SAP Valencia 396/2013, 13 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2013:4651
Número de Recurso386/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución396/2013
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 386/2.013

Procedimiento Ordinario nº 791/2.011

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sueca

SENTENCIA Nº 396

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

Dª MARIA MESTRE RAMOS.

MAGISTRADOS

Dª MARIA EUGENIA FERRAGUT RAMOS.

D. JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO.

En la ciudad de Valencia a trece de septiembre de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentenciade fecha 9 de Abril de 2.013 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante y demandada en reconvención, D. Constancio, representada por el procurador Dº Pascual Pons Font y asistida por la Letrada Dª Andrea García Fernández y, como apelado la parte demandada y demandante en reconvención Dña. María Inmaculada

, representada por la procuradora Dª Ernestina Piera Carrascosa y asistida por el letrado Dº Juan Eduardo García Osca.

Es Ponente Dña. MARIA EUGENIA FERRAGUT RAMOS, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales,

D. Carlos Beltrán Soler, en nombre y representación de D. Constancio contra DÑA. María Inmaculada

, estimando por contra íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Ernestina Piera Carrascosa por lo que D. Constancio deberá abonar a la cantidad de

2.050 euros ( DOS MIL CINCUENTA EUROS), como resto del precio a cuyo abono se obligó.

Todo ello con expresa imposición de costas a la demandante D. Constancio .

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante, que tras exponer los motivos y argumentos de su recurso, pidió que se estime su recurso y se revoque la sentencia apelada y se estime íntegramente la demanda desestimándose la reconvención, con condena en costas a la contraparte.

La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso presentado por la contraparte y pidió su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 9 de Septiembre de 2.013 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora presentó demanda por la que reclamó de la demandada el pago de la cantidad de 14.542,70 euros correspondientes a la cantidad que había pagado a la demandada por los trabajos de colocación del pavimento de su vivienda, que había resultado inservible, y por los trabajos de desmontaje y montaje de las puertas.

La sentencia apelada desestimó la demanda argumentando:

"Se trata de determinar si, las grietas y fisuras aparecidas en la obra ejecutada por ART&CEMENT son o no debidas a la mala colocación del microcemento por parte de la demandada, o si por el contrario son debidas como sostiene ésta a la situación en la que se encontraba el autonivelante de cuya correcta colocación responde la demandante.

Pues bien, sobre este extremo no se puede por mas que atender, de un lado a la pericial de D. Matías, perito de la actora, quien en su informe concluye entendiendo a folio 9 " .... Podemos señalar como causa indubitada de las deficiencias que presentaba el microcemento aplicado en la vivienda por ART&CEMENT, la precariedad química de los microcementos y las lacas empleadas como selladores....".

La pericial sin embargo, no se acompaña de ningún estudio comparativo del microcemento del producto colocado por la demandada en relación con aquel otro que supuestamente debe ser de la calidad idónea para impedir la aparición de los desperfectos.

A preguntas formuladas a este respecto, el propio perito manifestó haberse basado en la información suministrada por la propiedad.

De otro lado, nos encontramos con la testifical igualmente propuesta por la actora, de D. Jose Pedro

, quien acudió a la vivienda a reparar el pavimento, emitió la factura acompañada como documento nº 8 y ha cobrado íntegramente por sus trabajos, por lo cual no puede por más que presumírsele completa objetividad en sus declaraciones.

Este manifiesta, que al acudir a la vivienda y observar en el estado en que se encontraba el pavimento de ésta con fisuras y desconchados tuvo la sensación de que el material no tenía adherencia al soporte, motivo por el que se separaba tirando con la mano " la malla y el microcemento", lo que le llevó a buscar un técnico que acudió a la vivienda y orientó sobre el modo de reparar el pavimento más adecuado y que resultó no ser otro que aplicar " mortero elástico corrector de soporte para conseguir la elasticidad que no tenía y a partir de ahí, seguir el proceso de microcemento", así manifiesta que hubo de " sanear la superficie en mal estado, luego imprimar y aplicar dos manos de mortero elástico y luego microcemento".

Por ello, si la solución ofrecida y llevada a cabo con resultados óptimos ha pasado por la colocación de dos capas de mortero elástico, tras el cual se coloca el microcemento, y a falta de prueba evidente de que el microcemento que se empleó por DÑA. María Inmaculada fuera de calidad inferior o tan siquiera distinta a la empleada de forma definitiva, se entiende no...

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