SJCA nº 3 70/2012, 16 de Marzo de 2012, de Vitoria-Gasteiz

PonenteDANIEL SANCHO JARAIZ
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012
Número de Recurso374/2011

S E N T E N C I A Nº 70/2012

AUTOS DERECHOS FUNDAMENTALES 374/2011

En Vitoria Gasteiz, a dieciseis de marzo del dos mil doce.

El Ilmo. Sr. D. DANIEL SANCHO JARAIZ, MAGISTRADO JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Vitoria, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA, registrados en este Juzgado con el número 374/2.011, entre partes, de una como recurrente, Don Ceferino , quien comparece en su propio nombre y representación; y, de otra, como demandado, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VITORIA GASTEIZ, representado y dirigido por los Letrados de su Servicio Jurídico; siendo, igualmente parte, el MINISTERIO FISCAL; SOBRE VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Española .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por Don Ceferino , se interpuso recurso de Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas de las Personas contra la Diligencia de Embargo nº NUM000 del ayuntamiento de Vitoria Gastéiz ejecutada sobre dos cuentas bancarias del recurrente, así como contra la vía de apremio de la que deriva.

SEGUNDO

Dado traslado del recurso a la entidad demandada -EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ-, se sustanció por los trámites del Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas de la Persona, al amparo de lo prevenido en los artículos 8.1 y 114 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose solicitado por la representación de dicha entidad -EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ - una sentencia desestimatoria; así como por el MINISTERIO FISCAL sentencia estimatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se interpone la presente demanda de Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas de la Persona contra la Providencia de Embargo de 18 de octubre de 2011 dictada por el órgano de recaudación del ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, por la que se acordaba el embargo por importe de 3.442,18 euros.

Interesa, en este sentido, la representación de la parte demandante citada, se dicte Sentencia por la que, estimando las pretensiones que se ejercitan se anule la mencionada Providencia.

SEGUNDO

La mencionada parte recurrente fundamentó el presente recurso en su escrito de interposición, de manera literal, en la vulneración de los siguientes derechos:

" Art. 24.1 CE : derecho a la tutela judicial efectiva

Art. 24.1 CE : derecho a no sufrir indefensión, especialmente en el ámbito sancionador (garantías aplicables expresamente al procedimiento administrativo por SSTC nº 18/91 de 8 de junio y nº 181/90, de 15 de noviembre )"

Por el contrario, la representación del Ayuntamiento demandado -EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VITORIA-, se opone a la estimación del recurso formulado de contrario, invocando,

Por otro lado, el Ministerio Fiscal, interesa, la estimación de la presente demanda, al afirmar la inexistencia de la vulneración de los derechos fundamentales invocados por la parte recurrente.

TERCERO.- Procede, a continuación, entrar a examinar el fondo del presente procedimiento. Y, en este sentido, sostiene la citada parte actora que la totalidad de dichos derechos se encuentra recogida en el artículo 24 de la Constitución Española . No obstante, el Ministerio Fiscal considera que la demanda se fundamenta en la lesión del derecho fundamental recogido en el artículo 25 de la Constitución Española , pero, sin embargo, de la atenta lectura del escrito de Demanda se deduce que en el extenso relato que allí se contiene se denuncia indefensión derivada de lo que el recurrente considera infracciones procesales, fundamentalmente la falta de notificación de diversos trámites administrativos, que impide ejercer a la parte recurrente una defensa legítima, pero no se invocan como infringidos ni se citan los preceptos constitucionales que se consideran vulnerados y por los que se justificaría esta demanda especial de defensa de derechos fundamentales.

Pues bien, lo expuesto obliga en primer término a analizar la...

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