STSJ Cantabria 539/2013, 21 de Octubre de 2013
Ponente | MARIA DE LA PAZ HIDALGO BERMEJO |
ECLI | ES:TSJCANT:2013:430 |
Número de Recurso | 124/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 539/2013 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A nº 000539/2013
Ilmo. Sr. Presidente
Don Rafael Losada Armada
Ilmas. Sras. Magistradas
Doña Clara Penin Alegre
Doña Paz Hidalgo Bermejo
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En la ciudad de Santander, a veintiuno de octubre de dos mil trece. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de Apelación número 124/13, interpuesto por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria y por Zurich España Cia. de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Doña Dolores Echevarría Obregón, y defendida por el Letrado Don Javier Moreno Alemán, siendo parte recurrida Don Cayetano y Doña Ruth, Don Fidel y Doña Zulima, representados por el Procurador Don Isidro Mateo Pérez y defendidos por el letrado Don Adolfo Diez Peña.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de esta ciudad dictó Sentencia, el día 27 de Marzo de 2013, en el Procedimiento Ordinario nº 256/2011, en cuya parte dispositiva se establece : "Estimo el presente recurso contencioso-administrativo y condeno a la Administración demandada a abonar a Don Cayetano la cantidad de 52.838,11# y a Doña Ruth, Don Fidel y Doña Zulima la cantidad de 4.407,18# a cada uno; todo ello más el interés legal del dinero desde la fecha de la reclamación en vía administrativa. Sin condena en costas."
Por escrito presentado el día 7 de Mayo de 2013, Zurich España Cia. de Seguros y Reaseguros interpone recurso de apelación contra la citada sentencia, solicitando su admisión, la anulación de la sentencia recurrida y la desestimación de la demanda.
La Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, mediante escrito de fecha 8 de Mayo de 2013, interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 solicitando su admisión y que por este Tribunal dicte sentencia por la que, estimando el recurso de apelación, se revoque la sentencia impugnada.
Por Diligencia de Ordenación, de fecha 10 de Mayo de 2013, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a las partes personadas, presentándose, por el Procurador Don Isidro Mateo Pérez, en representación de Don Cayetano y Doña Ruth, Don Fidel y Doña Zulima, escrito, en fecha 4 de junio de 2013, oponiéndose a los recursos de apelación y solicitando que ambos sean desestimados, la confirmación de la Sentencia apelada y todo ello con expresa condena en costas.
Por Diligencia de Ordenación, de fecha 10 de Junio de 2013, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, y fue designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Paz Hidalgo Bermejo, señalándose el día 25 de Septiembre de 2013 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, si bien tuvo lugar el siguiente 2 de Octubre de 2013.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Ley 29/1.998, de 13 de Julio.
La sentencia recurrida en apelación, dictada el 27 de marzo de 2013, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santander, estimó la demanda interpuesta frente a la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial instada en fecha 29 de julio de 2010, por Don Cayetano y Doña Ruth, Don Fidel y Doña Zulima, esposo e hijos de Doña Maribel, como consecuencia de su fallecimiento ocurrido el día 21 de marzo de 2010.
La sentencia recurrida estima la reclamación del esposo e hijos de Doña Maribel que sustentan en el retraso en el diagnóstico y tratamiento de la perforación duodenal y la peritonitis consiguiente, en no diagnosticar antes tal perforación y practicar la actuación curativa procedente.
La sentencia justifica la condena en que no se realizaron de forma inmediata pruebas consecuentes a una sospecha de perforación duodenal y que cuando se realizó el TAC Abdominal la paciente se encontraba en un estado muy grave. Conluye que hubo un retraso en el diagnostico y tratamiento de la perforación duodenal que no se corresponde con la rapidez que las circunstancias exigían. El retraso en el diagnostico se sustenta, en la sentencia, en las siguientes razones:
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que desde la prueba realizada sufrió dolores intensos prolongados y manifestó un estado anormal lo que debió haber llevado a una sospecha de perforación duodenal;
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que la paciente presentaba irritación peritoneal y,
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que el facultativo que realizó la intervención sospechó de la posibilidad de la perforación desde la finalización de la intervención.
Concluye que debe aplicarse la teoría de la perdida de oportunidad para resolver la incidencia en el fallecimiento, máxime si no existió consentimiento escrito de la paciente.
Frente a la misma se alza Zurich España Cia. de Seguros y Reaseguros y sustenta el recurso alegando errónea valoración de la prueba porque la sentencia contradice los hechos documentados en la historia clinica, afirma que la actuación de los profesionales sanitarios ha sido acorde a la lex artis ad hoc, negando la posibilidad de detectar antes la sospecha de perforación por:
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Que los dolores sufridos eran los normales a la prueba realizada.
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Que la paciente no presentó irritación peritoneal
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Que el facultativo que realizó la prueba no sospechó la existencia de perforación.
Respecto del deber de información, afirma que existió información a la paciente y a los familiares. Finalmente respecto del cuantum indemnizatorio, solicita su ponderación en función de las posibilidades de supervivencia. De igual manera frente a la sentencia se formula apelación por el Gobierno de Cantabria que afirma que hubo información a la paciente y a su familia y que las decisiones adoptada se ajustaron a la lex artis.
La parte demandante, se opone al recurso de apelación, y mantiene que la asistencia sanitaria ha sido contraria a la lex artis, que ocasionó una lesión antijurídica y el derecho del esposo e hijos de la fallecida a ser indemnizados. Niega que se haya producido una errónea valoración de la prueba y mantiene la inexistencia de consentimiento informado que concreta en la realización de EE que al ser una prueba diferente, el nivel de información debe ser diferente.
La doctrina de la pérdida de oportunidad, tal y como se recoge en la STS, Sala Tercera, de lo Contencioso- administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 3 de Diciembre de 2012, recogiendo las anteriores de 27 se...
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