STSJ Cantabria 485/2013, 2 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución485/2013
Fecha02 Septiembre 2013

S E N T E N C I A nº 000485/2013

Iltmo. Sr. Presidente

D. Rafael Losada Armada

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penin Alegre

Doña Maria Jose Artaza Bilbao.

------------------------------------ En la Ciudad de Santander, a dos de setiembre de dos mil trece. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 546/2012 interpuesto por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL representado y defendido por la Abogacía del Estado contra el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es INDETERMINADA. Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Maria Jose Artaza Bilbao quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 16 de diciembre de 2012 ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 2 de los de Santander, contra la Resolución de la Directora General de Trabajo de la Conserjería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria, de fecha 14 de octubre de 2011, en virtud de la cual se homologa el pacto alcanzado con fecha 20/09/2011 y su complementaria de 27/09/2011 entre el Ayuntamiento de Bareyo y sus trabajadores y se autoriza al primero la reducción de jornada en un 37,50 por 100 de cuatro trabajadoras, dando traslado para alegaciones a las partes y al Ministerio Fiscal por proveído de fecha 2 de marzo de dos mil doce por sobre falta de competencia, resolviéndose la misma en auto de fecha 25 de abril de dos mil doce, declarando la competencia de esta Sala para conocer del mismo, recibiéndose en la misma el día 10 de diciembre de dos mil doce.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de Julio de 2013 en que efectivamente se deliberó, votó y falló, siendo posteriormente redactada la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por el Servicio Público de Empleo Estatal articulada su defensa por la Abogacía del Estado la Resolución de la Directora General de Trabajo de la Conserjería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria, de fecha 14 de octubre de 2011, en virtud de la cual se homologa el pacto alcanzado con fecha 20/09/2011 y su complementaria de 27/09/2011 entre el Ayuntamiento de Bareyo y sus trabajadores y se autoriza al primero la reducción de jornada en un 37,50 por 100 de cuatro trabajadoras.

SEGUNDO

La Abogada del Estado, representando al Ministerio de Trabajo (Servicio Público de Empleo Estatal), sostiene en la demanda la inaplicabilidad de los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores (sobre suspensión de contrato de trabajo y reducción de jornada laboral por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, y sobre el despido colectivo) a las Entidades Locales, y Administraciones Públicas en general, alegando sustancialmente: "1) Los Ayuntamientos no son desde luego personificaciones cuyo objetivo sea la producción de bienes y/o servicios para colocarlos en el mercado y obtener, las más de las veces, un beneficio. Se compadece poco con la naturaleza jurídica de una Administración Pública, y más aún si es territorial, la utilización de instituciones como la de los expedientes de regulación de empleo que encuentran su causa última en una serie de razones que, en principio, únicamente pueden darse en entidades privadas que persiguen la obtención de un lucro. 2) Los mecanismos de regulación de empleo de suspensión de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas están destinados al ámbito de la actividad empresarial y no son trasladables a la esfera de las Administraciones Públicas en cuanto éstas no desarrollan una actividad empresarial sino que sirven a los intereses generales mediante la prestación de los servicios públicos que la Ley les encomienda. 3) La eficacia de la actuación de la Administración y el de suficiencia financiera exige la previsión financiera para la prestación de los servicios públicos necesarios, resultando incompatible con los mismos la disminución temporal de los servicios a prestar en función del volumen de ingresos previstos. 4) Las correcciones de las desviaciones de ingresos y gastos en el ámbito de las Administraciones Públicas deben efectuarse en el marco de la disciplina presupuestaria, lo que no es asimilable a un resultado de explotación de una entidad mercantil. 5) La inexistencia de causas válidas en expedientes de suspensión de contratos promovidos por Administraciones Públicas impide su aprobación por la Autoridad Laboral, aun cuando se haya producido un acuerdo con los representantes de los trabajadores en la Entidad, con la consiguiente activación de los mecanismos de impugnación ante la Autoridad Judicial legalmente previstos". El Abogado del Estado, en apoyo de su tesis, transcribe en la demanda diversas sentencias de distintos Tribunales Superiores de Justicia, y solicita que se declare no conforme a Derecho y se anule la resolución impugnada.

Por la Comunidad de Cantabria se contesta a la demanda solicitando su desestimación por los argumentos de sus correspondientes escritos que se dan ahora por reproducidos.

TERCERO

El recurso planteado por la Abogacía del Estado debe ser desestimado sobre la base de los criterios sustentados por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social dos Sentencias de la que es fiel exponente la nº 927/2012, de 5 de diciembre de 2.012 (dictada en recurso de suplicación num. 807/12 dimanante de autos 155/12 del Juzgado de lo Social núm. 2 de Santander) con relación a que antes de la reforma(supuesto ahora enjuiciado) no existía obstáculo alguno para que las Administraciones...

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