SAP Cantabria 478/2013, 20 de Septiembre de 2013

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2013:440
Número de Recurso296/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución478/2013
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA nº 000478/2013

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Milagros Martinez Rionda.

=======================================

En la Ciudad de Santander a veinte de septiembre de dos mil trece.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Modificación de Medidas número 55 de 2012, (Rollo de Sala número 296 de 2013), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de los de Santander, seguidos a instancia de

D. Higinio contra Dª. Zaira, con intervención del Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Higinio, representado por el Procurador Sr. Bolado Garmilla y asistido por la Letrado Sra. Merino Peña; y parte apelada Dª. Zaira, representada por la Procuradora Sra. Saez Bereciartu y asistida por la Letrado Sra. Fernández Cobo. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 8 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador Sr. Bolado, en nombre y representación de D. Higinio, contra Dña. Zaira, debo modificar y modifico las medidas definitivas en el sentido siguiente: 1.- Se reconoce al padre el derecho a estar con su hijo y tenerle en su compañía en la forma siguiente: en los términos señalados en la sentencia de divorcio de fecha 25 de enero de 2010, añadiéndose los lunes y miércoles desde la salida del colegio hasta las 20:30 horas. En cuanto a las costas, no se hace especial pronunciamiento sobre las mismas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Primero.- D. Higinio, padre apelante, reitera en esta alzada su petición de guarda y custodia compartida por ambos progenitores, consistente en que el hijo Juan Carlos conviva constantemente con él, salvo días intersemanales de visita, la mitad de los fines de semana y periodos de vacaciones que lo haría con la madre. Respecto del uso de la vivienda familiar atribuida a la madre, interesa su cese; y en cuanto a los alimentos cada progenitor abordará los ordinarios que se produzcan durante la convivencia, siendo los extraordinarios por mitad.

El Ministerio Fiscal no se opone al recurso, haciéndolo únicamente la madre.

SEGUNDO

La reciente STS del 19 de Julio del 2013 (ROJ: STS 4082/2013 ), casando otra de esta Audiencia, impuso un régimen de custodia compartida de periodicidad quincenal. El alto tribunal recordaba allí otra STS, de 29 de abril de 2013, que declaraba como doctrina jurisprudencial la siguiente: "la interpretación de los artículos 92, 5, 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se...

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