STSJ Cataluña 934/2013, 27 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución934/2013
Fecha27 Septiembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 808/2010

Partes: INMUEBLES EN ARRIENDO S.L. C/ T.E.A.R.C. y AJUNTAMENT DE VALLIRANA

S E N T E N C I A Nº 934

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. RAMON GOMIS MASQUE

MAGISTRADOS

D.ª PILAR GALINDO MORELL

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de septiembre de dos mil trece .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 808/2010, interpuesto por INMUEBLES EN ARRIENDO S.L., representado por el/la Procurador/a Dª. ASUNCION VILA RIPOLL, contra T.E.A.R.C. y AJUNTAMENT DE VALLIRANA, representados por el ABOGADO DEL ESTADO y por el Procurador /a Dª GLÒRIA MAYMÓ EDO respectivamente.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a Dª. ASUNCION VILA RIPOLL, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 18 de marzo de 2010, desestimatoria de las reclamaciones económico- administrativas acumuladas núms. 08/06083/2005 y 08/02258/2007 por el concepto de IVA, obligación de soportar la repercusión y cuantía de única instancia.

SEGUNDO

Son datos a tener en cuenta para la resolución de la presente litis los siguientes, que se desprenden del expediente administrativo:

  1. El 6 de julio de 2005 el Ayuntamiento de Vallirana procedió a pagar a la entidad recurrente "Inmuebles en Arriendo, SL" la cantidad de 42.438,22 #, en concepto de pago a cuenta por la expropiación de la finca situada en el municipio de Vallirana (Sector La Solana, entre l'Avenida Negra y la calle Joan Capri), calificada de equipamiento público.

  2. Con fecha 24 de mayo de 2005 se emitió factura con un importe por el concepto de IVA de 6.790,12 #.

    No habiendo abonado el citado Ayuntamiento el importe correspondiente al IVA, se interpuso el 28 de julio de 2005 reclamación económico administrativa, registrada con el número 6083/05.

  3. El 8 de febrero de 2007 el Ayuntamiento de Vallirana procedió a pagar a la entidad recurrente la cantidad de 147.986,46 #, en concepto de pago de justiprecio más los intereses correspondientes por la referida expropiación, y con fecha 21 de febrero de 2007 consta emitida factura por la citada entidad con un importe por el concepto de IVA de 23.677,83 #.

  4. Mediante instancia presentada al Ayuntamiento se requirió al Ayuntamiento para que procediera a pagar el IVA correspondiente.

  5. El 9 de marzo de 2007 se presentó la reclamación económico administrativa, registrada con el número 02258/2007.

  6. Mediante acuerdo del abogado del Estado secretario del TEARC se procedió a la acumulación de ambas reclamaciones.

TERCERO

La cuestión que se suscita en la presente litis se contrae a determinar si la entidad recurrente tiene el derecho a obtener el IVA repercutido en la factura núm. A/000001, de fecha 21 de febrero de 2007, así como en la factura A/000001, de fecha 24 de mayo de 2005, por la expropiación de la citada finca.

La discusión se centra en la interpretación que ha de darse al artículo 20.1.20 de la Ley 37/1992, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) que establece que estarán exentas de este Impuesto:

"Las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.

A estos efectos, se consideran edificables los terrenos calificados como solares por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y demás normas urbanísticas, así como los demás terrenos aptos para la edificación por haber sido ésta autorizada por la correspondiente licencia administrativa.

La exención no se extiende a las entregas de los siguientes terrenos, aunque no tengan la condición de edificables:

  1. Las de terrenos urbanizados o en curso de urbanización, realizadas por el promotor de la urbanización, excepto los destinados exclusivamentea parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público".

La entidad recurrente señala que la finca en su día expropiada no es un terreno destinado ni a parque o jardín público ni a vial de uso público sino que se trata de un solar edificable calificado como equipamiento público a los...

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