STSJ Andalucía 2825/2013, 24 de Octubre de 2013

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2013:9633
Número de Recurso1721/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2825/2013
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 1721/13(L), sent. 2825/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 24 de octubre dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2825/13

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Marí Luz, representada por el Sr. Letrado D. Rafael Baena Díaz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz en sus autos núm. 0451/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, la recurrente fue demandante contra el IMSERSO, en demanda de tutela de derechos fundamentales, se celebró el juicio con la comparecencia del Mª. FISCAL, y el 14 de septiembre de dos mil doce se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. - La demandante es Titulado medio de Actividades Técnicas Especificas (Logopeda). Presta servicios en el centro de recuperación de Personas con Discapacidad de San Femando (Cádiz) (CRMF).

SEGUNDO

Tiene conflicto administrativo sobre contratación, consolidación y titulación.

TERCERO

En febrero de 2012 un compañero le informó que en la red informática del centro, había una carpeta llamada "expediente X no borrar" y en ella estaba copia de su documentación laboral personal.

Para entrar en esa carpeta hay que poner previamente nombre de usuario y contraseña; más de 20 personas en el centro tienen tal posibilidad. La demandante comprobó que allí había documentos propios sobre vida laboral, contratos, libro de familia, declaración de IRPF de 2003, n0 de cuenta bancaria, cursos realizados, domicilio, informe médico de un familiar y firma digitalizada.

CUARTO

Esa carpeta se había creado el 28/10/11 tras escanear desde la sección de Ordenanzas tales documentos que ella había aportado a la empresa.

QUINTO

En ese mismo mes la demandante solicitó y tuvo acceso a sus documentos.

SEXTO

La trabajadora hizo denuncia a la Agencia de Protección de datos el 20/03/12. El 07/03/12 había acudido con Notario al centro quien levantó Acta de la forma de acceder y contenido de tal carpeta: desde "Mi PC", "Todos 1110...", "Escáner" y finalmente "expediente X no borrar".

SÉPTIMO

La demandante tiene baja Médica del 24/04/12 por "perturbación predominante de la emoción". El alta es del 22/06/12. El 14/05/12 había acudido a gabinete de psicología por síntomas ansioso depresivos, que achacaba a problemática en el Trabajo. El 02/05/12 el INSS había emitido resolución citándola a revisión de su incapacidad temporal; también lo hace el SAS con fecha 11/05/12.

TERCERO

La demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado, por la demandada, que además alegó la rectificación de hechos, y por el Mº. FISCAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión declarativa de vulneración al derecho a la intimidad por la existencia, en el común de la red local del centro de S. Fernando gestionado por el IMSERSO, de una carpeta con documentos suyos escaneados conteniendo datos al alcance de terceros, con el resto de pronunciamientos ex art. 177 LRJS más la condena al pago de una indemnización de 56.000#, se alza la demandante por el cauce del apartado c) del art 193 LRJS denunciando la infracción del art. 18.1 y 4 CE y del art. 4.1.e) ET .

Argumenta que la carpeta alojada en el común de la red local del centro de S. Fernando, gestionado por el IMSERSO, contenía documentos suyos, escaneados, y entre ellos un informe médico de su padre, documentos aportados por ella, y que estuvieron "a la disposición de más de 20 personas", bastando con introducir la contraseña para acceder. Añade, que la demandada como custodio de tales datos debió prever los riesgos que pudieron acaecer desde el 20-11-11 a marzo de 2012, como la lectura de los datos por terceros. Concluye imputando a la demandada una culpa in vigilando. El quantum de la indemnización lo deduce del art. 9.4 LO 1/1992 .

El IMSERSO en la impugnación del recurso alegó la rectificación de los hechos probados 1º y 2º para que queden redactados del siguiente tenor: "La demandante mantuvo con el IMSERSO un contrato de interinidad como Titulado Medio con la especialidad de Logopeda, desarrollando su actividad profesional en el Centro de Recuperación de Minusválidos Físicos de San Fernando. En el proceso de consolidación de su plaza se requiere documentación por los Servicios Centrales del IMSERSO. Actualmente, pende contencioso entre las partes por este motivo."

