STSJ Cataluña 6015/2013, 25 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6015/2013
Fecha25 Septiembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2011 - 8036878

EL

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 25 de septiembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6015/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Pilar frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 12 de junio de 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 657/2011 y siendo recurrido/a Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y Prohoteles Salou, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de agosto de 2011, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de junio de 2012, que contenía el siguiente Fallo:

Que debo de estimar y estimo parcialmente la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, ha sido interpuesta por Dª Pilar contra la empresa PROHOTELES SALOU, S.A. y contra ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 18.521,79 euros, cantidad que devengará respecto a la compañía de seguros el interés previsto en el artículo 20 de la LCS desde la fecha de producción del siniestro.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Dª Pilar, nacida el NUM000 de 1979, que figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, vino prestando servicios para la empresa PROHOTELES SALOU, S.A. desde el 27 de abril de 2009 hasta la fecha de 16 de abril de 2010, en la que fue despedida, con la categoría profesional de "camarera de pisos". La actividad que desarrollaba la actora era de limpieza de habitaciones y pisos en la empresa PROHOTELES SALOU, S.A., empresa que rige el Hotel Golden Donaire.

SEGUNDO

El día 21 de junio de 2009 Dª Pilar mientras limpiaba la bañera de una habitación del hotel Golden Donaire, resbaló y cayó en la bañera, golpeándose en el cuello.

En ese momento la actora no llevaba el equipo de protección individual adecuado, pues sólo disponía de guantes para sustancias abrasivas, sin que la entidad demandada le hubiese proporcionado "calzado antideslizante".

A causa del accidente la actora estuvo de baja por incapacidad temporal 313 días desde el 21/06/2009 hasta el 29/04/2010, padeciendo por el accidente como secuelas "síndrome postraumático cervical".

TERCERO

Por la Inspección de Trabajo se levanta acta de infracción NUM002, en la que se impone a la entidad demandada PROHOTELES SALOU, S.A., una sanción por cometer una infracción consistente en el incumplimiento de las disposiciones normativas en materia de prevención de riesgos laborales que da lugar al riesgo grave de accidente, estableciendo el acta de infracción que "la no entrega de calzado cerrado con suela antideslizante a las trabajadoras del hotel con la categoría profesional de camarera de pisos da lugar al riesgo grave de accidente por caída del mismo".

Concluyendo el acta de inspección que "de los hechos expuestos se puede deducir la existencia de relación de causalidad la falta de un calzado y el resbalón que dio lugar al accidente", según dicción literal.

CUARTO

La empresa PROHOTELES SALOU, S.L., tenía concertado a la fecha del accidente seguro de responsabilidad civil con la compañía de seguros ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, póliza nº NUM003 .

QUINTO

El 11 de abril de 2011 tuvo lugar la celebración entre las partes de la conciliación ante el CMAC, sin que las partes hubiesen llegado a ningún acuerdo."

TERCERO

En fecha 12 de septiembre de 2012, se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Acuerdo la aclaración de la Sentencia recaída en los autos registrados bajo el nº 657/2011 de forma que el fallo debe decir:

Que debo de estimar y estimo parcialmente la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, ha sido interpuesta por Dª Pilar contra la Empresa PROHOTELES SALOU, S.A. y contra ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 18.521,79 euros, cantidad que devengará respecto a la compañía de seguros el interés previsto en el artículo 20.4º de la LCS desde la fecha de producción del siniestro, esto es, el 20% al haber transcurrido dos años.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, Dª Pilar, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 245/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Mataró en fecha 12/06/12 en los autos nº 657/2011, que estima parcialmente la demanda interpuesta por la misma frente a PROHOTELES SAOU SA y contra ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y condena a las demandadas a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 18.521,79#, cantidad que devenga respecto de la compañía de seguros el interés previsto en el art.20.4 LCS, desde la producción del siniestro, esto es, el 20% al haber transcurrido dos años.

En la demanda solicitaba la condena a las demandadas a abonarle la cantidad de 21.626,89#, más el 20% e interés por mora.

El recurso no ha sido impugnado

SEGUNDO

La recurrente al amparo del art. 191. C) LRJS, aduce la infracción de los arts. 218.1, 335 LEC, arts. 93 y 97.2 LRJS, art.24.1 y 120.3 CE . La sentencia recurrida condena al abono de las cuantías siguientes en concepto de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo: (correspondientes al Baremo aprobado por Resolución de 24 de enero de 2012, vigente a fecha de dictar sentencia en instancia (BOE 6/02/12) )

- TABLA III: 1 punto de secuela (1x805,99): 805,99 #

- TABLA V: 313 días de baja médica impeditivos:(313x56,60 #) 17.715,80 #

TOTAL: 18.521,79#

La sentencia recurrida reduce en la Tabla III los 3 puntos de secuelas que se pedían en la demandaa 1 y, así mismo, desestima también el 10% de factor de corrección.

La recurrente cuestiona únicamente la reducción de los 3 puntos de secuela (Tabla III) derivados de las secuelas "síndrome postraumático cervical". En efecto, la demandante solicitaba 3 puntos por dicha secuela

(2.417, 97#), derivados del informe pericial (f.76), en que en el arco de puntuación (1-8) se valora por el perito la secuela en 3 puntos.

La sentencia recurrida razona que "si bien el actor en su informe pericial valora la secuela de la actora en 3 puntos de 1 a 8, esta juzgadora estima que debe sr valorado en 1 punto, ya que la actora de los...

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