STSJ Cataluña 1040/2013, 14 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1040/2013
Fecha14 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 1489/2010

Parte actora: Eloisa

Parte demandada: CORREOS Y TELEGRAFOS

SENTENCIA nº. 1040/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

MAGISTRADOS

D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

D/Dª. Mª JOSÉ MOSEÑE GRACIA

En Barcelona, a catorce de octubre de dos mil trece.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D/Dª. Eloisa, actuando en calidad de Funcionario/s Público/s en su propia representación y defensa al amparo de lo dispuesto en el artº. 23.3 de la LRJCA ; contra la Administración Pública demandada: CORREOS Y TELEGRAFOS, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso para el día 10 de Octubre de 2013, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Eloisa, funcionaria de carrera del Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicaciones de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., con destino en la Oficina Técnica de Vilassar de Mar (Barcelona), interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 25 de Octubre de 2010, acordada por el Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. que acuerda declarar a la recurrente responsable disciplinaria de dos faltas de carácter grave, previstas en el inciso

7.1 l) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios, aprobado por Real Decreto 33/1986 por incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un minimo de diez horas al mes, con dos sanciones de suspensión de funciones durante dos y cuatro meses.

Los hechos que la resolución atribuye a la recurrente son: "... no cumplió con sus obligaciones de presencia y prestación efectiva de trabajo durante los citados periodos 13 al 24 de febrero de 2010 y 4 al 30 de mayo. " (FJ 2º). La Resolución tiene en cuenta que la documentación médica aportada por la interesada, son insuficientes para justificar las ausencias.

Suplica la actora en su demanda que tras los trámites pertinentes, se dicte Sentencia por la que estimando el recurso, se declare la nulidad de pleno derecho de la sanción impuesta, o en su caso, de la resolución acordada por no ser conforme a derecho. Y, que se reponga la situación jurídica individualizada condenando a la Sociedad Estatal demandada al pago de las retribuciones dejadas de percibir durante el periodo de efectivo cumplimiento de la sanción impuesta. Con carácter subsidiario, para el caso de apreciarse responsabilidad, se declare que la falta de asistencia durante dos días laborales constituye falta leve, al no constar la gravedad de acuerdo al tipo previsto en el artículo 8 b) del Reglamento de Régimen Disciplinariode los Funcionarios de la Administración del Estado, susceptible de ser sancionada en su grado mínimo.

Consta que la actora estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 11 de febrero de 2005 hasta el 22 de diciembre de 2009, en cuya fecha agotó el subsidio de IT.

Alega que el día 12 de enero de 2010 presentó parte de baja laboral que informada por los Servicios Médicos de la empresa en Barcelona se determinó que no era por una nueva patología sino que constituía continuidad de la situación de IT causada el 11 de febrero de 2005, y...

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