SAP Cantabria 336/2013, 3 de Septiembre de 2013

PonentePAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
ECLIES:APS:2013:1175
Número de Recurso709/2013
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO FALTAS
Número de Resolución336/2013
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 709/13.

SENTENCIA Nº : 336 / 2013.

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ILMO. SRA :

-------------------------------Dña. Paz Aldecoa Alvarez-Santullano.

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En Santander, a tres de septiembre de dos mil trece.

Este Tribunal, constituido en forma unipersonal por la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, nombrada al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa, seguida por el Procedimiento de Juicio de Faltas, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 de Santander Juicio Nº 1785/11, Rollo de Sala Nº 709/13 por faltas de lesiones e injurias contra Milagros, Jose María, Sofía, Juan Antonio y Adriana ; cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, interviniendo el Ministerio Fiscal, y haciéndolo todos ellos también como denunciantes.

Siendo parte apelante en esta alzada Milagros, y Adriana, habiéndose adherido a la apelación deducida por Sofía ; Juan Antonio y Adriana ; .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE INSTRUCCION nº3 de Santander en fecha catorce de febrero de dos mil trece, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente :

"HECHOS PROBADOS":

PRIMERO

El día 26 de marzo de 2011, sobre las 13'45 horas, Sofía se hallaba introduciendo bolsas de la compra en el ascensor de su domicilio (sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000, de Santander), cuando una vecina del inmueble llamada Milagros cerró la puerta del ascensor. A continuación Sofía recriminó su actitud a Milagros, produciéndose una fuerte discusión entre ambas. Seguidamente Milagros gritó "llamad a la policía" y bajaron del edifico su esposo y su hijo, Jose María . Instantes después entró en el portal Juan Antonio, esposo de Sofía, al que Jose María retó para que se peleara con él al tiempo que se quitaba la chaqueta, por lo que varios vecinos que acudieron alertados por los gritos agarraron a Jose María y a Juan Antonio, que expresaban mutuamente su intención de agredirse. A su vez, Milagros agarró fuertemente de los brazos a Sofía y ésta propinó a Milagros un puñetazo en la cara que hizo que sus gafas cayesen al suelo y resultasen fracturadas. Además, el esposo de Milagros dio una bofetada a Adriana (hija de Sofía ), lo que provocó que sus gafas cayesen al suelo y se rompieran.

SEGUNDO

Como consecuencia del citado puñetazo, Milagros sufrió lesiones consistentes en contusión bucal con hematoma que precisaron de una primera asistencia facultativa y de las que tardó en curar siete días. El precio de las gafas que adquirió para sustituir a las fracturadas asciende a 877 euros. Y como consecuencia del agarrón, Sofía sufrió lesiones consistentes en excoriaciones en

ambos brazos, hematomas en brazo izquierdo y en muslo derecho, que precisaron de una primera asistencia facultativa y de las que tardó en curar

siete días. Asimismo, Adriana sufrió lesiones consistentes en eritema facial que precisaron de una primera asistencia facultativa y de las que tardó en curar siete días. El precio de las gafas que adquirió para sustituir a las fracturadas asciende a 214 euros.

TERCERO

Mediante sentencia dictada en fecha 12-4-11 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santander, Sofía fue condenada como autora de una falta de amenazas cometidas sobre Milagros . En fecha 30-4-08, Milagros fue absuelta en un juicio de faltas por amenazas en el que eran denunciantes Sofía y Adriana .

"FALLO":

CONDENO a Sofía como autora penalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un

día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como a indemnizar a Milagros en la cantidad de 1.087 euros y al pago de 1/5 de costas procesales.

CONDENO a Jose María como autor penalmente responsable de una falta de amenazas a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de 1/5 de costas procesales.

CONDENO a Juan Antonio como autor penalmente responsable de una falta de amenazas a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de 4 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de 1/5 de costas procesales.

ABSUELVO a Milagros y a Adriana de los hechos objeto del presente juicio, con declaración de oficio de 2/5 de costas procesales.

SEGUNDO

Por Milagros y por Sofía se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, habiéndose adherido al segundo de los deducidos Juan Antonio y Adriana, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que se turnó el Rollo y se pasó al Magistrado unipersonal correspondiente.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: No se entra en el fondo del asunto por acordarse la nulidad del acto del juicio y sentencia subsiguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos los recursos que esta alzada se deducen. El primero de ellos, que es el interpuesto por Milagros se centra exclusivamente en mostrar su divergencia con el importe indemnizatorio establecido que entiende insuficiente por no comprenderse en el mismo una secuela de tipo psicológico que estima consta acreditada, interesando que el importe de la indemnización debe ser incrementado en 2.252 euros.

El recurso que interpone Sofía, y al que se adhieren Juan Antonio y Adriana, postula la nulidad del juicio y de la sentencia dictada, alegando para fundamentarlo que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, ya que -mantiene- no fue tenida como parte acusadora en el acto el juicio ni tampoco fueron traídos en tal condición al acto del juicio los denunciados Sres. Carlos Jesús y Mercedes . Subsidiariamente entendió con cita del art.24 de la Constitución que los hechos no habían sido suficientemente acreditados por haber una insuficiencia probatoria y solicitó la libre absolución. El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación de ambos recursos.

SEGUNDO

Comenzando, por razones lógicas, el estudio de los recursos deducidos por el interpuesto por Dª Sofía...

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