STSJ Cataluña 6733/2013, 18 de Octubre de 2013

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2013:10116
Número de Recurso274/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6733/2013
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8043257

mi

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 18 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6733/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Nacional de la Seguretat Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 24 de julio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 890/2011 y siendo recurrido Eugenio . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de septiembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo la demanda sobre invalidez formulada por D. Eugenio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y debo declarar y declaro a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con el derecho a percibir una pensión mensual del 100% de la base reguladora de 2.543,21 euros mensuales, con efectos desde el 16/5/2011, más las revalorizaciones y mejoras que correspondan, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago de la misma." .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor nació el día NUM000 /1960.

  1. El actor se halla afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta en el régimen especial de autónomos. 3º.- Su profesión habitual es la de "técnico de organización".

  2. - La base reguladora para el cálculo de la prestación es la de 2.543,21 euros.

  3. - La fecha de efectos es la de 16/5/2010.

  4. - La Dirección Provincial del INSS resolvió el 6/6/2011 denegar el derecho a la prestación a la actora por no hallarse ésta en situación de incapacidad permanente en ningún grado de incapacidad derivada de enfermedad común, interponiendo el actor reclamación previa ante dicha resolución entendiendo que se halla afectado de una incapacidad permanente en el grado de absoluta, derivada de enfermedad común, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 1/8/2011.

  5. - En fecha 19/1/2012 el INSS ha reconocido al actor una incapacidad en grado de total.

  6. - Las lesiones que padece D. Eugenio son:

· Cardiopatía isquémica: enfermedad de un vaso tratada mediante angioplastia transluminal y posterior implantación de STENT en 2009.

· Miocardiopatía hipertrófica atípica, clase funcional I de la NYHA que requirió la implantación de un desfibrilador automático implantable (DAI) en noviembre de 2009.

· Protusión discal L4-L5 con lumbalgias mecánicas.

· Síndrome depresivo en tratamiento actual."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió...

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