STSJ Cataluña 938/2013, 30 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución938/2013
Fecha30 Septiembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 713/2010

Partes: JANI-KING SLU C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 938

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. RAMON GOMIS MASQUE

MAGISTRADOS

Dª. PILAR GALINDO MORELL

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

En la ciudad de Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil trece .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 713/2010, interpuesto por JANI-KING SLU, representado por el/la Procurador/a D. ESTHER SUÑER OLLE, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. ESTHER SUÑER OLLE, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña de fecha 15 diciembre 2009, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa 08/07783/2007 interpuesta contra acuerdo citado por la AEAT Administración de Colom desestimatorio de recurso de reposición interpuesto contra solicitud de rectificación de la declaraciónliquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2005.

SEGUNDO

Como se deriva del fundamento jurídico anterior, la controversia jurídica reside en determinar si a la vista de la argumentación esgrimida por la mercantil recurrente en su solicitud de rectificación de su previa declaración-liquidación era o no procedente estimar dicha solicitud con la consiguiente devolución de ingresos indebidos.

En síntesis, la demandante explica en la demanda que la solicitud de rectificación de la declaración anterior vino motivada por una revisión interna de la contabilidad de la empresa en la que se detectaron incidencias en la contabilización de los ingresos y gastos, resultando una base imponible menor y, en consecuencia, una cuota tributaria menor que ascendía a 44.000,67 #, frente a la cantidad inicialmente declarada e ingresada de 53.112,46 #, lo que, en su opinión, justificaba la devolución como ingresos indebidos de la diferencia entre ambas cantidades, concretamente 9.111,79 #

La resolución impugnada, partiendo de los artículos 105, 108. 4 y 120 de la LGT de 2003 confirma la denegación de la rectificación al entender que no concurren las circunstancias precisas para la modificación de la autoliquidación presentada por la recurrente al amparo de las pruebas aportadas (borrador de contabilidad no diligenciado, sin sustento documental que acompañe).

TERCERO

De entrada, es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR