SJCA nº 1 90/2012, 30 de Marzo de 2012, de Vitoria-Gasteiz

PonenteMARIA CRUZ PEREZ GARCIA
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
Número de Recurso241/2011

S E N T E N C I A Nº 90/2012

En VITORIA - GASTEIZ, a treinta de marzo de dos mil doce.

La Sra. Dña. MARIA CRUZ PEREZ GARCIA, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de VITORIA - GASTEIZ ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 241/2011 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: RESOLUCION DE 19/04/11, EXPEDIENTE Nº NUM000 DICTADA POR LA DIRECCION PROVINCIAL DE ALAVA -UNIDAD DE IMPUGNACIONES- DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª Marí Juana , representadoa y dirigida por el Letrado D. LUIS ANTONIO RUIZ DE LARRINAGA BENAVIDES; como demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado/a y dirigido por el Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en este Juzgado recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte recurrente contra la resolución mencionada anteriormente.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se registró con el nº 241/11, decidiéndose su sustanciación por el procedimiento ordinario, y en la misma resolución se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo y realizara los emplazamientos oportunos a los interesados.

TERCERO

Recibido el expediente administrativo, se dictó a continuación resolución teniendo por personada a la Administración demandada y se acordó poner de manifiesto el expediente administrativo por veinte días para que la recurrente formalizara la demanda.

CUARTO

Por la representación procesal de la parte recurrente se presentó escrito de demanda en cuyo suplico solicitaba se dictase Sentencia conforme a lo interesado en el mismo.

Seguidamente se dictó resolución teniendo por deducida demanda y por señalada la cuantía, así como dar traslado a la Administración demandada para que contestara a la misma.

QUINTO

Por la parte demandada se presentó escrito de contestación a la demanda en cuyo suplico solicitaba se dictara Sentencia conforme a lo interesado en el mismo.

Teniéndose por contestada la demanda y a la vista de las alegaciones de las partes, se fijó la cuantía del recurso como indeterminada y se acordó el recibimiento del pleito a prueba, ordenándose la formación de los correspondientes ramos separados y concediéndose a las partes plazo para proponer medios de prueba.

Formadas las piezas separadas, fue propuesta por la parte demandante y demandada las pruebas que constan en el expediente.

SEXTO

Finalizado el periodo de prueba, se acordó el trámite de conclusiones presentándose por la parte demandante y demandada respectivos escritos de conclusiones, dejándose los autos pendientes en la mesa de SSª.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento ordinario 241/11 la Resolución de 19de abril de 2011, expediente número NUM000 dictada por la Dirección Provincial de Alava- Unidad de Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestima el Recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 24 de febrero de 2011 por la que se estima procedente la baja de oficio en el RETA de Doña Marí Juana con fecha de efectos 20 dea abril de 2006.

Considera la recurrente que la resolución recurrida se basa en el informe de la Inspección Provincial de Trabajo en el que se manifestaba que el alta en el Régimen de Autónomos de la misma podría ser indebida ya ue se dice que la trabajadora no ha llegado a prestar servicio de trabajo alguno siendo una ficción para cobrar prestaciones, basando su aseveración en meras conjeturas o suposiciones. Se alega en la demanda que procede el alta de la recurrente en el Reta en el año 2005 era el ecuadramiento único y válido dado que: Era administradora de la Sociedad, es la madre con quien convive el socio mayoraitario, su hijo, por lo que no cabe su inclusión en el Régimen General, al no haber dependencia laboral. En la escritura notarial figura cambio de administrador, ambos con el mismo domicilio; el 50% de las participaciones de Belokortz están a nombre del hijo de la compareciente; hasta el año 2005 y desde el enero de 2003, es el hijo el Administración único; la compareciente ha desempeñado trabajos de administración sencillos y limpieza general de las obras de construcción que constituyen el objeto social; ha declarado ingresos de IRPF; se han cumplido los requisitos formales y se ha cumpliocon el pago de las cuotas desde el inicio de la actividad; desde abril 2009 los hijos de la compareciente y ella misma han constituido la sociedad " Construcciones Sacha Calabozo S.L." Alega que concurren en definitiva las circunstancias de parentesco, ocupación, convivencia y dependencia económica que califican el trabajo familiar, y parece correcto el encuadramiento en el Regimen Especial de Trabajadores Autónomos porque concurre la habitualidad en la prestación de servicios en un negocio familiar. Solicitapor ello la nulidad de la resolución recurrida, y en consecuencia, se quede sin efecto la declaración de baja de oficio de la recurrente en el RETA, a estar correctamente encuadrado en la misma.

Por la Administración demandada se opone al recurso considerando la resolución recurrida ajustada a derecho conforme a las alegaciones y fundamentos vertidos en el acto de juicio y que se tienen por reproducidos a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para resolver la cuestión planteada en el presente procedimiento y que se desprende del expediente administrativo los siguientes:

  1. - La recurrente Doña Marí Juana figura de alta en el RETA desde el 1 de junio de 2005, por su participación como administradora en la mercantil Beekortz S.L.

  2. - El día 22 de abril de 2010 se efectúa visita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el domicilio de la recurrente. Tras la misma,se emite en fecha 7 de junio informe de la inspecciónde Trabajo en la que tras el examen de la documentación societaria se determina que " existen indicios para concluir que se fuerza su inclusión en el RETA con expectativa de generar posible derecho a pretaciones. Existe la ficción por su parte de considerar desde el punto de vista documental ( alta en I.A.E.. inclusión en la sociedad familiar, declaraciones fiscales, etc) cumple con los requisitos primero forzando temporalmente su entrada en la administración ( actualmente cesada como administradora) y declarando rentas por trabajo y actividad profesional. Sin embargo no es más que una situación aparente puesto que la naturaleza de la relación laboral es lo que determina la inclusión en RETA y no lo que la parte denomine como trabajo por cuenta propia".

  3. - Tras la remisión del informe de Inspección de Trabajo a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, y tras nuevo informe de la Inspección, y trámite de audiencia a la recurrente, se dichta Resolución en fecha 24 de febrero de 2011 dela Dirección Provincial de la Seguridad Social por la que se...

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