STSJ Andalucía 2594/2013, 3 de Octubre de 2013

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2013:9546
Número de Recurso1329/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2594/2013
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

Recurso.-1329/12(L), sent. 2594/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a tres de octubre dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2594/13

En el recurso de suplicación interpuesto por la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, representado por el Letrado de la Junta de Andalucía, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla en sus autos núm. 959/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue codemandado, junto a Dª. María Teresa, por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en demanda de oficio, se celebró el juicio y el 13 de enero de dos mil doce se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando laboral la relación.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Dña. María Teresa, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, durante los siguientes periodos y al amparo de los siguientes contratos:

  1. Desde el 16-12-2004, en virtud de contrato administrativo de consultaría y asistencia técnica, para la "recopilación de datos sobre las actuaciones de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, relativas a trabajos de reforestación para la mejora de la cubierta vegetal, con una duración inicial de 17 meses, que se prorrogó por otros 17 meses.

  2. Desde el 16-10-2007, en virtud de contrato administrativo de consultaría y asistencia técnica, para la recopilación de datos sobre actuaciones de la Delegación provincial de la Consejería de Medio Ambiente, relativas a trabajos de mejora en cubierta forestales, con una duración de 12 meses, que fue prorrogado por 11 meses.

  3. Desde el 5-11-2009, en virtud de contrato de servicios para seguimiento de las nuevas aplicaciones en la gestión presupuestaria, con una duración inicial de 25 meses.

En cada uno de los contratos se pactó un precio global de los servicios, que iba siendo abonado a Dña. María Teresa, mediante cantidades prorrateadas por mensualidades.

Durante la vigencia de estos contratos, su centro de trabajo ha estado ubicado en dependencias de la propia Consejería de Medio Ambiente, empleando para ello, mobiliario, material y equipos informáticos de titularidad de la Consejería. Igualmente, ha tenido acceso a los sistemas informáticos empleados por la Consejería para la gestión de tareas y prestación de servicios por su personal laboral y funcionarial, contando con una cuenta de correo electrónico correspondiente al dominio de la Junta de Andalucía. Cuenta con una extensión de línea telefónica de la Consejería.

Ha venido destinada a realizar tareas de recopilación de datos que generan los proyectos de reforestación y relacionados con Espacios naturales de Andalucía; confección de bases de datos, tablas y fichas sobre formularios preestablecidos; introducción de esos datos y bases en un programa informático y procesado de información; seguimiento mediante las aplicaciones informáticas, del estado de los expedientes administrativos sobre los distintos proyectos; elaboración mantenimiento de un archivo referente a la información generada como respuesta a las demanda que se atendían; confección de agencia (citas y reuniones) del Jefe de Servicio y atención telefónica; registro de salida de escritos en la Consejería.

Ha estado sometida a una jornada completa de 7 horas diarias, a prestar de 8 a 15, de lunes a viernes; las vacaciones y permisos se disfrutaban previa autorización del Jefe de Servicio, para lo cual se coordinaba con personal laboral y funcionarial de la Consejería a los efectos de la cobertura del servicio. Su trabajo se realizaba bajo la supervisión y dirección de responsables de la Consejería.

Segundo

El día 28-3-2011 la Inspección de Trabajo se personó en dependencias de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, iniciando actividad inspectora sobre la relación contractual entre la Consejería y Dña. María Teresa . El día 2-6-2011 se levantó acta de liquidación y acta de infracción, por falta de alta de los odontólogos (sic) en el Régimen General de la Seguridad, por considerar que la relación entre las partes es de carácter laboral común.

El día 12-8-2011 la Inspección de Trabajo presentó escrito en el Juzgado Decano de Sevilla instando la incoación de procedimiento de oficio. El día 22-8-2011 tuvo entrada el indicado escrito en este Juzgado."

TERCERO

La Administración demandada recurrió en suplicación contra tal sentencia, no siendo impugnado por el demandante y codemandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de oficio para que fuera declarada laboral la relación entre la recurrente y la codemandada, se alza la Administración demandada por el cauce del apartado c) del art 193 LRJS denunciando la infracción del art. 10, 41 y 277.4 de la Ley 30/2007 de contratos del sector público. Argumenta que la naturaleza del contrato que les unía era administrativo, que era un contrato de servicios. Añade que con la Ley 30/2007 el contrato de servicios configura una obligación de mera actividad, y que se impide la consolidación de los contratistas como personal de la Administración.

SEGUNDO

Inalterado el relato histórico, incluidos aquellos que con tal valor obran en los FFDDº 2º y 3º cuando se nos refiere que ".../...la Sra. María Teresa fue destinada a realizar trabajos administrativos y funciones de Secretaria del Jefe de Servicio, quedando integrada en la plantilla de la Consejería, desempeñando con el resto de la plantilla de la consejería funciones comunes, ordinarias y no necesariamente relacionadas .../... que la actora no estaba limitada a los trabajos recogidos en sus contratos, sino que desarrollaba trabajos de administrativo en la totalidad de asuntos y competencias de la Consejería bajo la dependencia del Jefe de Servicio" les son de aplicación la doctrina judicial explicitada en nuestras SSTSJA Sevilla nº 3014/12 de 31 de octubre o en la nº 1113/13 de 4 de abril.

A tenor de la ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (arts. 5 y 10 ) son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro y se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II; y de acuerdo con el art. 277.1 de la ley 30/2007 el único tipo de actividad prohibida a la contratación administrativa es la que consiste en "los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos", pues esta tarea corresponde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Septiembre de 2014
    • España
    • September 23, 2014
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 3 de octubre de 2013, en el recurso de suplicación número 1329/12 , interpuesto por la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR