STSJ Cataluña 5893/2013, 18 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5893/2013
Fecha18 Septiembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0011944

AF

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 18 de septiembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5893/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Gabriela frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 29 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento nº 654/2010 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Uralita, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de julio de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por la entidad Uralita S.A. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y Dª. Gabriela, sobre Recargo de Prestaciones por Falta de Medidas de Seguridad, debo revocar y revoco la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 1 de marzo de 2010, dejándola sin efecto.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El trabajador, D. Roman, nacido el NUM000 de 1934, con DNI nº NUM001, trabajó por cuenta de la empresa Rocalla S.A., en la fábrica sita en la localidad de Castelldefels (Barcelona), entre el 7 de octubre de 1965 y el 23 de febrero de 1982.

SEGUNDO

La empresa Rocalla S.A. se dedicaba a la fabricación de elementos para la construcción, utilizando como materia prima, entre otras, el amianto, en sus distintas variantes.

TERCERO

El Sr. Roman ingresó en la empresa con la categoría de peón, ascendiendo a especialista el 1 de octubre de 1966, a especialista de 1ª el 1 de enero de 1971, y a oficial de fabricación el 1 de febrero de 1974.

CUARTO

El Sr. Roman prestó servicios, entre otros, en los puestos de trabajo de molde de noyo, pulidora, transporte de tubos a tierra, y depositar tubos semisecos en una balsa.

QUINTO

Los primeros datos sobre las condiciones de trabajo de que se dispone en el Centre de Seguretat i Salut Laboral de Barcelona (CSSLB) datan de 1974. En aquel año, las concentraciones de fibras/ ml de amianto superaban los valores TLV de la época (5 fibras/ml) en los puestos de trabajo de mezcla de amianto y descarga de molinos (7,79 fibras/ml y 9 fibras/ml), ambos en molienda de amianto. Los TLV eran los valores límite utilizados en la práctica habitual de la higiene industrial en España en aquellos años.

Los datos recogidos en los informes realizados con anterioridad al año 1979 reflejan concentraciones de amianto importantes en la sección de molturación, en la de acabado de piezas de fibrocemento, en la operación de torneado de tubos y en la operación de pulido de amianto seco con papel de vidrio.

Los resultados de las mediciones ambientales de concentraciones de polvo que reflejan los informes del antiguo Instituto Territorial de Seguridad e Higiene de Barcelona, de 17 de junio de 1974, 14 de junio de 1977 y 6 de abril de 1979 se han obtenido aplicando a título orientativo los TLV (Thereshold Limit Values) dados en 1973 por la ACGIH (American Conference of Governamental Industrial Hygienesis), valorándose la exposición mediante el índice % DMP (porcentaje de dosis máxima permitida).

SEXTO

En todos los antecedentes de los informes del Instituto Territorial de Seguridad e Higiene de Barcelona en los que consta la intervención de la Inspección de Trabajo, en la práctica de diligencias relacionadas con las propuestas de los informes, nunca se levantaron actas de infracción, limitándose estas diligencias a recomendaciones o requerimientos para mejorar la prevención de este riesgo.

SÉPTIMO

La empresa Rocalla S.A. empezó a someter a sus trabajadores a reconocimientos médicos programados al menos en el año 1975; a partir de 1979 se sometió a todo el personal a pruebas médicas de espirometría (actas del Comité de Higiene y Seguridad, incorporadas como anexo al informe pericial técnico aportado por la empresa demandante -documento nº 1 de su ramo de prueba, referenciadas en el folio nº 328-).

El Sr. Roman fue sometido a un reconocimiento médico en el momento de su ingreso en la empresa (folio nº 1071).

Fue sometido a reconocimientos médicos periódicos, incluyendo espirometrías a partir de 1979 (folios nº 1072 y siguientes, especialmente 1083 y siguientes).

OCTAVO

Desde 1962 en el centro de trabajo había mascarillas, cuya utilización, no obstante, no consta que fuera obligatoria (actas del Comité de Higiene y Seguridad, incorporadas como anexo al informe pericial técnico aportado por la empresa demandante -documento nº 1 de su ramo de prueba, referenciadas en el folio nº 328-).

