SAP Valencia 392/2013, 16 de Septiembre de 2013

PonenteSALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION
ECLIES:APV:2013:4644
Número de Recurso734/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución392/2013
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 734/12

SENTENCIA Nº 000392/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GOMEZ MORENO MORA

D.SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN

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En la ciudad de VALENCIA, a dieciséis de septiembre de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. SALVADOR

U. MARTÍNEZ CARRIÓN, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Xátiva, con el nº 000209/2010, por D. Claudio representado en esta alzada por el Procurador Dª. Patricia Rosalva Gutiérrez Cossío y dirigido por el Letrado D.Rafael Sanchis Bosch contra ICARO MUEBLES S.L. representado en esta alzada por el Procurador D.Miguel A. Díaz-Panadero Sandoval y dirigido por el Letrado

D.Vicente Font Gil y contra PASTOR PERALTA ARQUITECTOS SLP pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Claudio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Xátiva, en fecha 28 de mayo de 2012, contiene el siguiente: "FALLO: 1º Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Claudio frente a la mercantil ICARO INMUEBLES, S.L., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento a la parte actora.

  1. Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Claudio frente a la entidad PASTOR & PERALTA ARQUITECTOS, S.L.P., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Claudio y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 9 de septiembre de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso de apelación la representación procesal del demandanteapelante solicita la revocación de la sentencia dictada en la primera instancia, que desestimó íntegramente la demanda interpuesta, y a tal fin reproducen los apelantes en la alzada lo que fuera objeto de debate en la instancia, planteando nuevamente sus pretensiones.

Son antecedentes de los que debe partirse para resolver el recurso los siguientes: En primer lugar, mediante la demanda de juicio ordinario, el demandante y comprador de una vivienda ejercita acciones de responsabilidad e incumplimiento contractual, con apoyo en los arts. 1591 (pese a que el edificio se construye con posterioridad a la LOE y la licencia es de 2004 ), 1101 y 1124, todos del Código Civil, y en el suplico se pide que se declare resuelto el contrato de compraventa formalizado en escritura pública de 6.10.2006 con la demandada Ícaro Inmuebles, S.L., como vendedora, con devolución íntegra de todas las cantidades entregadas, con abono de los intereses y resarcimiento de daños y perjuicios, por importe de 69.298'87 euros (por los conceptos de pagos a la vendedora, tasación del inmueble, pagos por préstamo hipotecario, a una sociedad por trabajos en la vivienda y gastos de gestión), y solicita también se condene a los demandados a pagar a la entidad de crédito las cantidades pendientes por préstamo hipotecario). La demanda se formula contra la entidad vendedora y también contra la sociedad limitada profesional de la que forman parte los arquitectos autores del proyecto. Lo que se alega es la existencia de vicios constructivos que imposibilitan la habitabilidad de la vivienda, el incumplimiento de normas urbanísticas, plaza de garaje que no reúne condiciones adecuadas, ruina funcional, y todo ello supone la entrega de cosa distinta a la pactada (aliud pro alio).

En segundo lugar, son hechos que se estiman acreditados...

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