STSJ Cataluña 955/2013, 25 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución955/2013
Fecha25 Septiembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 315/2010

Parte actora: Eutimio

Parte demandada: DEPARTAMENT DE JUSTICIA

SENTENCIA nº 955/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

En Barcelona, a veinticinco de septiembre de dos mil trece.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Eutimio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jesús de Lara Cidoncha, y asistido por el Letrado Dña. Mercè Xiqués Ferraz, contra la Administración demandada DEPARTAMENT DE JUSTICIA, actuando en nombre y representación de la misma el Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso inicialmente contra la resolución presuntamente desestimatoria de la declaración de responsabilidad patrimonial, presentada el 10 de marzo de 2009 (reiterada el 4 de mayo siguiente), que fue desestimada expresamente mediante resolución del cap del Servicio de Asesoramiento Jurídico del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, de 23 de abril de 2009, mediante la que se inadmitió a trámite la reclamación por falta de legitimación pasiva (folio 36 y s.s.), resolución que no fue notificada al recurrente y que ha tenido conocimiento de la misma al dársele traslado del expediente administrativo.

La acción se fundamenta en los siguientes hechos:

  1. El recurrente tenía pendiente de cumplimiento cuatro penas privativas de libertad.

  2. En fecha 18 de septiembre de 2006 se efectuó una refundición de condenas por 4 años y 18 meses.

  3. El recurrente no estaba de acuerdo y presentó diversos escritos que relaciona en la demanda.

  4. El Juzgado núm. 3 de Girona, de 25 de abril de 2008, efectuó una nueva propuesta de liquidación de la refundición estimando el cumplimiento máximo total en 3 años.

  5. A consecuencia de los escritos presentados recibió una notificación de la directora del Centro Penitenciario Brians 1, de 25 de marzo de 2008, mediante la cual se reconoce una reducción de penas de 10 meses (doc. 10).

  6. El Auto del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Girona, de 25 de abril de 2008, fijó como máximo de cumplimiento tres años de prisión (doc. 11).

  7. La refundición de condenas a que se vio sometido el recurrente es la siguiente: 1) El Sr. Eutimio debía cumplir un total de 2000 días de condena, según refundición de 18 de septiembre de 2006 (señala que según la ejecutoria 5037/02 del Juzgado de lo Penal núm. 24 de Barcelona, la pena no era de 2 años y 10 meses, sino de 1 año y 10 meses). Dicha resolución fija el inicio del cómputo a 21 de octubre de 2003 y a finalizar el 3 de abril de 2009 (doc. 12); 2) En el doc. núm. 13 figura la ficha de situación procesal del penado, a 22 de septiembre de 2006; 3) En el doc. núm. 14 consta el certificado de estancia en prisión a efectos de solicitar el subsidio por desempleo, según el cual la condena total del recurrente era de 1460 días, mientras que el tiempo efectivo en prisión fue de 1668 días; 4) El doc. núm. 15, constata la fecha de libertad definitiva, el 6 de mayo de 2008, mientras que la fecha de licenciamiento definitivo es el 11 de octubre de 2007 (no obstante, fue puesto en libertad el 6 de mayo de 2008).

  8. En los folios 25 y 26 del expediente, la responsable de la Unidad d'Expedients Penitenciaris, reconoce que el recurrente fue excarcelado el 6 de mayo de 2008, con efectos a 11 de octubre de 2007 (es decir, el recurrente cumplió 5 meses más de privación de libertad de los que debiera haber cumplido).

Se opone a la supuesta inadmisibilidad de la reclamación que consta en la resolución expresa que figura en el expediente, por cuanto ello supondría una vulneración de los arts. 20, 71, 139 y 140 de la Ley 30/1992 y más aún, añade, cuando la propia resolución estima que la resolución del fondo correspondería al secretario general del Departamento de Justicia.

En cuanto al fondo, entiende que concurren los presupuestos para que pueda declararse la responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica, ex. art. 106.2 de la CE y 139.1 y 2 de la Ley 30/1992, y 121 y 122 de la LEF, teniendo en cuenta que la responsabilidad patrimonial es objetiva así como que los daños morales son indemnizables. Por todo ello, solicita que se le reconozca una indemnización de

31.632#, de los que 30.000# corresponderían a daños morales y 1.632,80# al coste de manutención de dichos días de exceso en prisión.

SEGUNDO

La Administración demandada se opone a la pretensión indemnizatoria alegando como cuestión previa la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa. Este primer motivo se fundamenta en que: a) El 18 de septiembre de 2006, se aprobó la refundición de las condenas impuestas al recurrente, de conformidad con el art. 75 del CP (según relaciona), que fue consentida por el recurrente y de la que resultó un cumplimiento sucesivo de condenas con un total de 4 años y 18 meses de prisión (folio 7 del EA). No obstante, el recurrente solicitó, en fecha 12 de marzo de 2008, la acumulación de condenas ante el Juzgado Penal núm. 3 de Girona (folio 29 y 30 del EA). Y el 25 de abril de 2008, el citado Juzgado dictó un Auto en el que se acordaba la acumulación solicitada, a un máximo de 3 años de prisión (en concreto: las penas impuestas en la ejecutoria 283/2005 JP nº 3 de Girona (1 año de prisión); ejecutoria 5037/2002-N JP nº 24 de Barcelona (dos penas de prisión de un año y una tercera de 10 meses de prisión); ejecutoria 7404/2003-H del JP nº 24 de Barcelona (8 meses de prisión)); denegó la acumulación para la pena de 1 año de prisión impuesta en la ejecutoria 2460/2003-H (JP nº 24 de Barcelona); b) El 6 de mayo de 2008, el titular del Juzgado citado ofició al Centro Penitenciario Brians 1 (CPB1) solicitando una nueva propuesta de liquidación de condenas de conformidad con su anterior Auto, de 25 de abril de 2008 ; c) A consecuencia de dicho requerimiento, el CPB1 realizó nueva propuesta de liquidación de condenas, proponiendo a los juzgados sentenciadores el licenciamiento definitivo del recurrente, desde el 6 de mayo de 2008 pero con efectos a 11 de octubre de 2007 y procedió a la efectiva excarcelación una vez ambos juzgados confirmaron la refundición de condenas;

  1. Las alegaciones que fundan la reclamación se basan en consecuencias presuntamente dañosas de los autos judiciales de acumulación de las citadas condenas y de su licenciamiento...

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