STSJ Cataluña 907/2013, 26 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución907/2013
Fecha26 Septiembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO 1228/2010

Partes: BAUMAN 2000, S.L. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 907

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA Mª APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de septiembre de dos mil trece.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 1228/2010, interpuestos por BAUMAN 2000, S.L., representada por el Procurador D. Juan Josep Cucala i Puig, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente a Ilma. Sra.a Dª. ANA Mª APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Juan Josep Cucala i Puig, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña, de 26 de marzo de 2010, de inadmisión de la reclamación núm. 08/00494/2010.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por en el que las partes despacharon, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de 26 de marzo de 2010, de inadmisión de la reclamación núm. 08/00494/2010, interpuesta frente al acuerdo de la AEAT, Administración de Terrassa, de 19 de octubre de 2009, por el que se desestima por extemporáneo el recurso de reposición deducido contra anterior acuerdo que imponía a la citada una sanción de 4.205,2 euros por el concepto del IRPF-2006.

SEGUNDO

Los antecedentes del supuesto enjuiciado constan resumidos en la resolución del TEARC impugnada, en los siguientes términos:

"Con fecha 7 de septiembre de 2009, por la Oficina Gestora se notificó al interesado el acto administrativo antes referenciado, contra el cual, en fecha 8 de octubre de 2009, interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por considerarlo interpuesto fuera de plazo. Notificado dicho acuerdo en fecha 4 de noviembre de 2009, y no conforme con el mismo, interpuso la presente reclamación en fecha 3 de diciembre de 2009".

TERCERO

La resolución impugnada del TEARC basa el pronunciamiento de inadmisión de la reclamación económico- administrativa en que: "Atendiendo a las fechas reseñadas en los antecedentes de hecho, se deduce claramente que el potestativo recurso de reposición se interpuso una vez había transcurrido ya el plazo de un mes que, al efecto, concede el art. 223 de la Ley General Tributaria, sin que ni del expediente de gestión ni de las alegaciones del interesado se desprendan elementos suficientes que permitan llegar a la conclusión contraria, razón por la cual se impone la inadmisión de la presente reclamación".

La demanda articulada en la presente litis propugna se declare no ajustada a derecho la inadmisión por extemporaneidad de la reclamación interpuesta contra el acuerdo de fecha 19 de octubre de 2009, dictado por la Administración de la Agencia Tributaria en Terrassa, y entrando en el fondo del recurso, se anule y deje sin efecto dicho acuerdo así como la sanción derivada de la declaración anual (modelo 190) del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas del ejercicio 2006.

En apoyo de su pretensión, la parte actora sostiene, en síntesis, que en las sucesivas resoluciones administrativas dictadas por la Administración Tributaria en el presente procedimiento, se indica que el plazo inicial del cómputo para la interposición de los recursos es el del día siguiente al de su notificación; por el contrario, en ninguna de ellas se advierte que el plazo final de dicho cómputo sea el correlativo al de la notificación. Con ello, añade, se ha causado una total indefensión a la interesada,...

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