORA GASPAR, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 918/2010 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA EL ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE AYUNTAMIENTO DE ZARAUTZ DE 29 DE JULIO DE 2010.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DIRECCION000 .COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION001 NUM000 - NUM001 - NUM002 y ,representado/a y dirigido/a por el Letrado/a GONZALO ENRIQUE ARRUE PORTU; como demandada AYUNTAMIENTO DE ZARAUTZ, representado por el/la Procurador MARIA PILAR OYAGA URREA y dirigido por el/la Letrado ALEJANDRO CASTRO UBETAGOYENA

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO.- El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido. Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos. La cuantía del recurso quedó fijada en indeterminada.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes, salvo el plazo establecido para dictar sentencia, dada la carga de trabajo que soporta este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Objeto del procedimiento

PRIMERO

Acto administrativo impugnado.

Constituye el objeto del presente procedimiento el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Zarautz de fecha 29 de julio de 2010, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por los recurrentes contra el acuerdo 10 de junio de 2010, por el que se aprobaba el Programa de Actuación Urbanizadora (PAU) del Area 6.4 Salbide-Zaharra.

  1. Pretensiones de las partes

SEGUNDO

Pretensiones del actor.

Se alza el recurrente frente a dicho resolución pretendiendo su anulación y se declare la disconformidad a derecho y nulidad del Programa de Actuación Urbanizadora, ordenándose que se reconozca en el mismo la propiedad privada de los recurrentes y su derecho a participar en la equidistribución del Area, habiendo renunciado en su escrito de conclusiones a la pretensión de que se modifique tal PAU en lo relativo a la valoración del suelo señalándose un valor real y ajustado. Fundamenta el recurso en los motivos que, sucintamente expuestos, son los siguientes:

  1. - Los recurrentes son propietarios de las edificaciones de DIRECCION001 kalea NUM000 , NUM001 y NUM002 y de su propiedad privada envolvente formada por jardines y calle privada de acceso y aparcamiento, que es elemento común de la Comunidad de propietarios como consta en los títulos de propiedad y reportaje fotográfico de la casa. Tal propiedad privada ha sido expresamente reconocida por la sentencia nº 247/2009, de 28 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso nº 3 de esta Localidad.

  2. - Los recurrentes tienen derecho a participar en el reparto de beneficios y cargas del Area. La propiedad de los recurrentes contribuye al aprovechamiento, forma parte de los 3.718 m2 que multiplicados por 1,13m2t/m2 dan los 4.200 m2 edificables.

  3. - El PAU atenta flagrantemente contra el principio de equidistribución y contra el Plan General.

TERCERO

Oposición de la Administración.

La Administración demandada se opone al recuso basándose en los siguientes motivos, sucintamente expuestos:

  1. - En el Plano de ordenación del PGOUZ correspondiente a la calificación del Suelo Urbano y Urbanizable, la DIRECCION001 consta dentro de la red viaria como red de circulación rodada. Es decir, el planeamiento urbanístico en vigor califica la DIRECCION001 dentro del sistema viario municipal.

  2. - DIRECCION001 Kalea es un vial cuya cesión a favor del Ayuntamiento era por ley, de carácter obligatorio y gratuito. Independientemente de la titularidad de la calle, a nivel registral, hay un hecho indiscutible, y es que la misma está integrada en el sistema viario del municipio, como sistema local, tal y como se acredita en los documentos ubanísticos que se aportan, en el PGOUZ, y el estudio de detalle. En consecuencia, las superficies actuales destinadas a red viaria (Salbide y DIRECCION001 kalea) no participan en el reparto de beneficios y cargas.

  3. - El decreto de Alcaldía, de 6 de junio de 2007, sobre Instalación de barrera para cierre de finca es nulo de pleno derecho.

  1. Examen del recurso.

CUARTO

Estimación del recurso.

El único...

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