SAP Valencia 349/2013, 24 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución349/2013
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Fecha24 Julio 2013

Rº 7/13

SENTENCIA Nº 000349/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a veinticuatro de julio de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de REQUENA, con el nº 001073/2010, por Dª Regina representada en esta alzada por el Procurador D. RAFAEL FERRER MIQUEL y dirigido por el Letrado D.RAFAEL FERRER ALMENAR contra ESTUDI D'AMBIENTACIÓ, S.L. por absorción de VISTABELLA CALICANTO S.L. representado en esta alzada por la Procuradora Dª ROSARIO ARROYO CABRIA y dirigido por el Letrado D.MIQUEL ROMÁ SAEZ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Regina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de REQUENA, en fecha 9 de Noviembre de 2011, contiene el siguiente: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales DON RAFAEL FERRER MIGUEL en nombre y representación de DOÑA Regina contra LA ENTIDAD MERCANTIL ESTUDI D#AMBIENTACIÓ, y en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones deducidas frente a ella, sin perjuicio de que las partes hagan valer sus derechos en el juicio declarativo correspondiente, con expresa imposición a la parte demandante de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Regina, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 22 de Julio de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Regina formuló el 17 de Diciembre de 2.010, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, demanda de juicio verbal contra la entidad Vistabella Calicanto S.L., a quien procesalmente sucedió la también mercantil Estudi D#Ambientació S.L., en virtud de la fusión por absorción llevada a cabo mediante escritura otorgada el 1 de Octubre de 1.999 y en ejercicio acumulado de las acciones de resolución del contrato de cesión de uso por falta de pago y reclamación de rentas adeudadas. Alegaba la Sra. Regina que en el mes de Abril de 1.995 suscribió con la demandada un contrato de arrendamiento civil para el uso de una porción de terreno de su propiedad a fin de que aquélla pudiese a través de él ejercer los derechos inherentes a su titularidad dominical sobre un transformador y asegurar de este modo el suministro de energía eléctrica a su inmueble, fijándose como pago la cantidad mensual de 10.000 pesetas, equivalentes a 60'10 euros, a abonar a partir de Abril de 1.998 con revisiones anuales según el I.P.C. Añadió que ese pago en ningún momento se produjo por lo que el 19 de Junio de

2.009 se firmó un documento en el que el legal representante de Vistabella Calicanto S.L. reconocía adeudar las rentas vencidas y no satisfechas desde Abril de 1.998 a Junio de 2.009 con los aumentos del I.P.C. anuales que correspondan. A pesar de ello, dicho acuerdo también ha sido incumplido, ascendiendo la deuda, hasta el mes de Noviembre de 2.010, a la cantidad de 11.292'15 euros. En consecuencia, interesó se dictase sentencia por la que declarase resuelto el contrato de arrendamiento de cesión de uso y se condene a la demandada a dejarla libre y expedita, a disposición de la actora en el plazo que marca la Ley y, de no hacerlo, será lanzada su costa, condenándola a estar y pasar por dicha declaración, así como al pago de la cantidad de 11.292'15 euros, más los intereses legales de la misma desde la fecha del reconocimiento de deuda y costas. Convocadas las partes a la vista del juicio verbal el día 9 de Noviembre de 2.011, en dicho acto la demandante concretó el montante de la deuda en 12.316' 21 euros, mientras que la demandada se opuso a dicha pretensión en base, esencialmente, a las siguientes razones: 1º) La inidoneidad del juicio de desahucio seguido al darse una cuestión compleja motivada por la inexistencia de arrendamiento y sí, por el contrario, de una servidumbre de paso a su favor para poder utilizar el transformador de energía eléctrica, siendo, por tanto, aquél un contrato simulado y 2º) La incorrecta actualización de las rentas llevada a cabo, por lo que, en su caso, la cantidad debida sería la de 9.796'30 euros. La sentencia de instancia, acogió la tesis de la demandada y, en consecuencia, al apreciar la existencia de una cuestión compleja, desestimó íntegramente la demanda, absolviendo a Estudi D#Ambientació S.L. de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio de que las partes hagan valer sus derechos en el juicio declarativo correspondiente y ello con imposición de costas a la Sra. Regina que ha formulado recurso de apelación contra la misma.

SEGUNDO

Constituye fundamento del recurso de la Sra. Regina la apreciación por parte de la juez " a quo" de estar en presencia de una cuestión compleja, debido al planteamiento por la demandada de estar, más que frente a un contrato de arrendamiento, ante una servidumbre por destino del padre de familia...

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