STSJ Cataluña 896/2013, 19 de Septiembre de 2013

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2013:9389
Número de Recurso920/2010
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución896/2013
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 920/2010

Partes: Jesús Manuel

C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 896

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de septiembre de dos mil trece.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 920/2010, interpuesto por Jesús Manuel, representado por el/la Procurador/a D. FERNANDO BERTRAN SANTAMARIA, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. FERNANDO BERTRAN SANTAMARIA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución del Tribunal Económico Adminstrativo Regional de Catalunya de 25 de marzo de 2010 desestimatoria de la reclamación NUM000, presentada contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación, de 24 de abril de 2006, de declaración de responsabilidad tributaria de carácter subsidiario en aplicación del art. 40. 1 párrafo primero- administrador infractor- por los conceptos de Impuestos sobre Sociedades, Actas NUM001 y sanción, e IVA, Actas NUM002 y sanción, correspondientes a la sociedad Oscarbarna, S.L.

El recurrente, que era administrador mancomunado junto con tres personas más, presenta como pretensión principal la declaración de nulidad de pleno derecho por indefensión, que sustenta en la inadmisión por el TEAR de determinadas pruebas testificales; subsidiariamente pretende la anulación de los actos impugnados por ausencia de responsabilidad, y por improcedente extensión de la declaración a las sanciones. Alega así mismo nulidad de las liquidaciones de IVA por referirse a un periodo anual.

SEGUNDO

No puede prosperar la pretensión principal por cuanto, sobre el hecho de haber sido practicada en este proceso, es irrelevante, como a continuación se dirá.

TERCERO

El demandante sustenta la ausencia de responsabilidad en el hecho de que si bien ostentaba la condición de administrador, no era el único, sus competencias se limitaban a los actos de disposición y gravamen, y "en ningún caso se ocupó nunca del papeleo burocrático "el cual se llevaba de Barcelona por los otros administradores, que "ha desconocido, en...

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