STSJ Cataluña 954/2013, 3 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución954/2013
Fecha03 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 950/2010

Partes: DACHS KONDEL INTERNATIONAL, S.A. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 954

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. MARIA JESUS FERNÁNDEZ DE BENITO

D. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a tres de octubre de dos mil trece .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 950/2010, interpuesto por DACHS KONDEL INTERNATIONAL, S.A., representado por el/la Procurador/a D. ALEJANDRO FONT ESCOFET, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. ALEJANDRO FONT ESCOFET, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 18 de marzo de 2010, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa núm. NUM000 interpuesta contra acuerdo dictado por la Administración de Letamendi de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de IVA, ejercicio 2000, período 02, y cuantía de 15.794,76 # a devolver.

SEGUNDO

Al igual que en el recurso nº 949/2010 (en el que se impugnó la resolución del TEARC de la misma fecha, desestimatoria de la reclamación nº NUM001 relativa al IVA, 4º periodo del ejercicio 2000, con resultado de importe a devolver inferior al consignado en la declaración), también aquí la Administración no consideró deducibles las cuotas soportadas en la adquisición de material informático, según facturas emitidas por la entidad Osietaris, S.L., al no ser reales las entregas de bienes.

El acuerdo de liquidación se remite al efecto a un auto de apertura de juicio oral que alcanza, entre otras, a Osietaris, S.L., por delito fiscal del IVA 1999 y tentativa de delito de IVA 2000, y la resolución del TEAR refiere ya la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm.10 de Barcelona, de 21 de septiembre de 2005, Procedimiento Abreviado núm. 212/2004, por la que se condena al administrador de hecho de Osietaris, S.L. como autor de un delito contra la Hacienda Pública, IVA 1999, y del mismo delito en grado de tentativa, IVA 2000, confirmada, excepto en el importe de la responsabilidad civil, por sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 244/2008, de 17 de marzo, así como el Auto del Juzgado de 27 de septiembre de 2002, de sobreseimiento provisional de las actuaciones seguidas a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR