SAP Lleida 286/2013, 24 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2013:622
Número de Recurso114/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución286/2013
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 114/2013

Procedimiento abreviado nº 374/2012

Juzgado Penal 3 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 286/13

Ilmos. Sres.

Magistrados:

MERCE JUAN AGUSTIN

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a veinticuatro de septiembre de dos mil trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 30/04/2013, dictada en Procedimiento abreviado número 374/12, seguido ante el Juzgado Penal 3 Lleida.

Es apelante Aureliano, representado por la Procuradora MARÍA ORTIZ SALILLAS y dirigido por la Letrada JACQUELINE JULVE MERINO. Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como Camino

, representado por la Procuradora CECILIA MOLL MAESTRE y dirigido por el Letrado CARLES LOPEZ MIQUEL. Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 30/04/2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO Que debo condenar y condeno al acusado, Aureliano, como autor responsable de un delito de Abandono de Familia, a la pena de 6 Meses de MULTA a razón de una cuota diaria de 6 euros, a que indemnice a Camino en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las pensiones devengadas y no satisfechas (teniendo en cuenta lo establecido en el Fundamento Jurídico Sexto de la presente ), con las actualizaciones correspondientes al IPC anual, y devengando tales cantidades los intereses del art 576 de la Lec, y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular"

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante recurre la sentencia por la que se le condena como autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, alegando los siguientes motivos de apelación:

-Error en la valoración probatoria

-Infracción del art. 227 del CP

-Infracción del art. 50.5 del CP, y

-Quebrantamiento del principio acusatorio.

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular impugnan la apelación e interesan la confirmación de la resolución recurrida, encontrándola ajustada a Derecho.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo de apelación, se aduce por el recurrente que existe error en la valoración probatoria en los siguientes extremos:

a.- Al establecer la sentencia que el acusado no interesó la modificación de medidas hasta el 15 de noviembre de 2010, cuando se aportó a la causa documento relativo a a la designa de abogado para dicha modificación de finales de 2009.

b.- Al argumentar la juzgadora que el acusado siguió sin abonar pensión tras el dictado de la sentencia de modificación de medidas, cuando se aportó documento en que se acredita que tiene un embargo mensual por dicho concepto.

c.- Al fundamentar la capacidad económica del acusado en el hecho de haber percibido una indemnización de FOGASA, sin precisar que ello tuvo lugar fuera del periodo tenido en cuenta para calificar.

d.- Al concluir que no se han acreditado los gastos que han impedido hacer frente a la pensión, cuando se aportó a la causa la sentencia recaída en el proceso de modificación de medidas en la que se contienen los gastos mensuales que el acusado ha de soportar por alquiler, hipoteca y un préstamo.

e.- Al afirmar la juez "a quo" que los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2009 pagó compelido por la denuncia presentada por la madre de sus hijas, cuando dichos pagos coinciden con el inicio del cobro de prestación por desempleo.

Como segundo motivo impugnatorio se alega infracción del art. 227 del CP ., pero en el fondo la parte sigue cuestionándose la valoración probatoria en relación con la concurrencia de los elementos del delito, aduciendo el apelante que nos hallamos ante un delito en cuyo desarrollo se aprecian dos fases, una inicial de comisión, cuando concurren los presupuestos del tipo, y otra posterior de mantenimiento de la situación creada, en la que van acumulándose los impagos posteriores. Por ello, dice el apelante, son los hechos que motivan la denuncia de fecha 9 de septiembre de 2009 los que deben ser examinados para determinar la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo, lo cual considera que no ocurre en este caso, afirmando que desde octubre de 2008 a junio de 2009 el motivo del impago de las pensiones fue la falta de medios económicos para hacerle frente.

La parte utiliza así una línea de defensa común y recurrente en este tipo de delitos.

Tal y como señala la STS de 3.4.01, el elemento subjetivo de el delito de impago de pensiones viene configurado por el conocimiento de la resolución judicial y la voluntad de incumplir la obligación de prestación que aquélla impone. En este requisito se integra también la posibilidad del sujeto de atender la obligación impuesta, toda vez que cuando el agente se encuentra en una situación de imposibilidad constatada de satisfacer la prestación, esta situación objetiva excluye la voluntariedad de la conducta típica y la consecuente ausencia de la culpabilidad por estar ausente el elemento de la antijuridicidad, que vendría jurídicamente fundamentado en una situación objetiva de estado de necesidad o, más correctamente, en la concurrencia de una causa de inexigibilidad de otra conducta distinta a la realizada por el sujeto.

En el presente supuesto, tras la lectura del relato histórico de la sentencia recurrida,...

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