SAP Valencia 357/2013, 25 de Julio de 2013

PonenteSANDRA SILVANA SCHULLER RAMOS
ECLIES:APV:2013:4487
Número de Recurso156/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución357/2013
Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 156/13

SENTENCIA Nº 000357/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª. SANDRA SILVANA SCHULLER RAMOS

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En la ciudad de VALENCIA, a veinticinco de julio de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrado Suplente Dª. SANDRA SILVANA SCHULLER RAMOS, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago), promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Paterna, con el nº 000363/2011, por AGRUPATRI, S.L. representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª. Teresa Calatayud Soler y dirigido por el Letrado

D. Francisco Carrera Cavaller contra SOCIEDAD ESPAÑOLA PARA EL DESARROLLO CIENTIFICO DE NUEVAS ENERCIAS, S.A representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Elvira Canet Castella. y dirigido por el Letrado D. Antonio García Merenciano, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por AGRUPATRI, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de Paterna, en fecha 23 de Diciembre de 2011, contiene el siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de AGRUPATRI SL frente a la mercantil SOCIEDAD ESPAÑOLA PARA EL DESARROLLO CIENTIFICO DE NUEVAS ENERGIAS, y en consecuencia: Declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 29 de diciembre de 2009, relativo al local A-1-2 +A-2-2 y diez plazas de parking con trasteros (B.22 B.23) referenciadas con los números P.22, P.23, P.13, P.14, P.15, P.16,

D.68,D.45,, D.46, D.69 sitos en el Edificio Nadal en la ronda Guglielmo Marconi, nº 11 del Parque tecnológico de Paterna y condeno a la mercantil SOCIEDAD ESPAÑOLA PARA EL DESARROLLO CIENTIFICO DE NUEVAS ENERGIAS a que abone a AGRUPATRI, S.L, la cantidad de 35.671 euros, con los intereses legales correspondientes. Y condeno al demanddo a que en el término legal deje libre, vacuo y expeditos los mismos con apercibimiento de que si no lo hiciere en el referido término será lanzado de los mismos y a su costa el día 23 de enero de 2012 a las 10:15 horas. Impongo igualmente a la mercantil demandada el pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por AGRUPATRI, S.L., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 17 de Junio de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La demandante AGRUPATI, S.L. formuló demanda de juicio verbal contra la entidad SOCIEDAD ESPAÑOLA PARA EL DESARROLLO CIENTIFICO DE NUEVAS ENERGÍAS, S.A. por falta de pago de la renta debida en virtud del contrato de arrendamiento suscrito el 29 de diciembre de 2009, ejercitando la acción de resolución del contrato y la acción de reclamación de las cantidades adeudadas, solicitando la resolución del contrato, el desahucio de la demandada, con apercibimiento del lanzamiento y la condena al pago de la cantidad de 35.671,12 # por alquileres y cantidades asimiladas dejadas de pagar y al pago de las mensualidades que fueren venciendo durante la tramitación del procedimiento a razón de 4.429 # mensuales, con los aumentos que fueren de aplicación y los intereses legales correspondientes. La parte demandada no compareció al juicio, siendo declarados en rebeldía. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Paterna estimó la demanda, declarando resuelto el contrato de arrendamiento, apercibiendo al demandado de la ejecución del lanzamiento el 23 de enero de 2012 si no dejara libre el local antes de dicha fecha, y condenándole al pago de 35.671 # más intereses y costas. Contra la referida sentencia se alza la representación de la parte demandante formulando recurso de apelación que basa en error en la valoración de la prueba, "al no entender justificado que la sentencia haya omitido todo lo relativo a las rentas vencidas con posterioridad a la demanda", habiéndose reclamado en el acto del Juicio, celebrado el 22 de diciembre de 2011, las rentas y cantidades asimiladas vencidas hasta dicha fecha, que ascienden a la cantidad total de

45.339,87 #. Solicita que se revoque el pronunciamiento relativo a la cantidad que debe abonar la demandada, declarando la condena al pago de 81.010,99 # más las rentas que vencieran hasta el lanzamiento, intereses y costas. La demandada se opuso al recurso, alegando que (i) la sentencia ya fue ejecutada el 23 de enero de 2012, fecha en la que se llevó a cabo el lanzamiento judicial, (ii) que no se trata de una ejecución provisional,

(iii) no cabe modificar las sentencias de acuerdo con el artículo 214 de la LEC, (iv ) que el actor debió interponer para ello un procedimiento ordinario y no un desahucio y (v) que el recurso que debiera haber utilizado el actor fue un recurso de aclaración y no el de apelación.

SEGUNDO

La decisión del presente recurso pasa por resolver una cuestión previa como es la atinente a la admisibilidad del mismo, cuestión que habiendo sido suscitada por la parte recurrida, no puede dejarse sin decidir.

En primer lugar, aunque se haya producido efectivamente el lanzamiento, la sentencia no es firme, puesto que se presentó en plazo el recurso de apelación y, por...

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