Igualmente pretende la revisión del HP SEXTO para que sea completado con: "El Notario actuante comprobó que en dicha carpeta aparecían documentos de la requirente entre los que observó: "títulos académicos, documentos relativos al IRPF, documentos acreditativos de cursos realizados, etc pertenecientes todos a la señora Marí Luz ."

Lo apoya en los doc. de los f. 200, 203 a 210, 214, 219 a 226 y en el acta de constancia del f. 178.

Se accede a tal revisión dado que de tales documentos se infiere el contenido del contencioso entre las partes, se relata con mayor precisión y no se preconstituye hecho alguno; amen de ser intrascendente la titulación que realmente se ostente a efectos del objeto de esta causa. Se añade la constancia del pantallazo realizado por el Notario.

SEGUNDO

La recurrente denuncia la infracción del art. 18.1 y 4 CE y del art. 4.1.e) ET . Argumenta que la carpeta alojada en el común de la red local del centro de S. Fernando, gestionado por el IMSERSO, contenía documentos suyos, escaneados, y entre ellos un informe médico de su padre, documentos aportados por ella, y que estuvieron "a la disposición de más de 20 personas", bastando con introducir la contraseña para acceder. La demandada como custodio de tales datos debió prever los riesgos que pudieron acaecer desde el 20-11-11 a marzo de 2012, como la lectura de los datos por terceros. Concluye imputando a la demandada una culpa in vigilando porque "no veló con el suficiente cuidado por la impenetrabilidad de la intimidad de la trabajadora". El quantum de la indemnización lo deduce del art. 9.4 LO 1/1992 y que se devenga por la simple presunción del daño producido por la culpa in vigilando.

Antes de nada procede resaltar que alguno de los hechos a los que haremos referencia como presupuesto de la litis no solo figuran en el apartado fáctico propiamente dicho, sino también en los fundamentos primero y segundo de la sentencia de instancia, pero esta circunstancia no les priva de valor y tratamiento procesal de hecho declarado probado ( SSTS 7-2-92 ; 12-5-09 ; 21-12-10 ) de manera que se trata de conclusiones fácticas de las que se ha de partir, al no haber sido rectificadas en trámite de Suplicación y así se nos relata ".../...No hay "amplia difusión" de esos documentos. No se pudo conocer fuera de ese personal autorizado a entrar en la carpeta "Todos". No hay persistencia. Quienes conocieron esos datos no lo comunican a la Dirección o Administración del Centro ni a la afectada al minuto de saberlo. Tampoco consta que lo hiciese la demandante con esa inmediatez; sí lo hace mas tarde y en ese momento el centro borra esa carpeta.../...Para el ejercicio y mantenimiento de ciertos derechos laborales es necesario aportar datos personales o familiares, sobre dolencias, económicos o bancarios, para que la empresa pueda justificar que adopta decisiones objetivas no discriminatorias (relacionadas con esos datos) personales frente a la Representación del personal o al personal, puede ser de interés de estos solicitarlos, o conocerlos..../...En nuestro caso, documentos laborales que la demandante tuvo que aportar en defensa de sus derechos a conciliación de vida familiar (horario y cuidado por enfermedad de familiar) como son el n0 de cuenta para domiciliar nómina, declaración del IRPF de 2003, títulos, cursos y otros méritos, estaban en un archivo de la Red informática del centro de Trabajo y podían conocerse por los autorizados de ese centro, y de hecho se conocieron por algunas personas. En febrero de 2012 se lo dicen a ella y cuando ella lo comunica a la empresa en marzo, esta borra tal archivo.../...Esta situación se ha producido en un contexto laboral iniciado en agosto de 2011, donde...

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