SAP Tarragona 468/2013, 29 de Octubre de 2013

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2013:1327
Número de Recurso499/2013
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución468/2013
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 499/2013

Procedimiento: Juicio de faltas 1255/2011

Juzgado de Instrucción nº 1 de Amposta

S E N T E N C I A Nº 468/13

Tribunal.

Magistrada,

Dª. Samantha Romero Adán.

En Tarragona, a 29 de Octubre de 2013.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Leocadia y D. Diego, defendidos por el letrado Sr. Venegas Lupiáñez, contra la Sentencia de fecha 22 de Febrero de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Amposta en el Juicio de Faltas nº 1255/2013 seguido por una falta de imprudencia leve con resultado de muerte, prevista en los arts. 621.3 y 4 CP, en el que figuran como denunciados Felicisimo, defendido por el letrado Sr. Vázquez Bürger, la mercantil aseguradora AXA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., defendida por el letrado Sr. Bellés Castells y la entidad MARKUS SCHÖN INTERN TANSPORTE, como responsable civil subsidiario.

Ha sido ponente la Magistrada Dª. Samantha Romero Adán.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Sobre las 18.10 horas del día 30 de noviembre de 2011, Felicisimo conducía el vehículo articulado marca MAN modelo TGA, matrícula RH 1484 con semiremolque marca Kölge modelo SAHN con matrícula RHAW727, asegurado en la compañía Axa Compañía de Seguros y Reaseguros SA y cuyo titular es la entidad Markus Schön Intern Tansporte, por la carretera N-340, pk 1078.8 del término municipal de Amposta, y efectuó maniobra de incorporación a la vía sin respetar la prioridad de paso del vehículo turismo Mercedes Benz, modelo 190D, matrícula YY....IF, conducido por Obdulio, de su propiedad, dado que el vehículo conducido por el Sr Felicisimo se incorporó a la vía desde una zona colindante debidamente señalizada con una señal vertical de detención obligatoria y señalización horizontal y de una señal vertical de dirección obligatoria, lo que provocó la colisión con el vehículo conducido por el Sr Obdulio . Como consecuencia de dicha colisión el Sr Obdulio falleció por parada cardiorrespiratoria. Obdulio era viudo, cobraba una pensión de jubilación, tenía 79 años de edad y tenía dos hijos mayores de 25 años, Leocadia y Diego . El vehículo turismo Mercedes Benz, modelo 190D, matrícula YY....IF, ha

sido tasado pericialmente en la cantidad de entre 1.500 euros a 2.000 euros".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" DEBO CONDENAR Y CONDENO a Felicisimo como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte, prevista y penada en el artículo 621.2 y 4 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 35 días de multa con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal, y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Y en cuanto a la responsabilidad civil Felicisimo, la compañía aseguradora Axa Compañía de Seguros y Reaseguros SA como responsable civil directa, y la entidad Markus Schön Intern Tansporte en calidad de responsable civil subsidiario, indemnizarán a Leocadia y a Obdulio, en calidad de perjudicados por la muerte causada, en la cantidad de 69.843,17 euros (habiéndose consignado y pagado la cantidad de 63.493,79), y por los daños causados al vehículo en la cantidad de 1.750 euros.

Tales cantidades devengarán los intereses legales previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y respecto de la compañía aseguradora Axa Compañía de Seguros y Reaseguros SA los previstos en el art. 20 de la LCS en los términos establecidos en el fundamento jurídico cuarto".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª. Leocadia y D. Diego, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, no evacuaron el traslado conferido.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Pretende la parte apelante en esta alzada el dictado de una sentencia en la que se fije el valor venal del vehículo marca Mercedes-Benz, modelo 190-D, con número de matrícula YY....IF, en la cantidad de 2.000 euros y que se incremente dicho valor venal en un 40%, correspondiente con el valor de afección omitido en la sentencia de instancia. En síntesis, interesa que se fije el importe de la indemnización por la pérdida del vehículo siniestrado en la cantidad de 2.800 euros.

Sostiene la parte recurrente que en el momento en el que se produce el accidente (30 de noviembre de 2011), el Sr. Obdulio conducía el citado vehículo por él matriculado en fecha 1 de marzo de 2000. Añade que, como consecuencia del impacto el vehículo quedó totalmente inutilizado, motivo por el que, en fecha 13 de Diciembre de 2011, se dio de baja definitiva a través de la mercantil "Desguaces Vinaroz, S.L.".

Afirma la parte apelante que, en el acto de juicio solicitó que se indemnizara a los herederos del difunto Sr. Obdulio por el valor venal del vehículo más el valor de afección que fijó en un 40%, en tanto no era posible reclamar la reparación del mismo, solicitando que se fijara el valor del vehículo en la cantidad de 2.000 euros, más el 40% del valor de afección, lo que ascendía a un total de 2.800 euros y que la sentencia recurrida concede por tal concepto, en virtud del contenido de la pericia practicada obrante en los folios 178 a 189, que sitúa el valor del vehículo entre 1.500 euros y 2.000 euros, la cantidad de 1.750 euros, en atención al contenido de la declaración de la Sra. Leocadia quien manifestó, en cuanto al estado de conservación del vehículo, que el Sr. Obdulio, "lo tenía cuidado".

Afirma la parte recurrente que, no obstante ser consciente que corresponde al juez de instancia la facultad de valorar en conciencia las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, estima que la valoración que se hace en la sentencia resulta errónea y aduce jurisprudencia que ha admitido que los informes periciales tengan la consideración de documento, cuando conste un solo informe o varios absolutamente coincidentes y no existiendo otras pruebas sobre los mismos elementos fácticos, se haya estimado el dictamen o dictámenes coincidentes como base única de los hechos declarados probados, pero incorporándolos a dicha declaración de modo incompleto, fragmentario, mutilado o contradictorio, de modo que se altere relevantemente su sentido originario y que, contando únicamente con ese dictamen o dictámenes coincidentes y no concurriendo otras pruebas sobre el mismo punto fáctico, el Tribunal de instancia haya llegado a conclusiones divergentes con las de los citados informes sin expresar las razones que lo justifiquen.

Señala que en la declaración de hechos probados no se hace referencia al buen estado de conservación del vehículo y a tal efecto considera que debe estarse al contenido de la pericia practicada en la que se hace constar...

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