En informe del antiguo Instituto Territorial de Seguridad e Higiene (actualmente, CSSLB) de 1979 se constata que las protecciones personales sólo se utilizaban en la sección de molinos y en la llamada sección 27 durante el vaciado de la mezcla del molino Grubet; y se constatan como riesgos la rotura de sacos que contienen asbesto y operaciones de barrido con escoba (informe pericial de la parte actora -documento nº 1 de su ramo de prueba, folio nº 342-).

En las máquinas de la factoría se instalaron sistemas localizados de aspiración al menos desde el año 1971 (actas del Comité de Higiene y Seguridad, incorporadas como anexo al informe pericial técnico aportado por la empresa demandante -documento nº 1 de su ramo de prueba, referenciadas en el folio nº 324-).

NOVENO

Por resolución del INSS de fecha 1 de octubre de 1986 se declaró al Sr. Roman en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común.

DÉCIMO

El Sr. Roman falleció el día 21 de diciembre de 2001, siendo la causa fundamental una neoplasia de pulmón.

DÉCIMO PRIMERO

Por resolución del INSS de fecha 11 de diciembre de 2008 se revisó la prestación de viudedad de la codemandada, Dª. Gabriela (DNI nº NUM002 ), cónyuge del Sr. Roman, declarando que el fallecimiento de este último derivaba de enfermedad profesional (folio nº 195) DÉCIMO SEGUNDO.- La empresa Rocalla S.A. cesó en las actividades de fabricación en el año 1994. Previamente, en el año 1993 se trasladó la mayor parte de la actividad productiva a la factoría de Cerdanyola del Vallès de la empresa Uralita S.A., quedando Rocalla como almacén de material y una pequeña parte de la producción. Se trasladaron 25 trabajadores de Rocalla S.A. a Uralita S.A. y sólo se mantuvo en plantilla de Materiales y Productos Rocalla S.A., convertida en comercial, a trabajadores administrativos y de almacén.

Rocalla S.A., que había quedado inactiva, en fecha de 5 de enero de 1995 cambia su denominación a la de Energía e Industrias Aragonesas S.A.

En fecha de 14 de febrero de 1995 Energía e Industrias Aragonesas S.A. transfirió todos los activos y marcas de la división de construcción que aún detentaba de Rocalla a Materiales y Productos Rocalla S.A.

En fecha de 19 de diciembre de 2003 Uralita S.A. absorbe en proceso de fusión por absorción a Energía e Industrias Aragonesas S.A.

La compañía Uralita Productos y Servicios S.A. se constituyó el 21 de julio de 1993 para comercializar productos y materiales para la construcción elaborados por Uralita S.A.

El día 24 de junio de 2004 Uralita Productos y Servicios S.A. absorbió en proceso de fusión por absorción a las sociedades Fibrocementos de Levante S.A., Fibrocementos NT S.A. y Materiales y Productos Rocalla S.A.; procediendo, a su vez, al cambio de denominación, pasando a denominarse Fibrocementos NT S.A.

La compañía Fibrocementos NT S.A. está participada en un 99,99% por Uralita S.A., y en un 0,01% por Uralita Sistemas de Tuberías S.A.

DÉCIMO TERCERO

En fecha 10 de marzo de 2009 la Sra. Gabriela interesó del INSS la imposición del recargo de prestaciones derivadas de la enfermedad profesional determinante del fallecimiento del Sr. Roman (folios nº 211 y siguientes).

Durante la tramitación del expediente administrativo la Inspección de Trabajo confeccionó el correspondiente informe, que se da aquí por íntegramente reproducido (folios nº 254 y siguientes).

Por resolución del INSS de fecha 1 de marzo de 2010, que se remitía al informe de la Inspección de Trabajo, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, acordando que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de la enfermedad profesional de

  1. Roman fueran incrementadas en el 50% con cargo a la empresa Uralita S.A., con efectos desde la fecha en que aquellas prestaciones hayan sido declaradas causadas (folios nº 197 y 198).

Contra la anterior resolución la empresa presentó reclamación previa, que se da aquí por íntegramente reproducida (folios nº 149 y siguientes), y en la que, entre otros extremos, se alegaba falta de legitimación pasiva, por entender que la empresa en su caso responsable debía ser Fibrocementos NT S.A.

Por resolución de fecha 31 de mayo de 2010 se desestimó la reclamación previa (folios nº 137 y 138).

DÉCIMO CUARTO

Por sentencia de fecha...

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