STSJ Cataluña 991/2013, 10 de Octubre de 2013

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2013:10282
Número de Recurso991/2010
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución991/2013
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 991/2010

Partes: Dª Ángeles, Dª Eva, D. Leandro y D. Ruperto C/ T.E.A.C.

Codemandado: GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 991

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. MARIA JESUS FERNÁNDEZ DE BENITO

D. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a diez de octubre de dos mil trece .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 991/2010, interpuesto por Dª Ángeles, Dª Eva, D. Leandro y D. Ruperto, representados por la Procuradora Dª. BEATRIZ DE MIQUEL BALMES, contra T.E.A.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO y contra la GENERALITAT DE CATALUNYA representada por el ABOGADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. BEATRIZ DE MIQUEL BALMES, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los cuatro hermanos recurrentes impugnan en el presente recurso contenciosoadministrativo las siguientes cinco resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), todas de fecha 26 de junio de 2010, que declaran inadmisibles, por extemporáneos, los recursos de alzada deducidos contra otras tantas resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), todas de fecha 23 de junio de 2009, estimatorias en parte de las reclamaciones económico-administrativas que se reseñan interpuestas contra acuerdos dictados por el Servei de Gestió Tributaria de la Dirección General de Tributos de la Generalitat de Catalunya, por el concepto de Impuesto de Sucesiones y Donaciones, modalidad sucesiones, con las cuantías que se expresan:

  1. Resolución TEAC R.G. 5436-09, reclamación ante el TEARC nº NUM000, interpuesta por doña Ángeles por herencia de su padre y cuantía de 366.931,82 #.

  2. Resolución TEAC R.G. 5437-09, reclamación ante el TEARC nº NUM001, interpuesta por la misma doña Ángeles por herencia de su madre y cuantía de 150.051,35 #.

  3. Resolución TEAC R.G. 5434-09, reclamación ante el TEARC nº NUM002, interpuesta por doña Eva por herencia de su padre y cuantía de 366.931,82 #.

  4. Resolución TEAC R.G. 5436-09, reclamación ante el TEARC nº NUM003, interpuesta por don Leandro por herencia de su padre y cuantía de 366.931,82 #.

  5. Resolución TEAC R.G. 5485-09, reclamación ante el TEARC nº NUM004, interpuesta por don Ruperto por herencia de su padre y cuantía de 366.931,82 #.

SEGUNDO

La declaración de extemporaneidad se basa, esencialmente, en las siguientes consideraciones de las resoluciones impugnadas:

  1. En el domicilio designado fue notificada « la puesta de manifiesto del expediente en fecha 5 de julio de 2005 (según consta en el Aviso de Recibo de Correos), tras la cual presentó escrito de alegaciones el 5 de agosto de 2005, señalando el mismo domicilio en Barcelona. Resuelta la reclamación, ésta, según consta en el expediente se intentó notificar en el citado domicilio por agente notificados a las ... horas del día 14 de julio de 2009 y a las ... horas del día 16 de julio de 2009 [las horas varían en las resoluciones del TEAC, pero siempre en tales fechas y con diferencias de más de 60 minutos], con el resultado de no encontrarse presente. Al no constar otro domicilio, y por entender la Secretaría del Tribunal Regional que, atendida la fecha de interposición de la reclamación, el Reglamento de aplicación era el aprobado por Real Decreto 39111996, dando cumplimiento a lo establecido en sus artículos 83 y 86, procedió a la notificación del fallo mediante anuncio expuesto del 20 al 31 de agosto de 2009, en el Tablón de la sede del TEAR de Cataluña en Barcelona, según se certifica por la Abogada del Estado-Secretaria del citado Tribunal, así como a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona en fecha 20 de agosto de 2009, especificándose que contra la resolución "se podrá interponer recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su notificación de conformidad con el artículo 241 de la Ley 58/2003, General Tributaria" ».

  2. « En el presente supuesto, atendido el hecho de que se practicaron todos los trámites previstos para asegurar la eficaz notificación de la resolución tras los dos intentos infructuosos de entrega en el domicilio designado al efecto, debe considerarse correctamente notificada, conforme admite la interesada, aunque trate de posponer la efectividad de tal notificación al 5 de septiembre de 2009, sin argumentos que avalen su tesis. Sentado ello, y siendo los plazos improrrogables a tenor de lo establecido en el artículo 234 de la Ley General Tributaria,y, por tanto también el de un mes establecido en el artículo 241, en cuyo apartado 1 se establece "Contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Tribunales Económico- administrativos Regionales y Locales podrá interponerse recurso de alzada ordinario ante el Tribunal Económico-administrativo Central en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de las resoluciones", e iniciado el cómputo para la interposición del recurso el 21 de agosto de 2009, e interpuesto este el 1 de...

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